JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución 292/2023

RESOL-2023-292-APN-JGM

Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-25389942- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como así también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas que lo conforman (conforme artículos 1° y 2°).

Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus objetivos el de “6. Asistir al Jefe o Jefa de Gabinete en la coordinación y ejecución de acciones tendientes a fortalecer la vinculación política e institucional con los distintos poderes del ESTADO NACIONAL, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, sector privado, académico y organizaciones de la sociedad civil”.

Que, por su parte, la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus competencias “3. Diseñar estrategias de coordinación, concertación e implementación de acciones tendientes al fortalecimiento del desarrollo comunitario en todo el territorio nacional; 4. Entender en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a fortalecer el desarrollo comunitario, con especial involucramiento de todos los actores que conforman la comunidad, estableciendo procesos de participación y articulación entre la población y las instituciones”, entre otras.

Que, siguiendo esta línea, su dependiente, la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO tiene entre sus objetivos “1. Asistir a la Secretaría en la relación con las organizaciones y sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la comunidad; 3. Elaborar diagnósticos en el área de su competencia y realizar la planificación estratégica de la integración entre el ESTADO NACIONAL y la Sociedad Civil; 5. Proponer los cursos de acción a seguir en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos de la comunidad; 6. Promover el debate en la sociedad civil con gobiernos municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y con gobiernos, parlamentos y organizaciones sociales de otros países de la región, en coordinación con las áreas con competencia en la materia”, entre otros.

Que la mencionada Secretaría, en atención a sus responsabilidades primarias, propone la creación de un CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC) para colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil que comprometen la acción conjunta de la nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones a través de un abordaje federal.

Que el COFESOC tiene el objetivo de propiciar cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles nacional y provincial con vistas a promover el fortalecimiento de las capacidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y su vínculo con los distintos niveles de Estado.

Que, a fin de simplificar procesos, resulta necesario delegar la ejecución de las actividades que surjan del COFESOC en la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de esta jurisdicción.

Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se ha realizado un encuentro entre los representantes de las distintas jurisdicciones que manifestaron la intención de formar parte del COFESOC.

Que, a su vez, dichos representantes suscribieron el acta fundacional del Consejo, a fin de asumir el compromiso que los convoca; ya que resulta necesario implementar lineamientos rectores a nivel federal que unifiquen los criterios alrededor de las organizaciones de la sociedad civil que sean acordes a la complejidad y particularidad que presenta cada región.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC), cuyos objetivos constan en el Acta Constitutiva suscripta por las provincias parte el día 21 de diciembre de 2022. Dicho documento forma parte integrante de la presente como Anexo I IF-2023-26067442-APN-SSRSC#JGM. En el mismo se adjuntan las notas de adhesión de las provincias que participaron de forma virtual; sin perjuicio de la posterior incorporación al COFESOC de las jurisdicciones restantes.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ejecutará las actividades que surjan del CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL a su cargo.

ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO arbitrará los medios necesarios para asignar a la citada Subsecretaría los créditos presupuestarios suficientes para ejecutar el Programa aludido.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Agustín Oscar Rossi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 17/04/2023 N° 25340/23 v. 17/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

ACTA FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de 2022, se reúnen los representantes autorizados del Estado Nacional, los Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - abajo firmantes - y las Provincias y sus representantes que adhieran con posterioridad;

ACUERDAN:

CLÁUSULA PRIMERA:

Constituir el CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC), cuya misión será la de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones; como así también, para fomentar una mejora continua en su articulación con los distintos agentes estatales.

CLÁUSULA SEGUNDA:

Serán funciones del Consejo Federal de la Sociedad Civil:

a) Proponer cursos de política y acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles Nacional y Provincial con vistas a promover el fortalecimiento de las capacidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y su vínculo con los distintos niveles de Estado.

b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas jurisdicciones.

c) Recabar información, prestar y recibir asesoramíento y formular propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos, nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.

d) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y las acciones propuestas.

e) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de temáticas específicas en el marco de sus competencias.

f) Generar mecanismos que faciliten el acceso a informaciones y estudios nacionales e internacionales referidos a Organizaciones de la Sociedad Civil.

g) Dictar su reglamento interno.

CLÁUSULA TERCERA:

El Consejo Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil estará integrado por:

a) La Asamblea.

b) La Secretaría Ejecutiva.

c) La Secretaría Administrativa.

CLÁUSULA CUARTA:

La Asamblea será responsable de fijar las políticas y las acciones generales del Consejo. Tendrá al menos dos reuniones ordinarias anuales. Estará integrada por todas las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir de su adhesión a esta acta constitutiva. El Estado Nacional participará de la misma por intermedio de la Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de Jefatura de Gabinete de Ministros.

CLÁUSULA QUINTA:

La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

a) Designar sus autoridades.

b) Determinar el plan de trabajo,

c) Dictar los reglamentos internos.

d) Considerar los informes que se le presenten.

CLÁUSULA SEXTA:

La Secretaría Ejecutiva del Consejo asistirá al funcionamiento de la Asamblea. Como así también, promoverá la concertación de acuerdos entre los estados miembros, a fin de integrar las jurisdicciones.

CLÁUSULA SÉPTIMA:

La Secretaría Administrativa tendrá las funciones de gestión administrativa y presupuestaria del organismo.

La misma estará a cargo de la Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

CLÁUSULA OCTAVA:

Prestarán su colaboración al Consejo Federal los equipos técnicos de la Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, así como sus similares de las jurisdicciones que lo integran.

CLÁUSULA NOVENA:

Suscriben la presente representantes de las siguientes Provincias: Jujuy, Tucumán, Chaco, Catamarca, San Juan, Santa Fe, Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Tierra del Fuego.

CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:

Déjase asentado que las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz, quienes asistieron de manera virtual, se comprometen a suscribir la presente, a fin de hacer efectiva su participación en el COFESOC.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:

A los fines de instar la adhesión de toda Provincia no presente en este acto, y de realizar todas las gestiones pertinentes para la efectiva conformación del COFESOC, se prevé que todas aquellas que expresen con posterioridad su voluntad de participar podrán formalizarlo mediante una Adenda que complemente esta Acta Fundacional.

Las mismas se formalizarán a través de una Disposición sancionada por la Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación,

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:

En prueba de conformidad, los representantes estatales suscriben tantos ejemplares como partes se encuentren presentes, quedando un ejemplar en poder de cada representante en este mismo acto y a un solo efecto.




Río Gallegos, 3 de Febrero del 2023

NOTA DE ADHESIÓN AL

CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC)

Provincia de Santa Cruz, Secretaría de Responsabilidad Social.

A la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

De nuestra mayor consideración:

La que suscribe, María Rocío Campos, en calidad de Secretaria de Responsabilidad Social, representante de la Provincia de Santa Cruz, suscribe la presente con la finalidad de ratificar su adhesión a este CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del COFESOC, las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz - quienes participaron de la creación del Consejo de manera virtual -, se comprometieron a suscribir posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su participación en el Consejo Federal.

Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su articulación con los distintos agentes estatales.

Sin otro particular, lo saluda atentamente


NOTA N°18/SRS/JGM/2023

NOTA DE ADHESIÓN AL CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC)

San Luis, 2 de febrero del 2023

San Luis, Director de Relaciones Institucionales y cultos.

A la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

De nuestra mayor consideración:

El que suscribe, en calidad de D rector de Relaciones Institucionales representante de la Provincia de San Luis suscribe I; presente enn la finalidad de ratificar su adhesión a esto CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del COFESOC, las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz - quienes participaron de la creación del Consejo de manera virtual -, se comprometieran a suscribir posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su participación en el Consejo Federal.

Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación da los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su articulación con los distintos agentes estáfeles.

Sin otro particular, lo saluda atentamente


NOTA DE ADHESIÓN AL CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC)

 

Salta, 10 de Febrero 2023

A la Secretaría de Relaciones con la Saciedad Civil y Desarrollo Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

De nuestra mayor consideración:

Quien suscribe, Líc. Gabriela Masmut, en calidad de titular de la COORDINACION INTERMINISTERIAL dependiente de la COORDINACION DE ENLACE Y RELACIONES POLITICAS DE LA GOBERNACION del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SALTA suscribo la presente con la finalidad de ratificar mi adhesión a este CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del COFESOC, las provincias de Salta,  Neuquén y Santa Cruz -quienes participaron de la creación del Consejo de manera virtual se comprometieron a suscribir posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su participación en el Consejo Federal.

Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su articulación con los distintos agentes estatales.

Sin otro particular, lo saluda atentamente





Posadas, Misiones, 31 de enero de 2023.

Provincia de Misiones

Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia

Lic. Sandra Galeano

Ref.: NOTA DE ADHESIÓN AL CONSEJO

FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC)

A la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.

De nuestra mayor consideración:

La que suscribe, en calidad de Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia representación de la Provincia de Misiones suscribe a la presente con la finalidad de ratificar su adhesión a este CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.

Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del COFESOC, las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz - quienes participaron de la creación del Consejo de manera virtual -, se comprometieron a suscribir posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su participación en el Consejo Federal.

Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada a las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su articulación con los distintos agentes estatales.

Sin otro particular, lo saluda atentamente





IF-2023-26067442-APN-SSRSC#JGM