JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 292/2023
RESOL-2023-292-APN-JGM
Ciudad de Buenos Aires, 13/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-25389942- -APN-DGDYD#JGM del Registro de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, como
así también se determinaron los objetivos de las Unidades Organizativas
que lo conforman (conforme artículos 1° y 2°).
Que la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
tiene entre sus objetivos el de “6. Asistir al Jefe o Jefa de Gabinete
en la coordinación y ejecución de acciones tendientes a fortalecer la
vinculación política e institucional con los distintos poderes del
ESTADO NACIONAL, provincial, municipal y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, sector privado, académico y organizaciones de la sociedad
civil”.
Que, por su parte, la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y
DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene
entre sus competencias “3. Diseñar estrategias de coordinación,
concertación e implementación de acciones tendientes al fortalecimiento
del desarrollo comunitario en todo el territorio nacional; 4. Entender
en la elaboración de planes, programas y proyectos destinados a
fortalecer el desarrollo comunitario, con especial involucramiento de
todos los actores que conforman la comunidad, estableciendo procesos de
participación y articulación entre la población y las instituciones”,
entre otras.
Que, siguiendo esta línea, su dependiente, la SUBSECRETARÍA DE
RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO tiene entre sus objetivos “1.
Asistir a la Secretaría en la relación con las organizaciones y
sectores políticos, sociales, económicos y representativos de la
comunidad; 3. Elaborar diagnósticos en el área de su competencia y
realizar la planificación estratégica de la integración entre el ESTADO
NACIONAL y la Sociedad Civil; 5. Proponer los cursos de acción a seguir
en materia de cooperación y diálogo entre los sectores representativos
de la comunidad; 6. Promover el debate en la sociedad civil con
gobiernos municipales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES y con gobiernos, parlamentos y organizaciones sociales de otros
países de la región, en coordinación con las áreas con competencia en
la materia”, entre otros.
Que la mencionada Secretaría, en atención a sus responsabilidades
primarias, propone la creación de un CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD
CIVIL (COFESOC) para colaborar en la planificación, coordinación,
asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada
a las Organizaciones de la Sociedad Civil que comprometen la acción
conjunta de la nación, las provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de
dichas organizaciones a través de un abordaje federal.
Que el COFESOC tiene el objetivo de propiciar cursos de política y
acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles
nacional y provincial con vistas a promover el fortalecimiento de las
capacidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y su
vínculo con los distintos niveles de Estado.
Que, a fin de simplificar procesos, resulta necesario delegar la
ejecución de las actividades que surjan del COFESOC en la SUBSECRETARÍA
DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL de esta jurisdicción.
Que, con fecha 21 de diciembre de 2022, se ha realizado un encuentro
entre los representantes de las distintas jurisdicciones que
manifestaron la intención de formar parte del COFESOC.
Que, a su vez, dichos representantes suscribieron el acta fundacional
del Consejo, a fin de asumir el compromiso que los convoca; ya que
resulta necesario implementar lineamientos rectores a nivel federal que
unifiquen los criterios alrededor de las organizaciones de la sociedad
civil que sean acordes a la complejidad y particularidad que presenta
cada región.
Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y
sus modificatorias) y el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC),
cuyos objetivos constan en el Acta Constitutiva suscripta por las
provincias parte el día 21 de diciembre de 2022. Dicho documento forma
parte integrante de la presente como Anexo I
IF-2023-26067442-APN-SSRSC#JGM. En el mismo se adjuntan las notas de
adhesión de las provincias que participaron de forma virtual; sin
perjuicio de la posterior incorporación al COFESOC de las
jurisdicciones restantes.
ARTÍCULO 2°.- Establézcase que la SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
SOCIEDAD CIVIL Y DESARROLLO COMUNITARIO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ejecutará las actividades que surjan del CONSEJO FEDERAL DE
LA SOCIEDAD CIVIL, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA
SOCIEDAD CIVIL a su cargo.
ARTÍCULO 3°.- La SECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL Y
DESARROLLO COMUNITARIO arbitrará los medios necesarios para asignar a
la citada Subsecretaría los créditos presupuestarios suficientes para
ejecutar el Programa aludido.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Agustín Oscar Rossi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25340/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ACTA
FUNDACIONAL DEL CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de diciembre de
2022, se reúnen los representantes autorizados del Estado Nacional, los
Estados Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - abajo
firmantes - y las Provincias y sus representantes que adhieran con
posterioridad;
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA:
Constituir el
CONSEJO FEDERAL DE LA
SOCIEDAD CIVIL (COFESOC),
cuya misión será la de colaborar en la planificación, coordinación,
asesoramiento e implementación de los aspectos de la política orientada
a las Organizaciones de la Sociedad Civil que comprometen la acción
conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires para contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de
dichas organizaciones; como así también, para fomentar una mejora
continua en su articulación con los distintos agentes estatales.
CLÁUSULA SEGUNDA:
Serán funciones del Consejo Federal de la Sociedad Civil:
a) Proponer cursos de política y
acciones que favorezcan la transformación del Estado en los niveles
Nacional y Provincial con vistas a promover el fortalecimiento de las
capacidades de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) y su
vínculo con los distintos niveles de Estado.
b) Coordinar y concertar las medidas necesarias para hacer efectivas
las políticas adoptadas y las acciones consecuentes en las distintas
jurisdicciones.
c) Recabar información, prestar y recibir asesoramíento y formular
propuestas ante los cuerpos legislativos y organismos administrativos,
nacionales o provinciales, en materia de su competencia o interés.
d) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y
las acciones propuestas.
e) Crear comisiones permanentes o ad hoc para el tratamiento de
temáticas específicas en el marco de sus competencias.
f) Generar mecanismos que faciliten el acceso a informaciones y
estudios nacionales e internacionales referidos a Organizaciones de la
Sociedad Civil.
g) Dictar su reglamento interno.
CLÁUSULA TERCERA:
El Consejo Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil estará
integrado por:
a) La Asamblea.
b) La Secretaría Ejecutiva.
c) La Secretaría Administrativa.
CLÁUSULA CUARTA:
La Asamblea será responsable de fijar las políticas y las acciones
generales del Consejo. Tendrá al menos dos reuniones ordinarias
anuales. Estará integrada por todas las Provincias y la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a partir de su adhesión a esta acta constitutiva. El
Estado Nacional participará de la misma por intermedio de la
Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de Jefatura de
Gabinete de Ministros.
CLÁUSULA QUINTA:
La Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:
a) Designar sus autoridades.
b) Determinar el plan de trabajo,
c) Dictar los reglamentos internos.
d) Considerar los informes que se le presenten.
CLÁUSULA SEXTA:
La Secretaría Ejecutiva del Consejo asistirá al funcionamiento de la
Asamblea. Como así también, promoverá la concertación de acuerdos entre
los estados miembros, a fin de integrar las jurisdicciones.
CLÁUSULA SÉPTIMA:
La Secretaría Administrativa tendrá las funciones de gestión
administrativa y presupuestaria del organismo.
La misma estará a cargo de la Subsecretaría de Relaciones con la
Sociedad Civil de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
CLÁUSULA OCTAVA:
Prestarán su colaboración al Consejo Federal los equipos técnicos de la
Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, así como sus similares de las
jurisdicciones que lo integran.
CLÁUSULA NOVENA:
Suscriben la presente representantes de las siguientes Provincias:
Jujuy, Tucumán, Chaco, Catamarca, San Juan, Santa Fe, Buenos Aires,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Pampa y Tierra del Fuego.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA:
Déjase asentado que las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San
Luis, Mendoza, Neuquén y Santa Cruz, quienes asistieron de manera
virtual, se comprometen a suscribir la presente, a fin de hacer
efectiva su participación en el COFESOC.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:
A los fines de instar la adhesión de toda Provincia no presente en este
acto, y de realizar todas las gestiones pertinentes para la efectiva
conformación del COFESOC, se prevé que todas aquellas que expresen con
posterioridad su voluntad de participar podrán formalizarlo mediante
una Adenda que complemente esta Acta Fundacional.
Las mismas se formalizarán a través de una Disposición sancionada por
la Subsecretaría de Relaciones con la Sociedad Civil de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación,
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA:
En prueba de conformidad, los representantes estatales suscriben tantos
ejemplares como partes se encuentren presentes, quedando un ejemplar en
poder de cada representante en este mismo acto y a un solo efecto.
Río Gallegos, 3 de Febrero del 2023
NOTA DE ADHESIÓN AL
CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
(COFESOC)
Provincia de Santa Cruz, Secretaría de Responsabilidad Social.
A la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo
Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
De nuestra mayor consideración:
La que suscribe, María Rocío Campos, en calidad de Secretaria de
Responsabilidad Social, representante de la Provincia de Santa Cruz,
suscribe la presente con la finalidad de ratificar su adhesión a este
CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del
COFESOC, las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis,
Mendoza, Neuquén y Santa Cruz - quienes participaron de la creación del
Consejo de manera virtual -, se comprometieron a suscribir
posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su
participación en el Consejo Federal.
Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de
colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e
implementación de los aspectos de la política orientada a las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas
organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su
articulación con los distintos agentes estatales.
Sin otro particular, lo saluda atentamente
NOTA
N°18/SRS/JGM/2023
NOTA DE ADHESIÓN AL CONSEJO FEDERAL DE
LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC)
San Luis, 2 de febrero del 2023
San Luis, Director de Relaciones Institucionales y cultos.
A la Secretaría de Relaciones con la Sociedad Civil y Desarrollo
Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
De nuestra mayor consideración:
El que suscribe, en calidad de D rector de Relaciones Institucionales
representante de la Provincia de San Luis suscribe I; presente enn la
finalidad de ratificar su adhesión a esto CONSEJO FEDERAL DE LA
SOCIEDAD CIVIL.
Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del
COFESOC, las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis,
Mendoza, Neuquén y Santa Cruz - quienes participaron de la creación del
Consejo de manera virtual -, se comprometieran a suscribir
posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su
participación en el Consejo Federal.
Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de
colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e
implementación da los aspectos de la política orientada a las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas
organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su
articulación con los distintos agentes estáfeles.
Sin otro particular, lo saluda atentamente
NOTA
DE ADHESIÓN AL CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL
(COFESOC)
Salta, 10 de Febrero 2023
A la
Secretaría de Relaciones con la Saciedad Civil y Desarrollo Comunitario
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
De nuestra mayor consideración:
Quien suscribe, Líc. Gabriela Masmut, en calidad de titular de la
COORDINACION INTERMINISTERIAL dependiente de la COORDINACION DE ENLACE
Y RELACIONES POLITICAS DE LA GOBERNACION del GOBIERNO DE LA PROVINCIA
DE SALTA suscribo la presente con la finalidad de ratificar mi adhesión
a este CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del
COFESOC, las provincias de Salta, Neuquén y Santa Cruz -quienes
participaron de la creación del
Consejo de manera virtual se comprometieron a suscribir posteriormente
su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su participación en el
Consejo Federal.
Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de
colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e
implementación de los aspectos de la política orientada a las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
contribuir con el
buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas organizaciones; a fin
de fomentar una mejora continua en su articulación con los distintos
agentes estatales.
Sin otro particular, lo saluda atentamente
Posadas, Misiones, 31 de enero de 2023.
Provincia de Misiones
Subsecretaria de Relaciones con la Comunidad y Violencia
Lic. Sandra Galeano
Ref.: NOTA DE ADHESIÓN AL
CONSEJO
FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL (COFESOC)
A la Secretaría de Relaciones con la
Sociedad Civil y Desarrollo
Comunitario de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
De nuestra mayor consideración:
La que suscribe, en calidad de Subsecretaria de Relaciones con la
Comunidad y Violencia representación de la Provincia de Misiones
suscribe a la presente con la finalidad de ratificar su adhesión a este
CONSEJO FEDERAL DE LA SOCIEDAD CIVIL.
Que, acorde a la Cláusula Décimo Primera del Acta Fundacional del
COFESOC, las Provincias de Salta, Misiones, Corrientes, San Luis,
Mendoza, Neuquén y Santa Cruz - quienes participaron de la creación del
Consejo de manera virtual -, se comprometieron a suscribir
posteriormente su adhesión a dicha Acta y hacer efectiva su
participación en el Consejo Federal.
Es así que, por medio de la presente, la Provincia afianza la misión de
colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e
implementación de los aspectos de la política orientada a las
Organizaciones de la Sociedad Civil.
Como así también, toda línea que comprometa la acción conjunta de la
Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para
contribuir con el buen funcionamiento y fortalecimiento de dichas
organizaciones; a fin de fomentar una mejora continua en su
articulación con los distintos agentes estatales.
Sin otro particular, lo saluda atentamente
IF-2023-26067442-APN-SSRSC#JGM