MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 134/2023
RESOL-2023-134-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-31529761- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del citado Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un
contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con
polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) originarios de la
REPÚBLICA ARGENTINA.
Que para el período 2022/2023 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y
SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL
CIENTO SETENTA Y OCHO COMA TRES TONELADAS (44.178,3 t).
Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el
ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del
1 de octubre de 2022 y hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-274-APN-SAGYP#MEC de fecha 26
de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTERIO DE ECONOMÍA. se distribuyó el cupo para el año fiscal
2022/23.
Que con fecha 14 de marzo de 2023, la Oficina del Representante de
Comercio Exterior de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR, por sus
siglas en idioma inglés) oficializó una reasignación del contingente
arancelario de importación de azúcar cruda correspondiente al año
fiscal 2022/2023.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA resultó beneficiaria de DOCE MIL SEISCIENTAS
OCHENTA Y DOS TONELADAS (12.682 t) adicionales que, una vez deducido el
margen de polarización, comprende la cantidad de DOCE MIL CIENTO ONCE
COMA TREINTA Y UN TONELADAS (12.111,31 t).
Que en consecuencia corresponde distribuir, en los términos del
Artículo 8º de la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de
septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA la ampliación asignada a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 8º de la citada Resolución Nº
RESOL-2019-33-APN-MAGYP, dicha ampliación es de aceptación opcional y
se considerará aceptada por los beneficiarios en caso que no comuniquen
su desistimiento en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados desde
la comunicación de la ampliación por parte de la Autoridad de
Aplicación.
Que el tonelaje resultante de la ampliación referida que no fuera
aceptado por los beneficiarios será redistribuido entre los demás
beneficiarios en partes iguales.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios, y la Resolución Nº RESOL-2022-1037-APN-MEC
de fecha 13 de diciembre de 2022 del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyase la cantidad de DOCE MIL CIENTO ONCE COMA
TREINTA Y UN TONELADAS (12.111,31 t) de azúcar crudo con polarización
no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96º) con destino a los ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el
período 2022/2023, conforme el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2023-37149049-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2º.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1º de la presente
resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta del 30
de septiembre de 2023, inclusive.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que la distribución efectuada por la presente
medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de
Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán
expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por
la Resolución Nº RESOL-2019-33-APN-MAGYP de fecha 11 de septiembre de
2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25517/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)