MINISTERIO
DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA
Resolución 138/2023
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 15/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787
de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se
creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.
Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la
vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en
términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto
N° 576/22.
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por
el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan
exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado
Decreto N° 194/23.
Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplía el
ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a
aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad
establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función
de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de
empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales
y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses
inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las
mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en
las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
figuran en el Anexo II que, registrado con el N°
IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado
Decreto N° 194/23.
Que, a su vez, el Artículo 9° del referido Decreto N° 194/23 establece
que la adhesión al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR PARA ECONOMÍAS
REGIONALES será voluntaria y la opción deberá efectuarse en los
términos del Artículo 2° del aludido Decreto Nº 576/22, debiéndose
cumplir con los acuerdos de precios para el mercado local que
implemente la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA y las
restantes condiciones que establezca el citado Ministerio.
Que resulta relevante dar continuidad a la implementación de políticas
que tiendan al fortalecimiento de las reservas del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, estimulando la generación de ingresos genuinos del
ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercaderías proveniente
de las economías regionales y de un entramado productivo constituido
por micro, pequeñas y medianas empresas, en su gran mayoría, con
agregado de valor y generación genuina de empleo.
Que, adicionalmente se suman factores de fluctuación de precios
internacionales, junto con los resultados derivados de la aplicación de
lo dispuesto por los citados Decretos Nros. 576/22 y 787/22.
Que, por otra parte, el abastecimiento global de productos
agroalimentarios y de combustibles y energía continúa viéndose afectado
a raíz de la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a UCRANIA, lo que
ocasiona el aumento considerable de los costos de la energía a nivel
mundial y en el país, elevando los precios de algunos “commodities”
agrícolas.
Que, además, durante el año 2022 y el transcurso del presente año el
país se ve afectado por la mayor sequía de sus últimos años, afectando
el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causaron pérdidas en la
producción agropecuaria y sus industrias derivadas.
Que, sumado a los cultivos tradicionales, se vieron afectados por las
severas condiciones climáticas muchos otros productos agroindustriales,
por lo que resulta necesario incluir en este Programa a aquellos
derivados de las Economías Regionales con el objetivo de contrarrestar
ese impacto negativo.
Que a través de estos programas de estímulo se busca promover el
arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en
origen, el incremento de las exportaciones a través del desarrollo
socioeconómico armónico entre los distintos eslabones de las cadenas de
valor de las Economías Regionales.
Que se trata de cadenas de valor que cuentan con un valor por tonelada
exportada que duplica el valor promedio de exportación del universo de
productos que comercializa la REPÚBLICA ARGENTINA al mundo, ejerciendo
en muchos casos el liderazgo a nivel mundial. Se trata de uno de los
sectores que mayor empleo generan, con un total cercano al millón de
personas y su entramado productivo distribuido en todo el territorio
nacional.
Que el MINISTERIO DE ECONOMÍA publica periódicamente el Monitor de
Productos Regionales cuyo objetivo es acercar una mirada coyuntural
sobre las principales producciones regionales de la REPUBLICA
ARGENTINA, entre otros documentos, acciones y programas del ESTADO
NACIONAL que acompañan el desarrollo de las cadenas que conforman las
Economías Regionales.
Que, en orden a las consideraciones precedentes, corresponde establecer
los requisitos de elegibilidad de los sujetos en el marco del PROGRAMA
DE INCREMENTO EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, en los términos
del Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23.
Que, en primer lugar, cabe precisar dentro de las Secciones del
Nomenclador Común del MERCOSUR enumerados en el mencionado Anexo II,
las mercaderías relevantes para la elegibilidad consignadas en el Anexo
que, registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC, forma parte
de la presente resolución.
Que las mercaderías antes mencionadas derivan de las actividades
vitivinícola, olivícola, apícola, pesquera, forestoindustrial, lanera,
como así también de la producción de legumbres, ajo, té, maní, tabaco,
limón, frutas –tales como la cereza, la ciruela y el arándano- y
productos especiales que se destinan al mercado externo casi con
exclusividad como el maíz pisingallo, el girasol confitero y los
productos que revistan la condición de ecológicos, biológicos u
orgánicos debidamente certificados y autorizados por el organismo
competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su reglamentación.
Que los restantes requisitos de elegibilidad de los sujetos
potencialmente admisibles en el marco del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR para las ECONOMÍAS REGIONALES, corresponde establecerlos en
función de la concreción del marco referencial establecido en el
Artículo 8° del citado Decreto N° 194/23 respecto de la capacidad de
abastecimiento del mercado local, nivel de empleo generado,
cumplimiento de los acuerdos de precios sectoriales y participación en
la exportación de las mercaderías alcanzadas por el referido Programa.
Que resulta relevante entender la heterogeneidad registrada en la
productividad, inserción en el mundo y matriz productiva de las
distintas cadenas, a los fines de establecer los requisitos y
condiciones para la adhesión al programa creado.
Que oportunamente la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA
tomó la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9
de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Establécense como requisitos de elegibilidad para los
sujetos que se adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para las
ECONOMÍAS REGIONALES los siguientes:
a. Exportar las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que,
registrado con el N° IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte
integrante de la presente medida, durante la vigencia del PROGRAMA.
b. Haber exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses
inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del Decreto N° 194 de
fecha 9 de abril de 2023 mercaderías cuyas posiciones arancelarias de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el citado
Anexo.
c. Asumir el compromiso de mantener o incrementar durante la vigencia
del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR la cantidad de puestos de trabajo
registrados bajo su dependencia, al momento de la entrada en vigencia
del mencionado Decreto N° 194/23.
d. Asumir el compromiso de abastecer el mercado local con las
mercaderías consignadas en el mencionado Anexo, debiendo mantener o
incrementar los volúmenes de abastecimiento que registrare en los
DIECIOCHO (18) meses anteriores a la vigencia del referido Decreto N°
194/23.
e. Cumplir los acuerdos de precios para el mercado local que al
respecto establezca la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTICULO 2° - Instruyese a la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y
DESARROLLO REGIONAL para que implemente las instancias de intercambio
técnico y/o participación con sujetos o entidades representativas de
las economías regionales, con impacto relevante en el abastecimiento
del mercado interno, con el objeto de evaluar la actualización del
citado Anexo y promover esquemas que permitan el traslado del beneficio
a productores generado a partir de la adhesión al Programa
ARTÍCULO 3° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25697/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Listado de posiciones arancelarias
alcanzadas por la medida.













(1) Exclusivamente "Pisingallo".
(2) Exclusivamente "Tipo confitería".
(3) Exclusivamente "Los demás". Se excluye a "Productos que contengan
soja en su composición".
Nota aclaratoria
Se incluyen aquellos productos que revistan la condición de ecológicos,
biológicos u orgánicos debidamente certificados y autorizados por el
organismo competente, en los términos de la Ley N° 25.127 y su norma
reglamentaria y complementarias para todas aquellas posiciones
arancelarias que se encuentran incluidas en las Secciones de la
Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) del Anexo II que, registrado
con el N° IF‐2023‐38129766‐APN‐SAGYP#MEC forma parte integrante del
Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.
IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC
(Mercaderías
cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con
el Nº IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC y que corresponden a las
siguientes producciones
regionales: manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi,
cebolla, aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento
para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de
otros frutos comestibles, incluso injertados, incorporadas al presente
Anexo por art. 1° de la Resolución
N° 147/2023 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 21/4/2021. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida
IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC
(Mercaderías
cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo registrado con el
Nº IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC y que corresponden a las siguientes
producciones regionales: sorgo, cebada forrajera y girasol, y sus
productos, incorporadas al presente
Anexo por art. 1° de la Resolución
N° 156/2023 de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/4/2023. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS
1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del QUINCE (15 %) embolsado
1003-90-80 Cebada, En grano, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
1003-90-80 Cebada, En grano, Más del QUINCE (15 %) embolsado
1201.60.90 Semilla de girasol, los demás
1512-11-10 Aceite de Girasol, a granel
1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel
1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de mas de DOSCIENTOS (200) litros
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Tortas
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", de harina de extracción
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", integral
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Harinas de tortas
2306-30-90 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers"
1206-00-90 Semilla de Girasol. Unicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC
(Mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo registrado
con el N° IF-2023-47100087-APN-SSABDR#MEC, incorporadas al presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 160/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 27/4/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida
Referencias:
(1) Exclusivamente "De la especie ovina (Resolución N° 2.507 de fecha 30 de septiembre de
1993 de la ex ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ADUANAS)".
(2) Exclusivamente "Semilla de colza (Ley N° 21.453)".
(3) Exclusivamente "Descascaradas (Resolución N° 747 de fecha 28 de diciembre de 1995
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS)".
(4) Exclusivamente "Semillas de Chia (Salvia hispanica L)".
(5) Exclusivamente "De zanahoria".
IF-2023-47100087-APN-SSABDR#MEC
(Mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo registrado
con el Nº IF-2023-48328914-APN-SSABDR#MEC, incorporadas al presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 162/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 2/5/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida
Referencias:
(1) Exclusivamente "De la especie caprina (R.2507/93ex‐ANA)"
IF-2023-48328914-APN-SSABDR#MEC
(Mercaderías cuyas posiciones
arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo registrado con el
Nº IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC, incorporadas al presente Anexo por
art. 2° de la Resolución N° 203/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 22/5/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver art. 1°
de la misma norma.)
1512 19.11 Aceite de girasol refinado, en envases con capacidad
inferior o igual a 5L
IF-2023-57747095-APN-SSMA#MEC
(Mercaderías
cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo registrado con el
Nº IF-2023-56761235-APN-SSABDR#MEC, incorporadas al presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 216/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 24/05/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida
Referencias:
(1) Exclusivamente: Tipo grado "E", Tipo grado "F" y Los
demás.
IF-2023-56761235-APN-SSABDR#MEC
(Mercaderías cuyas posiciones
arancelarias del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan
en el Anexo I que, registrado con el Nº IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC, incorporadas al presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 295/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/7/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
1005.90.10 Maíz, los demás, En grano, a granel con hasta 15% embolsado
1005.90.10 Maíz, Flint o Plata, a granel con hasta el 15% embolsado
1005.90.10 Maíz Pisingallo
1003.90.10 Cebada Cervecera, a granel con hasta 15% embolsado
IF-2023-85162367-APN-SSMA#MEC
(Mercaderías
cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo registrado con el
Nº IF-2023-86390954-APN-SSMA#MEC, incorporadas al presente Anexo por art. 1° de la Resolución N° 297/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/7/2023. El
art. 3º establece que las mercaderías consignadas en el Anexo se
regirán por lo establecido en la mentada Resolución
Nº RESOL-2023-295-APN-SAGYP#MEC.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
IF-2023-86390954-APN-SSMA#MEC