MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 189/2023
DI-2023-189-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 07/03/2023
VISTO el EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2022-631-APN-ST#MT de fecha 6 de abril de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 10/12 del IF-2018-40574830-APN-DGD#MT del
EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1413/22, celebrado el 14 de junio de 2018 por el
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO
y la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en las páginas 9/13 del IF-2019-40906300-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-40824319- -APN-DGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 21 de noviembre
de 2018, homologado por la Resolución citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 1414/22, celebrado por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO y la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE
LANCHAS CON HORARIO E ITINERARIO FIJO, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 9/15 del IF-2019-71132711-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-71084558- -APNDGDMT#MPYT que tramita conjuntamente con el
EX-2018-40553800- -APN-DGD#MT, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por la Resolución citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1415/22, celebrado en fecha 15 de mayo de 2019
por el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE
MARÍTIMO y la ASOCIACIÓN DE ARMADORES DE LANCHAS CON HORARIO E
ITINERARIO FIJO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres años entre
las fechas de celebración de los acuerdos y la fecha en que fueron
homologados; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1413/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO I DI-2023-24311659-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1414/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO II DI-2023-24313413-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2022-631-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 1415/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO III DI-2023-24319338-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre los
importes promedio de las remuneraciones fijados por este acto y los
topes indemnizatorios resultantes y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25178/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)