SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Y
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución Conjunta 9/2023
RESFC-2023-9-APN-APNAC#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-11546699 -APN-DGA#APNAC del Registro de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la Ley de Ministerios N°
22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y sus
modificatorios, la Ley N° 22.351, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8
de agosto de 2002 y sus modificatorios y la Ley N° 26.815 y sus
modificatorias, el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL para la
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, homologado por el Decreto N° 214 de
fecha 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 50
del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 86 de fecha 27 de
diciembre de 2019, 597 de fecha 14 de septiembre de 2022 y 647 del 16
de septiembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 647 del 16 de septiembre de 2022 se
homologaron las Actas Acuerdo de la Comisión Negociadora del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el PERSONAL DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES, con fechas 21 de junio y 21 de julio
respectivamente, ambas de 2022, en el marco del CONVENIO COLECTIVO DE
TRABAJO GENERAL para la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL homologado por
el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.
Que en el mencionado decreto en su Anexo I, mediante
IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT, las partes acordaron el texto del
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL para el PERSONAL DEL CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que conforme el artículo 29 del referido Convenio se establece que el
Régimen de selección para el ingreso a la Planta Permanente de las
categorías de AGRUPAMIENTO TÉCNICO Y AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN
TERRITORIAL, será establecido por el Estado empleador de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL, previa consulta a las entidades
sindicales signatarias, según lo acordado en el artículo 60 del
referido Convenio y con las particularidades prescriptas en dicho
Convenio.
Que, asimismo, en el régimen de Selección deberá preverse el mecanismo
para instrumentar la aplicación de la Leyes Nros. 22.431 y 23.109 y sus
modificatorias, conforme lo establecido por el artículo 57 del citado
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO GENERAL.
Que en atención a la particularidad, complejidad, y especificidad de
las tareas encomendadas al PERSONAL DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES
NACIONALES y a la necesidad de profesionalizar la incorporación de los
mismos a la Planta Permanente de este Estado Empleador mediante un
adecuado régimen de selección, resulta necesario aprobar el Régimen de
Selección para el ingreso al AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN TERRITORIAL Y
AL AGRUPAMIENTO DE TÉCNICO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE ASUNTOS JURÍDICOS Y DE RECURSOS
HUMANOS de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, han tomado las
intervenciones de sus competencias.
Que el servicio jurídico permanente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el artículo 24 inciso f) de la Ley Nº 22.351, la Ley de Ministerios
Nº 22.520 (T.O. por el Decreto N° 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorios, los Decretos Nros. 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios, 86 de fecha 27 de diciembre de 2019, 597 de fecha
14 de septiembre de 2022 y 647 del 16 de septiembre de 2022.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Y
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el RÉGIMEN DE SELECCIÓN para el ingreso a la
planta permanente del AGRUPAMIENTO DE CONSERVACIÓN TERRITORIAL Y AL
AGRUPAMIENTO TÉCNICO DEL CUERPO DE GUARDAPARQUES NACIONALES, que como
Anexo IF-2023-22892866-APN-DGRH#APNAC forma parte integrante de la
presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Ana Gabriela Castellani - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/04/2023 N° 25366/23 v. 17/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)