LEY DE SANGRE
Ley 27708
Ley Nº 22.990 - Modificación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º- Sustitúyase el artículo 23 de la ley 22.990 por el siguiente:
Artículo 23: El Banco de Sangre es el ente técnico-administrativo
integrado a establecimientos asistenciales oficiales o a entidades
oficiales o privadas sin fines de lucro. Tendrá las siguientes
funciones:
a) Estudio, examen clínico, selección, clasificación de donantes y extracción de sangre.
b) Clasificación y control de sangre y sus componentes.
c) Fraccionamiento de sangre para la obtención de componentes.
d) Conservación de sangre y sus componentes para la provisión según las necesidades.
e) Provisión de materia prima a las plantas de hemoderivados.
f) Informar a los donantes respecto del Registro Nacional de Donantes
de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado por Ley 25.392.
Artículo 2º- Sustitúyase el artículo 45 de la ley 22.990 por el siguiente:
Artículo 45: Cumplidas las exigencias relacionadas con la edad, el
donante deberá someterse obligatoriamente a un examen, a saber:
a) Interrogatorio (anamnesis) con denuncia inexcusable de toda
enfermedad o afección padecida o presente, la que tendrá carácter y
alcance legal de declaración jurada.
b) Verificación del estado de salud normal mediante el examen
clínico-biológico que permita descartar la existencia de alguna de las
patologías del listado establecido por la vía reglamentaria,
determinantes de su exclusión como tal.
c) Ser consultado respecto de su voluntad de incorporarse al Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, creado
por Ley 25.392.
Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 28 DÍAS DEL MES DE MARZO DE 2023.
REGISTRADO BAJO EL N° 27708
CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul
e. 18/04/2023 N° 26241/23 v. 18/04/2023