MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 200/2023
DI-2023-200-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2019-77710921- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-103-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 81/106 de la CD-2019-85364829-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-77710921-APN-DGDMT#MPYT, obra el Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa, homologado por la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 1657/22 “E”, celebrado entre la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE CAPITANES, PILOTOS Y PATRONES DE PESCA y la empresa
ARGENOVA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la referida Resolución también se dispuso evaluar la procedencia
de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de
corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que al respecto corresponde señalar que conforme al punto 19 de la
convención colectiva bajo examen, las remuneraciones a percibir por los
trabajadores comprendidos en la misma, están compuestas por un salario
básico y otros conceptos adicionales.
Que en tal sentido en el punto 23, titulado “SUELDO PROPORCIONAL POR
PRODUCCIÓN”, se establece un concepto adicional que se liquida en
función de las toneladas netas de producto congelado descargado, que se
multiplica por el valor de referencia por tonelada que corresponda a la
especie capturada y luego por los porcentajes establecidos para cada
tipo de buque y categoría de tripulante.
Que el citado adicional tiene una muy significativa incidencia en el
quantum salarial, pero es aleatorio y variable no resultando factible
establecer, ex ante, los importes a liquidar por este concepto y por
ende tampoco la remuneración a percibir por los trabajadores.
Que por lo tanto no resulta posible determinar la remuneración promedio
de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 1657/22 “E” y consecuentemente es fácticamente imposible
determinar y calcular la base promedio mensual y el tope indemnizatorio
previsto en el artículo 245 de la Ley N° 20.744, respecto de dicha
convención.
Que asimismo corresponde señalar que el criterio que se establece en la
presente, ha sido sostenido precedentemente por esta Cartera, en
reiteradas oportunidades, al resolver sobre esta misma cuestión
respecto de otras convenciones colectivas que resultan aplicables en la
actividad.
Que se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico
IF-2023-24949121-APN-DNRYRT#MT al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Establécese que no resulta factible efectuar el cálculo
de la base promedio y tope indemnizatorio correspondiente al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa homologado por la
DI-2022-103-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el N° 1657/22 “E” ni
respecto de los acuerdos salariales que se celebren en el marco de
dicha convención colectiva de trabajo, en tanto mantengan el sistema
remuneratorio allí establecido.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre lo
establecido en el artículo 1° de la presente, en relación al Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa registrado bajo el Nº 1657/22 “E” y
proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2023 N° 25618/23 v. 18/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)