ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 342/2023
RESOL-2023-342-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2019-108032307-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Distribución y Comercialización de Energía
Eléctrica (DDCEE) del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
(ENRE), mediante la Resolución Nº 10 de fecha 24 de enero de 2020,
formuló cargos a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR
S.A.), por incumplimiento a lo establecido en los puntos 4.3 y 5.5.3
del Subanexo 4 del Contrato de Concesión, en lo pertinente a los
tiempos de espera, y en el artículo 25 incisos x) e y) del referido
contrato, durante el período comprendido entre julio y diciembre de
2019.
Que la concesionaria, conforme surge de la Constancia de Notificación
Electrónica Nº IF-2020-05700308-APN-SD#ENRE, fue debidamente notificada
de los referidos cargos con fecha 27 de enero de 2020, bajo el
apercibimiento dispuesto en el Subanexo 4 del referido contrato.
Que EDESUR S.A. presentó su descargo, en legal tiempo y forma, mediante
Nota digitalizada como IF-2020-09319603-APN-SD#ENRE, con fecha 11 de
febrero de 2020.
Que, en dicho descargo, la concesionaria indicó -para los días 14 de
octubre y 31 de diciembre de 2019, que para dichas fechas habría
enviado correo electrónico al organismo, manifestando que las oficinas
comerciales se encontrarían cerradas, en razón de ser días no
laborables, y que dicha información fue tramitada en el Expediente Nº
EX-2019-108002321-APN-SD#ENRE.
Que, con fecha 23 de agosto de 2022, esta Autoridad de Aplicación
emitió la Nota Nº NO-2022-87901733-APN-ENRE#MEC, en el marco del
Expediente N° EX-2018-60340035-APN-SD#ENRE, informando a la
distribuidora la metodología, criterio de aplicación y graduación de
sanciones por incumplimiento a lo establecido en el punto 4.3 (Oficinas
Comerciales - Calidad de Atención) del Subanexo 4 del Contrato de
Concesión, en lo pertinente a los tiempos de espera, haciendo expresa
mención de que dichos parámetros le fueron informados con fecha 15 de
enero de 2019, al momento de cursarse la notificación de la Resolución
ENRE Nº 4 de fecha 14 de enero de 2019, en el marco del expediente
mencionado.
Que, a los efectos del dictado del presente acto administrativo, se han
tenido en cuenta las conclusiones expresadas en el Informe Técnico de
Análisis del Descargo Nº IF-2020-13951285-APN-DDCEE#ENRE, a cuyos
términos cabe remitirse, en mérito a la brevedad y a fin de evitar
incurrir en repeticiones innecesarias, disponiéndose a tales efectos,
su notificación junto con la presente resolución a fin de garantizar el
derecho de defensa de la sumariada.
Que, de acuerdo a lo expresado en el punto D. CONCLUSIONES del informe
técnico antes mencionado, EDESUR S.A. ha incumplido con lo establecido
en los puntos 4.3 y 5.5.3.8 del subanexo 4 del Contrato de Concesión,
en lo pertinente a los tiempos de espera, y con el artículo 25 inciso
y) del referido contrato.
Que, en consecuencia, corresponde aplicar a EDESUR S.A. una sanción en
pesos equivalente a TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL KILOVATIOS
HORA (3.870.000 kWh), por incumplimientos de lo establecido en los
puntos 4.3 y 5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en lo
pertinente a los tiempos de espera y al artículo 25 inciso y) del
referido contrato.
Que así determinada la entidad económica de las penalizaciones
impuestas en el presente acto, resulta necesario definir también un
criterio objetivo a los fines de su mantenimiento, evitando su
afectación por el tiempo que insume el procedimiento sancionatorio, al
alejarse los montos resultantes del valor determinado, el que se
encuentra referido al momento del incumplimiento.
Que este Ente ha notificado a la distribuidora, mediante Nota ENRE N°
125.248 del 29 de marzo de 2017, el criterio de cálculo de las multas
desarrollado en los considerandos precedentes, a los fines de su
aplicación en lo sucesivo.
Que disponiendo en el sentido de los considerandos precedentes se da
cumplimiento, en primer lugar, a lo dispuesto por el artículo 42 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL y, específicamente, al artículo 2 inciso a) y
concordantes de la Ley N° 24.065 en cuanto a la protección adecuada de
los derechos de las personas usuarias.
Que la tramitación de estas actuaciones se ha llevado a cabo conforme
el procedimiento sancionatorio previsto en los términos de la
Resolución ENRE N° 23 de fecha 16 de marzo de 1994.
Que se han respetado los principios del debido proceso y se ha
producido el correspondiente dictamen jurídico en concordancia con lo
dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nacional de
Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
Que el ENRE resulta competente para el dictado del presente acto
administrativo acorde a lo dispuesto en el artículo 56 incisos a), o) y
s) de la Ley N° 24.065.
Que el Interventor del ENRE se encuentra facultado para el dictado de
este acto, en virtud de lo dispuesto en los incisos a) y g) del
artículo 63 de la Ley Nº 24.065, en el título III de la Ley Nº 27.541,
en el Decreto Nº 277 de fecha 16 de marzo de 2020, en el artículo 12
del Decreto Nº 1020 de fecha 16 de diciembre de 2020, en el artículo 1
del Decreto Nº 871 de fecha 23 de diciembre de 2021, el artículo 3 del
Decreto Nº 572 de fecha 1 de septiembre de 2022 y el artículo 2 del
Decreto N° 815 de fecha 6 de diciembre de 2022.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Sancionar a la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA
(EDESUR S.A.) por incumplimiento a lo establecido en los puntos 4.3 y
5.5.3.8 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión en lo pertinente a los
tiempos de espera y al artículo 25 inciso y) del referido contrato,
durante el período comprendido entre julio y diciembre de 2019, en
virtud de lo que surge de los considerandos del presente acto y
conforme a lo previsto en los puntos 6.3 y 5.5.3.8 del Subanexo 4 del
Contrato de Concesión, con una multa en pesos equivalente a TRES
MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL KILOVATIOS HORA (3.870.000 kWh),
valorizados de conformidad con la instrucción contenida en la Nota del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 125.248 punto 7.1.
y su aclaratoria, la Nota ENRE N° 129.062, a la fecha del dictado de
este acto.
ARTÍCULO 2.- El importe de la multa establecida en el artículo 1 deberá
ser depositado por EDESUR S.A., dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos contados a partir de notificada la presente, en la
cuenta abierta de conformidad a la Resolución ENRE N° 15 de fecha 19 de
enero de 2021, y deberá ser acreditado oportunamente a los “usuarios
activos” en los términos previstos en la citada resolución. Todo lo
dispuesto en el presente artículo bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 3.- EDESUR S.A. deberá entregar al ENRE copia, firmada por
representante o apoderado de la distribuidora, de la documentación
respaldatoria del depósito a que se refiere el artículo 2, dentro de
los TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de
efectuado el depósito, bajo apercibimiento de ejecución.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber a EDESUR S.A. que la presente resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente de su notificación: a) Por la vía
del recurso de reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del
Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto
Nº 1.759/72 T.O. 2017, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, así como también; b) En forma subsidiaria o
alternativa, por la vía del recurso de alzada previsto en el artículo
94 del citado reglamento y en el artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos y; c) Mediante
el recurso directo por ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL previsto en el artículo 81 de la Ley
Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles judiciales.
ARTÍCULO 5.- Hágase saber a EDESUR S.A. que, de conformidad con lo
prescripto en el punto 5.3 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión,
podrá interponer los pertinentes recursos legales luego de hacer
efectiva la multa, por lo que en caso contrario los recursos deducidos
se tendrán por no presentados. Todo lo dispuesto en la presente
resolución es bajo apercibimiento de ejecución y los recursos que se
interpongan contra la presente resolución no suspenderán su ejecución y
efectos (artículo 12 de la Ley N° 19.549).
ARTÍCULO 6.- Hágase saber a EDESUR S.A. que los pagos posteriores al
plazo estipulado en el presente acto deben efectuarse con más el
interés resultante de aplicar la tasa activa para descuento de
documentos comerciales a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN
ARGENTINA, calculada para el lapso que va desde la fecha en que las
penalidades deban ser satisfechas conforme a los términos de la
presente resolución y hasta la fecha de su efectiva acreditación en la
cuenta abierta de las personas usuarias activas en los términos de la
Resolución ENRE N° 15/2021.
ARTÍCULO 7.- Notifíquese a EDESUR S.A. la presente resolución, con
copia del Informe Técnico de Análisis del Descargo Nº
IF-2020-13951285-APN-DDCEE#ENRE.
ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Walter Domingo Martello
e. 18/04/2023 N° 25660/23 v. 18/04/2023