MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 155/2023
DI-2023-155-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2023
VISTO el EX-2019-08761316- -APN-DGDMT#MPYT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2021-270-APN-ST#MT, la DI-2022-183-APN-DNRYRT#MT, la
DI-2022-989-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en las páginas 5/6 del IF-2019-08764496-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-08761316- -APN-DGDMT#MPYT obra el acuerdo homologado por la
Resolución de fecha 31 de marzo de 2021 citada en el Visto y registrado
bajo el Nº 364/21, celebrado en fecha 10 de enero de 2019 por la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa
ORAZUL ENERGY CERROS COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de DOS (2) años
entre la fecha de celebración del acuerdo y la fecha de su
homologación; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo encomendado mediante el
IF-2022-65092209-APN-DNRYRT#MT el área técnica correspondiente solicitó
a las partes que informen sobre los adicionales salariales que se
aplican sobre las escalas que integran el acuerdo bajo examen.
Que posteriormente las actuaciones fueron remitidas a dicha área
técnica con la respuesta brindada por la empresa ORAZUL ENERGY CERROS
COLORADOS SOCIEDAD ANÓNIMA mediante el RE-2022-81900987-APN-DGD#MT.
Que analizada dicha información se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico IF-2023-19778579-APN-DNRYRT#MT al cual
se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio
mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que por otra parte se advierte que por la Disposición
DI-2022-989-APN-DNL#MT, en otras actuaciones, se fijaron los importes
del promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio derivados
del Acuerdo Nº 453/22 homologado por la DI-2022-183-APN-DNRYRT#MT,
celebrado por las mismas partes.
Que a partir de la nueva información aportada en estas actuaciones,
corresponde también fijar los nuevos importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios derivados del Acuerdo N°
453/22 y dejar sin efecto los anteriormente fijados.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por la RESOL-2021-270-APN-ST#MT y
registrado bajo el Nº 364/21, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO I DI-2023-19782061-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo, homologado por la DI-2022-183-APN-DNRYRT#MT y
registrado bajo el Nº 453/22, conforme a lo detallado en el archivo
embebido que, como ANEXO II DI-2023-19785855-APN-DNRYRT#MT forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios, establecidos para el
Acuerdo N° 453/22 en la parte pertinente del
IF-2022-118122472-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-989-APN-DNL#MT.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente y asimismo registre los importes promedio de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1º
y 2º de la presente. Posteriormente procédase a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2023 N° 25371/23 v. 18/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)