INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Resolución 213/2023
RESOL-2023-213-APN-INASE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-39903575-APN.DA#INASE del
Registro del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que los eventos climáticos registrados en los últimos TRES (3) años han afectado seriamente la producción agrícola nacional.
Que en el último año se ha visto afectada por una severa sequía la
mayor zona productiva del país, que resulta ser la mayor zona de
producción de semilla para la agricultura.
Que en este sentido, se han tomado diferentes medidas para atenuar la
posible falta de semilla para los distintos cultivos y que tienen que
ver con la situación particular de cada uno de ellos.
Que la Asociación Argentina de Protección de las Obtenciones Vegetales,
ha manifestado mediante nota su preocupación por la falta de semillas
disponibles para la próxima siembra de soja y ha solicitado medidas que
en lo posible no incluyan la autorización a la Clase Identificada.
Que la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA ha presentado una nota formal al Señor
Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca solicitando medidas para
atenuar la falta de semillas que la sequía ha provocado.
Que en tal sentido resulta muy conveniente tener previstos mecanismos
que confronten una eventual situación de faltante de semilla
fiscalizada, compensándola, en caso de ser necesario, con medidas de
emergencia en el marco de la Ley N° 20.247 de Semillas y Creaciones
Fitogenéticas.
Que en este caso, teniendo presente la altura del año y las referidas
particularidades climáticas, resulta conveniente prorrogar la fecha
límite de declaración de lotes dentro del Sistema de Certificación
Nacional para esta especie.
Que sin perjuicio de ello, queda claro que las declaraciones
presentadas resultan tardías y deberán abonar las multas previstas en
el marco normativo del referido Sistema de Certificación Nacional.
Que a efectos de acotar la semilla a inscribir fuera de término,
resulta aconsejable circunscribir la autorización para identificar a
los propios semilleros fiscalizadores que hayan presentado lotes para
su fiscalización dentro del plazo original.
Que a efectos del control de lo anteriormente mencionado, será
requisito la autorización previa del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS,
organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, para cada presentación
que los semilleros deseen efectuar.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su
competencia en su reunión de fecha 11 de abril de 2023, según Acta N°
501.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar el presente acto, en virtud
de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2.817 de
fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndase el plazo de límite para la presentación de
lotes de soja sometidos al Sistema de Certificación Nacional, por única
vez, fijado mediante Resolución N° 99 de fecha 4 de mayo de 2007 del
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita
de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, hasta el día 30 de abril
de 2023 inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Sólo podrán presentar lotes adicionales aquellas empresas
que, siendo semilleros fiscalizadores, hubiesen inscripto lotes de la
misma especie para su fiscalización en la Campaña 2022/2023. Dichos
lotes adicionales deberán cumplimentar los requisitos establecidos
mediante la Resolución N° 42 de fecha 6 de abril de 2000 del INSTITUTO
NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado en la órbita de la ex -
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA.
ARTÍCULO 3°.- El lote que se inscriba en el marco de la presente norma
deberá abonar el pertinente arancel por presentación fuera de término,
de acuerdo a la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos, el lote deberá ser presentado antes
de ser cosechado y, a los requisitos establecidos para la aceptación de
los mismos, se añadirá la presentación de la factura que acredite la
compra de semilla Clase Fiscalizada para la siembra del total de la
superficie del lote. En caso que el lote se siembre con semilla
producida por el mismo semillero, deberá presentar el Documento de
Autorización de Venta que ampare la totalidad de la semilla utilizada.
ARTÍCULO 5°.- El INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, evaluará las solicitudes
presentadas y en caso de corresponder avanzará el trámite del lote.
ARTÍCULO 6°.- El incumplimiento de la presente resolución hará pasible
de la sanción prevista en el Artículo 38 de la Ley N° 20.247 de
Semillas y Creaciones Fitogenéticas.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Silvana Babbitt
e. 18/04/2023 N° 25822/23 v. 18/04/2023