MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 199/2023
DI-2023-199-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 08/03/2023
VISTO el EX-2021-54609682- -APN-DGDYD#JGM del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2022-1808-APN-ST#MT de
fecha 22 de septiembre de 2022 y la DI-2022-445-APN-DNL#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 2 del RE-2021-54608418-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-54609682- -APN-DGDYD#JGM, obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 2º la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo los Nº 2906/22, celebrado en fecha 21 de
octubre de 2019 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES (U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (I.E.R.I.C.), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 2 del RE-2021-54608943-APN-DGDYD#JGM del
EX-2021-54609682- -APN-DGDYD#JGM obran las escalas salariales que
integran el acuerdo homologado por el artículo 3º la Resolución citada
en el Visto y registrado bajo los Nº 2907/22, celebrado el 14 de
diciembre de 2020 por la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y
CIVILES(U.T.E.D.Y.C.) y el INSTITUTO DE ESTADÍSTICA Y REGISTRO DE LA
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN (I.E.R.I.C.), en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1233/11 “E”, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron casi tres años entre
las fechas de celebración de los acuerdos y la fecha en que fueron
homologados; sin embargo en la Resolución de homologación se encomendó
evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en relación a ello se advierte que, previamente, mediante la
DI-2022-445-APN-DNL#MT se fijó el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio con vigencia a partir del 1º de marzo
2019, correspondiente al Acuerdo N° 104/20.
Que en función de lo antedicho y atento a que las partes en el Acuerdo
N° 2906/22 han actualizado los valores de la escala salarial a partir
del mes de marzo 2019, deviene necesario actualizar los montos de los
promedios de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios
anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo I de la presente.
Que en el IF-2023-25456499-APN-DNRYRT#MT obra el informe técnico, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad, en el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo de los importes promedio de las
remuneraciones y de los topes indemnizatorios que se fijan por la
presente y en donde además se expresan los fundamentos por los que no
corresponde establecerlos respecto de los Acuerdos registrados bajo el
Nº 2905/22 y Nº 2908/22, homologados, respectivamente, por los
artículos 1º y 4º de la Resolución precitada.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2º de la
RESOL-2022-1808-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2906/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-25458028-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 3º de la
RESOL-2022-1808-APN-ST#MT y registrado bajo el Nº 2907/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-25458883-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio con fecha de entrada en
vigencia establecida para el 1º de marzo de 2019, fijados en el
DI-2022-49361463-APN-DNRYRT#MT que como ANEXO integra la
DI-2022-445-APN-DNL#MT, derivado del Acuerdo N° 104/20.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de
Coordinación tome conocimiento de lo dispuesto en el artículo
precedente, registre los importes del promedio de las remuneraciones y
de los topes indemnizatorios fijados por los artículos 1° y 2° de la
presente y se tome razón de lo establecido en el Considerando sexto de
la presente respecto de los Acuerdos Nº 2905/22 y Nº 2908/22.
Posteriormente procédase a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2023 N° 25482/23 v. 18/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)