MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 64/2023
RESOL-2023-64-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-123215922- -APN-DGDYL#MI, la Convención
Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 24.759, la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción aprobada por la
Ley N° 26.097, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, sus normas modificatorias y
complementarias, la Ley de Derecho de Acceso a la Información Pública
N° 27.275, la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N°
27.401, los Decretos Nros. 41 de fecha 27 de enero de 1999 y 650 de
fecha 17 de septiembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros.
797 de fecha 17 de septiembre de 2019, 1184 de fecha 2 de julio del
2020, las Resoluciones Nros. 16 de fecha 7 de agosto de 2020 y 22 de
fecha 10 de noviembre de 2021 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la sanción de la Ley N° 24.759, el Estado Nacional aprobó
la Convención Interamericana Contra la Corrupción, adoptada por la
Organización de Estados Americanos (OEA) el 29 de marzo de 1996, en la
Ciudad de Caracas, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Que la citada Convención establece para los estados partes el
compromiso de aplicar medidas preventivas, dentro de sus propios
sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer
normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento
de las funciones públicas a fin de preservar la confianza en la
integridad de los funcionarios públicos y en la gestión pública.
Que, asimismo, el Estado argentino mediante la sanción de la Ley N°
26.097 aprobó la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción, adoptada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) el 31
de octubre de 2003, en la Ciudad de Nueva York de los ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.
Que entre los compromisos asumidos se encuentra el de aplicar políticas
coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la
participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de
la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes
públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir
cuentas; así como también, evaluar periódicamente los instrumentos
jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar
si son adecuados para combatir la corrupción.
Que el Estado argentino se comprometió, a su vez, a promover la
integridad, honestidad y responsabilidad de los funcionarios públicos,
a la aplicación de códigos o normas de conducta para el correcto,
honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas y a la
instauración de procedimientos de acceso a la información pública.
Que la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y
sus modificatorias, establecen deberes, prohibiciones e
incompatibilidades aplicables a las personas que se desempeñen en la
función pública, en todos sus niveles y jerarquías, como así también
las pautas de comportamiento ético a observar.
Que el Código de Ética Pública, aprobado por el Decreto N° 41/99 define
un conjunto de principios generales y particulares que rigen la
actuación de los servidores públicos.
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública,
tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso
a la información pública, promover la participación ciudadana y la
transparencia de la gestión pública.
Que mediante la Ley N° 27.401 se estableció el régimen de
Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas privadas, con el objeto
de dotar de mayor eficacia a las políticas de prevención y lucha contra
la corrupción.
Que en tal sentido establece como mecanismo de prevención, detección y
corrección de actos ilícitos comprendidos por la ley, la implementación
de programas de integridad conformados por acciones, mecanismos y
procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y
control.
Que por la Resolución N° 16/20 de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN se aprobó
la “Guía para la Creación y Fortalecimiento de las Áreas de Integridad
y Transparencia en Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y
Municipales”, que establece la relevancia de crear áreas internas con
equipos especializados para jerarquizar y promover la integridad y
transparencia y para el diseño de herramientas concretas de gestión
tendientes a prevenir irregularidades.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1184/20, se creó en el
ámbito interno del MINISTERIO DEL INTERIOR la Dirección General de
Control de Procesos, Integridad y Transparencia, con la responsabilidad
primaria de promover las buenas prácticas en el marco de los procesos
de gestión, e implementar mecanismos que promuevan la integridad y
transparencia y el diseño de estrategias de sensibilización interna en
temas de ética pública y lucha contra la corrupción. Asimismo, le fue
asignada la función de enlace alterno de integridad, en los términos de
lo dispuesto por el Decreto N° 650/19 y la Decisión Administrativa N°
797/19.
Que en el marco de sus competencias la citada Dirección General diseñó
un Programa de Integridad que contempla diversas medidas y acciones
tendientes a maximizar la transparencia en los procesos de gestión y de
toma de decisiones, así como a reforzar la cultura de integridad en el
ámbito de esta Cartera Ministerial.
Que a efectos de avanzar con las acciones de fortalecimiento
institucional y coadyuvar a la transparencia en la gestión pública,
deviene necesaria la creación e implementación del Programa de
Integridad y la aprobación de sus objetivos, en línea con las buenas
prácticas y recomendaciones de los organismos nacionales e
internacionales especializados en la materia.
Que la medida propiciada no implica compromiso ni erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las competencias
conferidas por el artículo 4°, inciso b), punto 9 de la Ley N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Integridad del MINISTERIO DEL
INTERIOR, con el propósito de impulsar acciones tendientes a promover
el uso de buenas prácticas y fortalecer una cultura interna de
transparencia e integridad.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse los objetivos del Programa de Integridad
creado por el artículo 1º enunciados en el Anexo N°
IF-2022-84972127-APN-DGCPIYT#MI, que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2023 N° 25827/23 v. 18/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)