MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 226/2023
RESOL-2023-226-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-18125924- -APN-SAFS#MSG, las Leyes Nros.
25.054 y sus modificatorias, 27.287 y 22.520 (t.o. Decreto Nº 438/1992)
y sus modificatorias, los Decretos Nros. 383 de fecha 30 de mayo de
2017 y 810 de fecha 2 de diciembre de 2022 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y
organización del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en todo el
territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través
del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.
Que la Ley N° 27.287 crea el SISTEMA NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL
DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL (SINAGIR) que tiene por objeto
integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos
del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las Organizaciones No
Gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las
acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y
la recuperación.
Que la Reglamentación de la Ley N° 27.287, aprobada mediante el Decreto
N° 383/2017, considera al SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS -que comprende
tanto a los cuerpos oficiales profesionales como a los voluntarios
previstos en la Ley N° 25.054 y sus modificatorias-, como fuerza
operativa para actuar en el marco de las acciones desplegadas por el
SINAGIR.
Que la citada norma define, asimismo, la pauta general operativa de la
Gestión de la Respuesta basada en el principio de subsidiariedad, por
el cual los recursos nacionales tienen carácter de complemento y/o
suplemento una vez agotados los recursos de los distintos niveles de
gobierno local, a solicitud de la jurisdicción que corresponda.
Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto
Nº 438/1992) establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD
entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar
situaciones extraordinarias o emergencias que se produzcan en el
territorio de la Nación, así como del SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN
INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL creado por la Ley Nº 27.287.
Que conforme el Decreto Nº 50/2019, modificado por el Decreto Nº
810/2022, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD, tiene
entre sus funciones, supervisar la política del SISTEMA NACIONAL PARA
LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA PROTECCIÓN CIVIL implementada por
las áreas competentes de la Jurisdicción, dirigir la SECRETARÍA
EJECUTIVA DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DEL RIESGO Y LA
PROTECCIÓN CIVIL y entender en lo concerniente al Estado Nacional en la
aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y complementarias, y
fiscalizar la actividad de los Bomberos Voluntarios, proponiendo las
normas reglamentarias.
Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN CIVIL
dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL DE LA SEGURIDAD de
este Ministerio tiene entre sus objetivos entender en la integración,
coordinación y concertación de las actividades de Protección Civil con
los organismos federales, provinciales, municipales, de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de la sociedad civil y coordinar las
acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el ámbito del CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS,
reconocido como ente representativo de tercer grado del SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de conformidad con el artículo 5º de
la Ley Nº 25.054, funciona la COORDINACIÓN ÚNICA DE OPERACIONES (CUO),
la cual se encuentra encargada de activar la movilización ordenada y
sistemática del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios ante
situaciones de emergencia y/o desastres.
Que en virtud de lo ut supra mencionado, se identificó la necesidad de
regular los aspectos vinculados a la coordinación operativa del ESTADO
NACIONAL con el SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en casos de
emergencia y/o desastre en los que se haya requerido la colaboración
del nivel nacional para afrontar la contingencia en curso o se
establezca un requerimiento netamente operativo que demande la
asistencia.
Que atento ello, la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y PROTECCIÓN
CIVIL, el CONSEJO DE FEDERACIONES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS y la
Coordinación Única de Operaciones, han elaborado un protocolo a los
fines de establecer las pautas de actuación que permitan un adecuado
manejo de la información para la activación y movilización de los
recursos humanos y de equipamiento del SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS
VOLUNTARIOS, a través de la mencionada COORDINACIÓN ÚNICA DE
OPERACIONES.
Que de esta forma se busca potenciar las capacidades de respuesta,
teniendo en cuenta las responsabilidades de todos los actores y
jurisdicciones involucradas.
Que atento lo manifestado, resulta pertinente aprobar el “PROTOCOLO DE
ACTIVACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA ARGENTINA
EN CONJUNTO CON LA PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y
modificatorias, las Leyes Nros. 27.287 y 25.054 y modificatorias y el
Decreto N° 50/2019 y modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE ACTIVACIÓN DEL SISTEMA
NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA ARGENTINA EN CONJUNTO CON LA
PROTECCIÓN CIVIL NACIONAL” que, como ANEXO
(IF-2023-18274271-APN-SAFS#MSG), forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndese a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO Y
PROTECCIÓN CIVIL dependiente de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN FEDERAL
DE LA SEGURIDAD establecer y mantener actualizados los canales de
comunicación con la COORDINACIÓN ÚNICA DE OPERACIONES (CUO), conforme
lo establecido en el punto I del Protocolo aprobado en el artículo 1º
de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2023 N° 25926/23 v. 18/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)