UNIDAD
DE INFORMACIÓN FINANCIERA
Resolución 66/2023
RESOL-2023-66-APN-UIF#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-116374318-APN-DD#UIF, las Leyes Nros.
25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de
2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 135 del 14 de octubre
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE
LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que la COMISIÓN
INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN
DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES
UNIDAS (ONU) y el GRUPO DE LOS 20 PAÍSES EN DESARROLLO (G20) celebran
en materia de crimen organizado transnacional, lavado de activos,
financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción
masiva.
Que la Recomendación 29 de los “Estándares Internacionales sobre la
Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y
la Proliferación” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, de
Febrero de 2012, y su Nota Interpretativa, establecen que los países
deben establecer una Unidad de Información Financiera con facultades de
comunicar los resultados de los análisis efectuados en materia de
Lavado de Activos, delitos determinantes asociados y Financiamiento del
Terrorismo, la cual deberá tomar en cuenta la Declaración de Objetivos
del Grupo Egmont y Principios para el Intercambio de Información entre
las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos
y Financiamiento del Terrorismo; asimismo establece que cada Unidad de
Información Financiera debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont.
Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es miembro pleno del mencionado
Grupo desde su admisión en el Plenario de Sídney, AUSTRALIA, en julio
de 2003.
Que la Recomendación 40, en aras de lograr un marco de cooperación
internacional, establece que las autoridades competentes deben utilizar
canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de
solicitudes de información u otros tipos de asistencia y que deben
contar con procesos claros y eficientes para la priorización y
ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la
información recibida.
Que la “Carta del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera” y
los “Principios para el Intercambio de Información entre Unidades de
Inteligencia Financiera” fijan el marco general de cooperación
internacional en materia de intercambio de información entre distintas
Unidades de Información Financiera acreditadas en dicha agrupación.
Que el inciso 9° del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus
modificatorias confiere facultad a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA para celebrar acuerdos y contratos con organismos
nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes
informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva
reciprocidad.
Que mediante la Resolución UIF N° 135/16 se dispuso el procedimiento a
seguir con relación a la información recibida en la UNIDAD DE
INFORMACIÓN FINANCIERA proveniente de unidades análogas extranjeras.
Que mediante dicho procedimiento se optimizaron los circuitos de
gestión de los requerimientos de información, a fin de evitar el uso
indebido de la información tramitada, incrementando la eficacia y
seguridad en el intercambio de información con organismos análogos
extranjeros, resguardando la confidencialidad de las fuentes de
información cuando la misma fuesen transmitida a órganos judiciales y/o
al Ministerio Público, y adecuando de manera eficiente la normativa
local a los estándares internacionales aplicables en materia de
Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Que no obstante, resulta propicio incorporar a dicho procedimiento un
modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a
pedido de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar dichos
requerimientos y mejorar la efectividad en los procesos de intercambio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.
Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los
términos del artículo 16 de la Ley 25.246.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos N°
290/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 10 de la
Resolución UIF N° 135/16 por el siguiente:
a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará a
la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para
los cuales se utilizará la información, particularmente si será
empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el
proceso judicial como elemento probatorio; ii) descripción sucinta de
los hechos que motivan el pedido; iii) datos que permitan la
identificación de las personas o bienes involucrados que sean
relevantes a los fines de la solicitud; iv) presunto vínculo con la
jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.
Dicho requerimiento deberá ser cumplido mediante la “Planilla de
Intercambio de Información” que como Anexo
(ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC) forma parte de la presente, accesible
desde la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA
(www.uif.gob.ar), mediante usuario y contraseña asignado al efecto.
La planilla deberá ser enviada mediante el aplicativo (formulario), y
acompañar luego el oficio mediante el cual se formule el requerimiento
de información.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos por el artículo precedente, las
persona titulares de Juzgados, Tribunales o Fiscalías podrán solicitar
a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante oficio, la asignación
de hasta dos (2) usuarios por órgano requirente, debiendo identificar
nombre, apellido, número de documento nacional de identidad y correo
institucional de las personas humanas designadas al efecto, a quienes
se les notificará en forma directa la información de acceso.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días
corridos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y oportunamente, archívese.
Juan Carlos Otero
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/04/2023 N° 25826/23 v. 18/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PLANILLA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
VÍA RED SEGURA
GRUPO EGMONT
Se deja constancia que el presente no
sustituye el Oficio, el cual deberá ser enviado a la Unidad de
Información Financiera (UIF) junto con la copia de impresión del actual
formulario. En caso de corresponder, informar la existencia del
levantamiento del deber de guardar secreto, previsto en el artículo 22
de la Ley N° 25.246y modificatorias, dispuesto por el juez penal
competente.
* Obligatoria
Información de la autoridad requirente:
1. Autoridad requirente *
Deberá indicarse la denominación en
forma completa y precisa
2. Correo de referencia *
3. Teléfono de referencia *
4. Propósito o fines para los cuales se utilizará la información
Información General:
5. Número de la causa *
6.Carátula de la causa *
7. Descripción del objeto procesal del caso *
8. Detalle de delitos relacionados en el marco de la investigación *
□ Delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal).
(Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)
□ Terrorismo.
□ Lavado de activos.
□ Delitos relacionados con el tráfico y
comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737).
□ Delitos de contrabando de armas y contrabando
de estupefacientes (ley 22.415).
□ Delitos relacionados
con las actividades de una asociación ilícita calificada en los
términos del artículo 210 bis del Código Penal.
(Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)
□ Delitos cometidos por asociaciones ilícitas
(artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por
fines políticos o raciales.
□ Delitos de fraude contra la Administración
Pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal).
□ Delitos contra la Administración Pública
previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro
Segundo del Código Penal.
□ Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía
infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código
Penal.
(Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)
□ Extorsión (artículo 168 del Código Penal).
□ Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la
Ley 27.430.
(Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)
□ Trata de personas.
9. Estado procesal de la causa *
O Etapa de investigación
O Instrucción
O Elevado a juicio
O Ejecución de Sentencias
10. Indicar el monto de los activos involucrados en el presente caso *
O Indeterminado
O 0 - 10 millones
O 10 - 100 millones
O 100 o más millones
11. Tipo de moneda *
O Pesos Argentinos
O Dólares
12. Indicar el tipo y/o naturaleza de los activos involucrados en el
presente caso
O Indeterminado
O Inmueble
O Muebles registrables
O Activos virtuales
O Otras
Información específica del requerimiento:
13. Organismos análogos extranjeros a consultar *
□ AFGANISTAN
□ ALBANIA
□ ARGELI
□ ANDORRA ANGOLA
□ ANGUILLA
□ ANTIGUA Y BARBABUDA
□ ARMENIA
□ ARUBA
□ AUSTRALIA
□ AUSTRIA
□ AZERBAIYAN
□ BAHAMAS
□ BAREIN
□ BANGLADESH BARBADOS
□ BELARUS
□ BELGICA
□ BELICE
□ BENIN
□ BERMUDA BUTAN BOLIVIA
□ BOSNIA Y HERZEGOVINA BOTSUANA
□ BRASIL
□ BRUNEI DARUSSALAM
□ BULGARIA
□ BURKINA FASO
□ CAMBOYA
□ CAMERUN
□ CANADA
□ CABO VERDE
□ ISLAS CAIMAN
□ CHAD
□ CHILE
□ COLOMBIA
□ CONGO
□ ISLAS COOK
□ COSTA RICA
□ COSTA DE MARFIL
□ CROACIA
□ CUBA
□ CURAZAO
□ CHIPRE
□ REPUBLICA CHECA
□ DINAMARCA DOMINICA REPUBLICA DOMINICANA
□ ECUADOR
□ EGIPTO
□ EL SALVADOR
□ ESTONIA
□ ETIOPIA
□ FIJI
□ FINLANDIA
□ FRANCIA
□ GABON
□ GEORGIA
□ ALEMANIA GHANA
□ GIBRALTAR
□ GRECIA
□ GRANADA
□ GUATEMALA
□ GUERNSEY
□ SANTA SEDE (CIUDAD DEL VATICANO)
□ HONDURAS
□ HONG KONG
□ HUNGRIA ISLANDIA
□ INDIA
□ INDONESIA
□ IRLANDA
□ ISLA DE MAN ISRAEL
□ ITALIA
□ JAMAICA
□ JAPON
□ JERSEY
□ JORDANIA
□ KAZAKHSTAN
□ KOREA, REPUBLICA DE KOREA
□ KOSOVO
□ KUWAIT
□ KYRGYZSTAN
□ LETONIA
□ LIBANO
□ LIECHTENSTEIN
□ LITUANIA
□ LUXEMBURGO
□ MACAO MALAUI
□ MALASIA
□ MALI
□ MALTA
□ ISLAS MARSHALL
□ MAURICIO
□ MEXICO
□ MOLDAVIA
□ MONACO
□ MONGOLIA
□ MONTENEGRO
□ MARRUECOS
□ NAMIBIA
□ NEPAL
□ HOLANDA
□ NUEVA ZELANDA
□ NIGER
□ NIGERIA
□ NIUE
□ NORTE MACEDONIA
□ NORUEGA
□ TERRITORIO PALESTINO
□ PANAMA
□ PAPUA NUEVA GUINEA PARAGUAY
□ PERU
□ FILIPINAS POLONIA
□ PORTUGAL
□ CATAR
□ RUMANIA
□ FEDERACION RUSA
□ SAN CRISTOBAL Y NIEVES
□ SANTA LUCIA
□ SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SAMOA
□ SAN MARINO
□ ARABIA SAUDITA
□ SENEGAL
□ SERBIA
□ SEYCHELLES
□ SINGAPUR
□ SAN MARTIN ESLOVAQUIA
□ ESLOVENIA
□ ISLAS SOLOMON
□ SUDAFRICA
□ ESPAÑA
□ SRI LANKA
□ SUDAN SUECIA
□ SUIZA
□ SIRIA
□ TAIWAN
□ TAJIKISTAN
□ TANZANIA
□ TAILANDIA
□ TOGO
□ TRINIDAD Y TOBAGO
□ TUNEZ
□ TURQUIA TURKMENISTAN
□ ISLAS TURCAS Y CAICOS
□ UGANDA
□ UCRANIA
□ EMIRATOS ARABES UNIDOS
□ REINO UNIDO
□ ESTADOS UNIDOS
□ URUGUAY
□ UZBEKISTAN
□ VANUATU
□ VENEZUELA
□ ISLAS VIRGENES
□ ZAMBIA
14. Vínculo de la investigación y la jurisdicción a la cual se consulta
*
Se aclara que aquellos vínculos que
no sean detallados y/o justificados no podrán ser analizados.
Información a requerir:
15. ¿Qué tipo de información desea requerir? *
□ Información de Bases internas vinculada a
operaciones comunicadas a la UIF
□ Productos financieros
□ Vínculo de la/s persona/s humana/s con personas
y/o estructuras jurídicas
□ Beneficiario final de la/s persona/s y/o
estructura jurídica/s
□ Antecedentes judiciales
□ Otras
16. Observación de la información requerida
Detalle de la solicitud 1:
17. Tipo de Persona *
□ Humana
□ Jurídica
18. Apellido y Nombre completo/Razón social *
19. Nacionalidad *
O Afganistán
O Albania
O Alemania
O Andorra
O Angola
O Antigua y Barbuda
O Arabia Saudita / Arabia Saudí
O Argelia
O
Argentina
O Armenia
O Australia
O Austria
O Azerbaiyán
O Bahamas
O
Bangladés
O Barbados
O Baréin
O Bélgica
O Belice
O Bielorrusia
O Benin
O Birmania / Myanmar
O Bolivia
O Bosnia y Herzegovina / Bosnia-Herzegovina
O Botsuana
O Brasil
O
Brunei
O Bulgaria
O Burkina Faso
O Burundi
O Bután
O Cabo Verde
O
Camboya
O Camerún
O Canadá
O Catar
O República Centroafricana
O Chad
O República Checa / Chequia
O Chile
O China
O Chipre
O Colombia Comoras
O República del Congo
O República Democrática del Congo
O Corea del Norte
O Corea del Sur
O Costa de Marfil Costa Rica
O Croacia
O Cuba
O Dinamarca
O Dominica
O República Dominicana
O Ecuado
O Egipto
O El Salvador
O Emiratos
Árabes Unidos
O Eritrea
O Eslovaquia
O Eslovenia
O España
O Estados
Unidos
O Estonia Etiopía Etiopía
O Filipinas
O Finlandia
O Fiyi
O Francia Gabón
O Gambia Georgia
O Ghana
O Granada
O Grecia
O Guatemala
O Guinea
O Guinea-Bisáu
O Guinea Ecuatorial
O Guyana
O Haití
O Honduras
O Hungría
O India
O Indonesia
O Irak
O Irán
O Irlanda
O Islandia
O Israel Italia Jamaica
O Japón
O Jordania
O Kazajistán Kenia
O
Kirguistán Kiribati
O Kuwait
O Laos
O Lesoto
O Letonia
O Líbano Liberia
O Libia
O Liechtenstein
O Lituania
O Luxemburgo
O Macedonia del Norte
O Madagascar
O Malasia
O Malaui
O Maldivas
O Mali / Malí Malta
O
Marruecos
O Mauritania México
O Micronesia
O Moldavia
O Mónaco
O
Mongolia
O Montenegro
O Mozambique
O Namibia Nauru
O Nepal
O Nicaragua
O Níger
O Nigeria
O Noruega
O Nueva Zelanda / Nueva Zelandia
O Omán
O Países Bajos
O Pakistán
O Palaos
O Palestina
O Panamá
O Papúa Nueva Guinea Paraguay
O Perú
O Polonia
O Portugal
O Ciudad del Vaticano
O Reino Unido
O Ruanda
O Rumania / Rumania
O Rusia
O Islas Salomón
O Samoa
O San Cristóbal y Nieves
O San Marino
O San Vicente y las Granadinas
O Santa Lucia
O Santo Tomé y Principe
O
Senegal
O Serbia
O Seychelles
O Sierra Leona
O Singapur
O Siria
O
Somalia
O Sri Lanka
O Suazilandia / Esuatini
O Sudáfrica
O Sudán
O Sudán del Sur
O Suecia
O Suiza
O Surinam
O Tailandia
O Tanzania
O Tayikistán
O Timor Oriental
O Togo
O Tonga
O Trinidad y Tobago
O Túnez
O Turkmenistán
O Turquía
O Tuvalu
O Ucrania
O Uganda
O Uruguay
O Uzbekistán
O Vanuatu
O Venezuela
O Vietnam
O Yemen
O Yibuti
O Zambia
O Zimbabue
20. DNI, CUIL/CUIT, Número de Pasaporte y/u otro número de
identificación o registro
21. Fecha de nacimiento / Fecha de constitución (formato válido
DD/MM/AAAA)
22. Domicilio fiscal / Domicilio alternativo
23. Información adicional que crea pertinente informar
24. ¿Desea agregar otra persona humana/jurídica? *
O Sí
O No
Información adicional que considere relevante:
25. Observaciones en relación a la causa
26. Observaciones en relación al requerimiento
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