UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 66/2023

RESOL-2023-66-APN-UIF#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 14/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-116374318-APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 25.246 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 290 del 27 de marzo de 2007 y sus modificatorios, la Resolución UIF N° 135 del 14 de octubre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la REPÚBLICA ARGENTINA es miembro pleno del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) y del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE LATINOAMÉRICA (GAFILAT) y participa en las reuniones que la COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS de la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (CICAD-OEA), la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) y el GRUPO DE LOS 20 PAÍSES EN DESARROLLO (G20) celebran en materia de crimen organizado transnacional, lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

Que la Recomendación 29 de los “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación” del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL, de Febrero de 2012, y su Nota Interpretativa, establecen que los países deben establecer una Unidad de Información Financiera con facultades de comunicar los resultados de los análisis efectuados en materia de Lavado de Activos, delitos determinantes asociados y Financiamiento del Terrorismo, la cual deberá tomar en cuenta la Declaración de Objetivos del Grupo Egmont y Principios para el Intercambio de Información entre las Unidades de Inteligencia Financiera para Casos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; asimismo establece que cada Unidad de Información Financiera debe solicitar la Membresía del Grupo Egmont.

Que la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA es miembro pleno del mencionado Grupo desde su admisión en el Plenario de Sídney, AUSTRALIA, en julio de 2003.

Que la Recomendación 40, en aras de lograr un marco de cooperación internacional, establece que las autoridades competentes deben utilizar canales o mecanismos claros para la transmisión y ejecución eficaz de solicitudes de información u otros tipos de asistencia y que deben contar con procesos claros y eficientes para la priorización y ejecución oportuna de solicitudes, y para la salvaguarda de la información recibida.

Que la “Carta del Grupo Egmont de Unidades de Información Financiera” y los “Principios para el Intercambio de Información entre Unidades de Inteligencia Financiera” fijan el marco general de cooperación internacional en materia de intercambio de información entre distintas Unidades de Información Financiera acreditadas en dicha agrupación.

Que el inciso 9° del artículo 14 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias confiere facultad a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA para celebrar acuerdos y contratos con organismos nacionales, internacionales y extranjeros para integrarse en redes informativas de tal carácter, a condición de necesaria y efectiva reciprocidad.

Que mediante la Resolución UIF N° 135/16 se dispuso el procedimiento a seguir con relación a la información recibida en la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA proveniente de unidades análogas extranjeras.

Que mediante dicho procedimiento se optimizaron los circuitos de gestión de los requerimientos de información, a fin de evitar el uso indebido de la información tramitada, incrementando la eficacia y seguridad en el intercambio de información con organismos análogos extranjeros, resguardando la confidencialidad de las fuentes de información cuando la misma fuesen transmitida a órganos judiciales y/o al Ministerio Público, y adecuando de manera eficiente la normativa local a los estándares internacionales aplicables en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Que no obstante, resulta propicio incorporar a dicho procedimiento un modelo de formulario para los requerimientos de información cursados a pedido de una autoridad judicial con el objetivo de estandarizar dichos requerimientos y mejorar la efectividad en los procesos de intercambio.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ha tomado la intervención que le compete.

Que el Consejo Asesor de esta Unidad ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley 25.246.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y los Decretos N° 290/07 y sus modificatorios.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el texto del inciso a) del artículo 10 de la Resolución UIF N° 135/16 por el siguiente:

a) A los fines de poder cursar el pedido de información, solicitará a la autoridad judicial competente que indique: i) propósito o fines para los cuales se utilizará la información, particularmente si será empleada para fines de inteligencia o para incorporación formal en el proceso judicial como elemento probatorio; ii) descripción sucinta de los hechos que motivan el pedido; iii) datos que permitan la identificación de las personas o bienes involucrados que sean relevantes a los fines de la solicitud; iv) presunto vínculo con la jurisdicción a la que pertenece el organismo requerido.

Dicho requerimiento deberá ser cumplido mediante la “Planilla de Intercambio de Información” que como Anexo (ACTO-2023-41254313-APN-UIF#MEC) forma parte de la presente, accesible desde la página WEB de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (www.uif.gob.ar), mediante usuario y contraseña asignado al efecto.

La planilla deberá ser enviada mediante el aplicativo (formulario), y acompañar luego el oficio mediante el cual se formule el requerimiento de información.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos por el artículo precedente, las persona titulares de Juzgados, Tribunales o Fiscalías podrán solicitar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante oficio, la asignación de hasta dos (2) usuarios por órgano requirente, debiendo identificar nombre, apellido, número de documento nacional de identidad y correo institucional de las personas humanas designadas al efecto, a quienes se les notificará en forma directa la información de acceso.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a los 30 días corridos desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese.

Juan Carlos Otero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/04/2023 N° 25826/23 v. 18/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


PLANILLA DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN VÍA RED SEGURA

GRUPO EGMONT

Se deja constancia que el presente no sustituye el Oficio, el cual deberá ser enviado a la Unidad de Información Financiera (UIF) junto con la copia de impresión del actual formulario. En caso de corresponder, informar la existencia del levantamiento del deber de guardar secreto, previsto en el artículo 22 de la Ley N° 25.246y modificatorias, dispuesto por el juez penal competente.

* Obligatoria

Información de la autoridad requirente:

1. Autoridad requirente *

Deberá indicarse la denominación en forma completa y precisa



2. Correo de referencia *



3. Teléfono de referencia *



4. Propósito o fines para los cuales se utilizará la información



Información General:

5. Número de la causa *



6.Carátula de la causa *



7. Descripción del objeto procesal del caso *



8. Detalle de delitos relacionados en el marco de la investigación *

Delito de financiación del terrorismo (artículo 306 del Código Penal). (Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)

Terrorismo.

Lavado de activos.

Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737).

Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415).

Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal.  (Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)

Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales.

Delitos de fraude contra la Administración Pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal).

Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal.

Delitos de prostitución y corrupción de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis y 128 del Código Penal. (Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)

Extorsión (artículo 168 del Código Penal).

Delitos del Régimen Penal Tributario aprobado por el Título IX de la Ley 27.430. (Rectificado por art. 1° de la Resolución N° 86/2023 de la Unidad de Información Financiera B.O. 29/5/2023.)

Trata de personas.

9. Estado procesal de la causa *

O Etapa de investigación

O Instrucción

O Elevado a juicio

O Ejecución de Sentencias

10. Indicar el monto de los activos involucrados en el presente caso *

O Indeterminado

O 0 - 10 millones

O 10 - 100 millones

O 100 o más millones

11. Tipo de moneda *

O Pesos Argentinos

O Dólares

12. Indicar el tipo y/o naturaleza de los activos involucrados en el presente caso

O Indeterminado

O Inmueble

O Muebles registrables

O Activos virtuales

O Otras

Información específica del requerimiento:

13. Organismos análogos extranjeros a consultar *

AFGANISTAN

ALBANIA

ARGELI

ANDORRA ANGOLA

ANGUILLA

ANTIGUA Y BARBABUDA

ARMENIA

ARUBA

AUSTRALIA

AUSTRIA

AZERBAIYAN

BAHAMAS

BAREIN

BANGLADESH BARBADOS

BELARUS

BELGICA

BELICE

BENIN

BERMUDA BUTAN BOLIVIA

BOSNIA Y HERZEGOVINA BOTSUANA

BRASIL

BRUNEI DARUSSALAM

BULGARIA

BURKINA FASO

CAMBOYA

CAMERUN

CANADA

CABO VERDE

ISLAS CAIMAN

CHAD

CHILE

COLOMBIA

CONGO

ISLAS COOK

COSTA RICA

COSTA DE MARFIL

CROACIA

CUBA

CURAZAO

CHIPRE

REPUBLICA CHECA

DINAMARCA DOMINICA REPUBLICA DOMINICANA

ECUADOR

EGIPTO

EL SALVADOR

ESTONIA

ETIOPIA

FIJI

FINLANDIA

FRANCIA

GABON

GEORGIA

ALEMANIA GHANA

GIBRALTAR

GRECIA

GRANADA

GUATEMALA

GUERNSEY

SANTA SEDE (CIUDAD DEL VATICANO)

HONDURAS

HONG KONG

HUNGRIA ISLANDIA

INDIA

INDONESIA

IRLANDA

ISLA DE MAN ISRAEL

ITALIA

JAMAICA

JAPON

JERSEY

JORDANIA

KAZAKHSTAN

KOREA, REPUBLICA DE KOREA

KOSOVO

KUWAIT

KYRGYZSTAN

LETONIA

LIBANO

LIECHTENSTEIN

LITUANIA

LUXEMBURGO

MACAO MALAUI

MALASIA

MALI

MALTA

ISLAS MARSHALL

MAURICIO

MEXICO

MOLDAVIA

MONACO

MONGOLIA

MONTENEGRO

MARRUECOS

NAMIBIA

NEPAL

HOLANDA

NUEVA ZELANDA

NIGER

NIGERIA

NIUE

NORTE MACEDONIA

NORUEGA

TERRITORIO PALESTINO

PANAMA

PAPUA NUEVA GUINEA PARAGUAY

PERU

FILIPINAS POLONIA

PORTUGAL

CATAR

RUMANIA

FEDERACION RUSA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES

SANTA LUCIA

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS SAMOA

SAN MARINO

ARABIA SAUDITA

SENEGAL

SERBIA

SEYCHELLES

SINGAPUR

SAN MARTIN ESLOVAQUIA

ESLOVENIA

ISLAS SOLOMON

SUDAFRICA

ESPAÑA

SRI LANKA

SUDAN SUECIA

SUIZA

SIRIA

TAIWAN

TAJIKISTAN

TANZANIA

TAILANDIA

TOGO

TRINIDAD Y TOBAGO

TUNEZ

TURQUIA TURKMENISTAN

ISLAS TURCAS Y CAICOS

UGANDA

UCRANIA

EMIRATOS ARABES UNIDOS

REINO UNIDO

ESTADOS UNIDOS

URUGUAY

UZBEKISTAN

VANUATU

VENEZUELA

ISLAS VIRGENES

ZAMBIA

14. Vínculo de la investigación y la jurisdicción a la cual se consulta *

Se aclara que aquellos vínculos que no sean detallados y/o justificados no podrán ser analizados.



Información a requerir:

15. ¿Qué tipo de información desea requerir? *

Información de Bases internas vinculada a operaciones comunicadas a la UIF

Productos financieros

Vínculo de la/s persona/s humana/s con personas y/o estructuras jurídicas

Beneficiario final de la/s persona/s y/o estructura jurídica/s

Antecedentes judiciales

Otras

16. Observación de la información requerida



Detalle de la solicitud 1:

17. Tipo de Persona *

□ Humana

□ Jurídica

18. Apellido y Nombre completo/Razón social *



19. Nacionalidad *

O Afganistán

O Albania

O Alemania

O Andorra

O Angola

O Antigua y Barbuda

O Arabia Saudita / Arabia Saudí

O Argelia

O Argentina

O Armenia

O Australia

O Austria

O Azerbaiyán

O Bahamas

O Bangladés

O Barbados

O Baréin

O Bélgica

O Belice

O Bielorrusia

O Benin

O Birmania / Myanmar

O Bolivia

O Bosnia y Herzegovina / Bosnia-Herzegovina

O Botsuana

O Brasil

O Brunei

O Bulgaria

O Burkina Faso

O Burundi

O Bután

O Cabo Verde

O Camboya

O Camerún

O Canadá

O Catar

O República Centroafricana

O Chad

O República Checa / Chequia

O Chile

O China

O Chipre

O Colombia Comoras

O República del Congo

O República Democrática del Congo

O Corea del Norte

O Corea del Sur

O Costa de Marfil Costa Rica

O Croacia

O Cuba

O Dinamarca

O Dominica

O República Dominicana

O Ecuado

O Egipto

O El Salvador

O Emiratos Árabes Unidos

O Eritrea

O Eslovaquia

O Eslovenia

O España

O Estados Unidos

O Estonia Etiopía Etiopía

O Filipinas

O Finlandia

O Fiyi

O Francia Gabón

O Gambia Georgia

O Ghana

O Granada

O Grecia

O Guatemala

O Guinea

O Guinea-Bisáu

O Guinea Ecuatorial

O Guyana

O Haití

O Honduras

O Hungría

O India

O Indonesia

O Irak

O Irán

O Irlanda

O Islandia

O Israel Italia Jamaica

O Japón

O Jordania

O Kazajistán Kenia

O Kirguistán Kiribati

O Kuwait

O Laos

O Lesoto

O Letonia

O Líbano Liberia

O Libia

O Liechtenstein

O Lituania

O Luxemburgo

O Macedonia del Norte

O Madagascar

O Malasia

O Malaui

O Maldivas

O Mali / Malí Malta

O Marruecos

O Mauritania México

O Micronesia

O Moldavia

O Mónaco

O Mongolia

O Montenegro

O Mozambique

O Namibia Nauru

O Nepal

O Nicaragua

O Níger

O Nigeria

O Noruega

O Nueva Zelanda / Nueva Zelandia

O Omán

O Países Bajos

O Pakistán

O Palaos

O Palestina

O Panamá

O Papúa Nueva Guinea Paraguay

O Perú

O Polonia

O Portugal

O Ciudad del Vaticano

O Reino Unido

O Ruanda

O Rumania / Rumania

O Rusia

O Islas Salomón

O Samoa

O San Cristóbal y Nieves

O San Marino

O San Vicente y las Granadinas

O Santa Lucia

O Santo Tomé y Principe

O Senegal

O Serbia

O Seychelles

O Sierra Leona

O Singapur

O Siria

O Somalia

O Sri Lanka

O Suazilandia / Esuatini

O Sudáfrica

O Sudán

O Sudán del Sur

O Suecia

O Suiza

O Surinam

O Tailandia

O Tanzania

O Tayikistán

O Timor Oriental

O Togo

O Tonga

O Trinidad y Tobago

O Túnez

O Turkmenistán

O Turquía

O Tuvalu

O Ucrania

O Uganda

O Uruguay

O Uzbekistán

O Vanuatu

O Venezuela

O Vietnam

O Yemen

O Yibuti

O Zambia

O Zimbabue

20. DNI, CUIL/CUIT, Número de Pasaporte y/u otro número de identificación o registro



21. Fecha de nacimiento / Fecha de constitución (formato válido DD/MM/AAAA)



22. Domicilio fiscal / Domicilio alternativo



23. Información adicional que crea pertinente informar



24. ¿Desea agregar otra persona humana/jurídica? *

O Sí

O No

Información adicional que considere relevante:



25. Observaciones en relación a la causa



26. Observaciones en relación al requerimiento

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