AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 580/2023
RESOL-2023-580-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el EX-2022-139497926- -APN-UEP#AND, las Leyes N° 24.452, 25.730 y
27.701 sus modificatorias y complementarias, los Decretos N° 698 de
fecha 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, N° 187 del 17 de
abril de 2022 y Nº 935 del 24 de noviembre de 2020 y las Resoluciones
AND N° 677 de fecha 12 de mayo de 2022 y N° 1 de fecha 2 de enero de
2023 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante las Leyes N° 24.452 y N° 25.730 se estableció que los
fondos que recaude el Banco Central de la República Argentina en virtud
de las multas previstas en las citadas normas, serán destinados para la
aplicación de los programas y proyectos a favor de las personas con
discapacidad.
Que por Decreto N° 698/17 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA de la NACIÓN, como continuadora de la COMISIÓN NACIONAL
ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que mediante Decreto 187/22 se creó el FONDO NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN
SOCIAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FONADIS), que será destinado
al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de las personas con
discapacidad, y se transfirieron los fondos del ex FONDO NACIONAL PARA
LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (creado por Decreto N°
1277/03) al referido FONADIS.
Que por la Resolución AND N° 677/22 se aprobaron los lineamientos para
la solicitud, trámite y otorgamiento de subsidios referidos al Fondo
Nacional para la Inclusión Social de las Personas con Discapacidad
(FONADIS).
Que por Resolución AND N° 1/23 se aprobaron los programas seleccionados
por el Consejo de Articulación de Programas para Personas con
Discapacidad, los cuales integraban dicha Resolución: PROGRAMA DE
APOYOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(IF-2022-139500090-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE
UNIDADES PRODUCTIVAS INCLUSIVAS (IF-2022-139499972-APN-UEP#AND),
PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE PROYECTOS INSTITUCIONALES
(IF-2022-139500034-APN-UEP#AND), PROGRAMA DE TRANSPORTE INSTITUCIONAL
PARA JUNTAS EVALUADORAS INTERDISCIPLINARIAS ITINERANTES
(IF-2022-139500146-APN-UEP#AND) y PROGRAMA DE BANCO DESCENTRALIZADO DE
AYUDAS TÉCNICAS (IF-2022-139500204-APN-UEP#AND) y se estableció como
período de presentación de los proyectos institucionales entre el 15 de
febrero y el 16 de abril de 2023, a realizarse exclusivamente a través
de la plataforma de Trámite a Distancia (TAD).
Que atento la proximidad de la fecha de cierre del plazo establecido
para la presentación de los aludidos proyectos y a fin de responder a
la fuerte demanda planteada por las Organizaciones, ante la gran
dificultad para la obtención de presupuestos, resulta necesario
extender el período de presentación de los mismos.
Que por Acta N° 3 -identificada como IF-2023-41957546-APN-DE#AND- el
Consejo de Articulación de Programas para Personas con Discapacidad,
con el objeto de impulsar una mayor cantidad de presentaciones de
proyectos institucionales en tiempo y forma, promoviendo a través de
los aquellos su contribución en el mejoramiento de la calidad de vida
de las personas con discapacidad, acorde con los principios de la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobó
ampliar el plazo determinado por el Artículo 3° de la Resolución AND N°
1/23, hasta el 30 de abril de 2023 inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD ha intervenido en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 698/17, Nº 868/17 y Nº 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD EN SU
CARÁCTER DE PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ARTICULACIÓN DE PROGRAMAS PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase hasta el 30 de abril de 2023 inclusive, el plazo
establecido en el Artículo 3° de la Resolución AND N° 1 de fecha 2 de
enero de 2023, conforme lo expuesto en los considerandos de la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
e. 19/04/2023 N° 26112/23 v. 19/04/2023