JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
Resolución 64/2023
RESOL-2023-64-APN-JST#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022- 103002240- -APN-JST#MTR, las Leyes N° 22.399 y N° 27.514, y
CONSIDERANDO:
Que, a través del expediente citado en el Visto, se inició el trámite
para la creación del Sello Editorial de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE (JST), a fin de generar la inserción institucional de este
Organismo, en los circuitos nacionales e internacionales de ediciones,
a partir de la producción de material propio o de terceros, relativo a
la seguridad operacional en el transporte.
Que, a través de la Ley N° 27.514 se declaró de interés público y como
objetivo de la República Argentina, la Política de Seguridad en el
Transporte y, se creó en su artículo 4º la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO
DE TRANSPORTE con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica
propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y
privado.
Que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 27.514, la misión de
la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE es contribuir a la seguridad en
el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión
de recomendaciones mediante la determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica
corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces,
dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de
transporte en el futuro.
Que, asimismo, entre las facultades de la Junta se encuentran las de
aprobar los informes parciales y finales de cada una de las
investigaciones técnicas de los sucesos de transporte a cargo del
organismo, así como las recomendaciones respectivas y toda otra
propuesta elevada a su consideración por los miembros de la Junta
responsables de cada uno de los modos de transporte; recomendar a los
organismos pertinentes y/o partes involucradas en el suceso las
acciones eficaces que prevengan la ocurrencia futura de accidentes e
incidentes similares a los investigados; realizar la difusión pública
de las recomendaciones de seguridad y los estudios vinculados con la
seguridad en el transporte que desarrolle; entre otras.
Que, en el mismo orden de cosas, la ley de marras también establece en
su artículo 26, que independientemente de las investigaciones que se
realicen a partir de sucesos en el transporte, la Junta puede realizar
estudios específicos, investigaciones y reportes especiales acerca de
la seguridad en el transporte.
Que, en el marco de lo expuesto y siendo la Política de Seguridad en el
Transporte de interés público y objetivo de la República Argentina,
esta Junta considera oportuna la creación de un Sello Editorial propio,
el cual se denominará “JST EDICIONES”, con el objetivo de producir
colecciones digitales y físicas para difundir su contenido,
contribuyendo así a trasladar la cultura de la seguridad operacional en
el transporte hacia toda la República Argentina.
Que parte de la producción desarrollada, también se utilizará en los
programas de capacitación y formación profesional continua, presencial
o a distancia que este Organismo lleve adelante en sus próximas
gestiones, tanto para su personal como para compromisos que asuma como
extensión, para capacitar a nuevos profesionales en el ámbito de la
seguridad en el transporte.
Que, entre las principales políticas públicas del Estado Nacional, se
encuentra la de promover la divulgación, ordenamiento e integración de
la información.
Que, asimismo, la creación de un Sello Editorial permitirá a esta
cartera la inscripción legal de las publicaciones que realice
cumpliendo de esta forma con los requerimientos establecidos en la Ley
N° 22.399, mediante la cual todo libro editado en la República
Argentina, deberá llevar impreso el número del Sistema Internacional
Normalizado para Libros (I.S.B.N. – Internacional Standard Book
Number), como así también el cumplimiento de la generación del ISSN
(International Standard Serial Number) con relación a las publicaciones
periódicas.
Que, en el marco del Sello Editorial “JST EDICIONES”, resulta menester
la creación de un Consejo con carácter ad-honorem - con el objetivo de
validar y decidir la publicación del material manteniendo criterios de
calidad técnica y editorial; el cual el cual estará presidido por el
Presidente de la Junta, e integrado por los/las Directores/as
Nacionales de las DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de
los modos AUTOMOTOR, AERONÁUTICO, FERROVIARIO y MARÍTIMO, FLUVIAL Y
LACUSTRE, y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO
ACCIDENTOLÓGICO; y por colaboradores que serán citados según las
publicaciones que se proyecten y que se determine de acuerdo con su
idoneidad.
Que el mentado Consejo, tendrá como funciones decidir sobre la
pertinencia de publicación de los materiales recibidos, aprobar el
contenido propuesto para cada número de la revista; revisar y evaluar
cada número publicado; colaborar con las instancias correspondientes
para mantener la periodicidad establecida para la publicación; definir
junto con el director editorial y el editor en jefe los lineamientos
para la selección de proyectos editoriales y supervisar el cumplimiento
de las políticas editoriales que se determinen.
Que, con el fin de gestionar con mayor eficacia y eficiencia el trámite
de marras, resulta pertinente que la administración y gestión de todo
lo relacionado con el Sello Editorial “JST EDICIONES” de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, se encuentre a cargo de la COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL del Organismo; facultándose a tal efecto, a la agente Luz
Fuster (DNI 24.913.989), para la realización de los trámites y acciones
pertinentes ante los organismos competentes en la materia, para la
implementación y puesta en funcionamiento del Sello Editorial “JST
EDICIONES”.
Que la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL
TRANSPORTE, manifestó que la presente medida no implica erogación
presupuestaria alguna para el Organismo.
Que la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, tomó la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 27.514.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sello Editorial “JST EDICIONES” de la JUNTA DE
SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, por los motivos expuestos en el
Considerando de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Constitúyase el Consejo con carácter ad-honorem, con el
objetivo de validar y decidir la publicación del material manteniendo
criterios de calidad técnica y editorial, el cual estará presidido por
quien suscribe, e integrado por los/las Directores/as Nacionales de las
DIRECCIONES NACIONALES DE INVESTIGACIÓN DE SUCESOS de los modos
AUTOMOTOR, AERONÁUTICO, FERROVIARIO y MARÍTIMO, FLUVIAL Y LACUSTRE, y
de la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y MONITOREO ACCIDENTOLÓGICO; y
por colaboradores que serán citados según las publicaciones que se
proyecten y que se determine de acuerdo con su idoneidad.
ARTÍCULO 3° Apruébanse las funciones del Consejo con carácter ad-honorem:
a) decidir sobre la pertinencia de publicación de los materiales recibidos;
b) aprobar el contenido propuesto para cada número de la revista;
c) revisar y evaluar cada número publicado;
d) colaborar con las instancias correspondientes para mantener la periodicidad establecida para la publicación;
e) definir junto con el director editorial y el editor en jefe los lineamientos para la selección de proyectos editoriales;
f) supervisar el cumplimiento de las políticas editoriales que se determinen.
ARTICULO 4°.- Facúltase a la agente Luz Fuster (DNI 24.913.989), del
ámbito de la COORDINACIÓN INSTITUCIONAL, para la realización de los
trámites y acciones pertinentes ante los organismos competentes en la
materia, para la implementación y puesta en funcionamiento del Sello
Editorial “JST EDICIONES” creado en el Artículo 1° de la presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que la presente medida no implica erogación
presupuestaria para la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Obaid
e. 19/04/2023 N° 26348/23 v. 19/04/2023