MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 140/2023
RESOL-2023-140-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-41711516- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los
Decretos Nros 1.177 de fecha 10 de julio de 1992, 654 de fecha 19 de
abril de 2002 y 444 de fecha 22 de junio de 2017, las Resoluciones
Nros. RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del
entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus
modificatorias, y RESOL-2022-114-APN-SAGYP#MEC de fecha 1 de noviembre
de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por las Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351 y los
Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y 654 de fecha 19 de
abril de 2002, se implementó el registro de las ventas al exterior de
los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones
Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con el objetivo de facilitar las
exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.
Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se estableció
la disolución de la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con
el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº
RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que
estableció que el procedimiento a los efectos del registro de las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) constituirá materia
de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que, precisamente, ejerciendo las facultades acordadas como Autoridad
de Aplicación, la Superioridad tiene competencia para encuadrar el
régimen en forma concordante con las situaciones que puedan presentarse
en el escenario del territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por la Resolución Nº RESOL-2022-114-SAGYP#MEC de fecha de 1 de
noviembre de 2022 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
del MINISTEIRO DE ECONOMÍA, se otorgó una Prórroga Automática
Excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las
Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) con período de
embarque comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 28 de febrero
de 2023, contados a partir del fin de embarque más prórroga automática
para la mercadería comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00
(TRIGO PAN), el cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de
vigencia de la DJVE.
Que en ese sentido y con el fin de asegurar el normal abastecimiento
del mercado interno, y teniendo en cuenta que las circunstancias que
llevaron al dictado de la medida persisten en la actualidad, se
considera necesario extender el periodo abordado en la mencionada
Resolución Nº RESOL-2022-114-APN-SAGYP#MEC.
Que por consiguiente, se propicia necesario sustituir el Artículo 1º de
la precitada Resolución Nº RESOL-2022-114-APN-SAGYP#MEC, a fin de
otorgar a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) una
prórroga automática excepcional de TRESCIENTOS SESENTA (360) días
corridos, para aquellas que cuenten con periodo de embarque comprendido
entre el de 1 diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a
partir del fin de embarque más prórroga automática para la mercadería
comprendida en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el
cual se constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Que en el Informe Técnico producido por el área interviniente de la
SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se han
brindado las razones por las cuales se justifica la medida propiciada,
con el fin de prevenir y evitar el desabastecimiento en el mercado
interno.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar
aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº
RESOL-2022-114-APN-SAGYP#MEC de fecha 1 de noviembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Otórgase una Prórroga Automática Excepcional de
TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, a las Declaraciones Juradas de
Venta al Exterior (DJVE) con inicio de embarque comprendido entre el 1
de diciembre de 2022 y el 31 de julio de 2023, contados a partir del
fin de embarque más prórroga automática para la mercadería comprendida
en la partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN), el cual se
constituirá en el nuevo plazo máximo de vigencia de la DJVE.
Facúltese a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS de la SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a otorgar
una Prórroga Excepcional, de hasta CIENTO OCHENTA (180) días corridos
contados a partir del fin de embarque más la prórroga automática, para
aquellas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) en la
partida arancelaria Nº 1001.99.00 (TRIGO PAN) y que no sean alcanzadas
por el presente artículo, el cual se constituirá en el nuevo plazo
máximo de vigencia de las DJVE, en aquellos casos fortuitos o de fuerza
mayor debidamente acreditados y adjuntando la siguiente documentación
certificada:
1. DJVE – SIM.
2. Instrumento que acredite debidamente la personería del solicitante.
3. Documentación que respalde las causas que se aleguen como fundamento del pedido de prórroga.
4. Contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
En todos los casos, la citada Subsecretaría, podrá requerir información
adicional y/o la presentación de la documentación original, a fin de
evaluar la solicitud efectuada.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a fin de que adopten los
recaudos necesarios para la implementación de la presente medida en el
SISTEMA INFORMÁTICO MALVINA (SIM) y en la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Argentino (VUCEA).
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 19/04/2023 N° 26730/23 v. 19/04/2023