MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 83/2023

RESOL-2023-83-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-33297001- -APN-SIYPH#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.381 del 1 de noviembre de 2001 (ratificado por ley Nº 26.181), las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de 2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022, 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022, 433 del 16 de diciembre de 2022 y 21 del 27 de enero de 2023 todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.

Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022, el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA PARA ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL”, creado mediante la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022), 404 del 18 de noviembre de 2022, 424 del 13 de diciembre de 2022, 433 del 16 de diciembre de 2022 y 21 del 27 de enero de 2023, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se aprobó el procedimiento de readecuación del valor de los convenios de asistencia financiera mediante la aplicación de una expresión matemática que acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado, fijándose, además del procedimiento de cálculo del mayor valor de la obra, una metodología de cálculo que brinde a su vez, transparencia y objetividad en su determinación.

Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los convenios de asistencia financiera ha evidenciado la necesidad de establecer la obligación de las unidades ejecutoras de las obras financiadas de presentar el acta de recepción provisoria de la obra y suscribir con la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS o la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, según su competencia la Adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión oportunamente suscripto, estableciendo el monto total de la asistencia financiera otorgada luego de la realización de los procedimientos de readecuación de precios realizadas.

Que, atento a que la introducción de la estructura de ponderación de costos en la expresión matemática utilizada para la readecuación de los convenios de asistencia financiera celebrados por esta Cartera Ministerial brinda transparencia, objetividad y torna eficiente el cálculo de la misma, se aprueba por medio del presente acto la estructura de ponderación aplicable a las obras de “Desagües pluviales”, “Excavación de canal”, “Construcción y reconstrucción de sumidero conducto y cámaras de inspección”, “Presas”, “Defensa costera”, “Defensa de Población” y “Acueductos”, estableciéndose además que, resultarán de aplicación las ponderaciones estandarizadas aprobadas precedentemente a todos los convenios cuyo proyecto u obra aprobados se condigan con las tipologías de obra abordadas por las mismas.

Que, asimismo, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, al momento de suscribir los convenios específicos o de adhesión, podrán convalidar la aplicación del régimen establecido en el Anexo I del Decreto N° 691/2016 cuando la Provincia, el Municipio o el Ente financiado hubiere previsto su aplicación en los contratos de obra pública oportunamente celebrados.

Que en consecuencia, se aprueban los modelos de “Convenio Específico”, “Convenio de Adhesión” y “Adenda por Mayor Financiamiento” a celebrarse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes cuando se apruebe una readecuación de precios a través de la aplicación de una estructura de ponderación en los casos en que la obra es financiada con fondos provenientes del Fideicomiso de Infraestructura Hídrica creado por el Decreto Nº 1.381/01.

Que por su parte y a fin de garantizar que el procedimiento de readecuación de precios del valor de la asistencia financiera brindada a las Provincias, Municipios y otros Entes garantice la ejecución de los proyectos de obra que constituyen su objeto resulta necesario derogar el segundo párrafo del artículo 2° de las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022) y 404 del 18 de noviembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a continuación del último párrafo del acápite A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN del título MAYOR FINANCIAMIENTO del capítulo “Financiamiento” incorporado como Punto 7.2.3 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; Punto 7.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; Punto 4.2.4 del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; Punto 13 del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el siguiente texto:

La Provincia, la Municipalidad o el Ente beneficiario de la asistencia financiera deberá presentar el Acta de Recepción Provisoria de la Obra dentro de los TREINTA (30) días corridos de suscripta la misma.

Aprobada la última readecuación de precios conforme la aplicación de la Metodología de Readecuación de Precios contemplada en el Anexo del Programa y previo a la autorización de la transferencia de fondos del último certificado readecuado, las PARTES suscribirán la adenda al Convenio Específico o Convenio de Adhesión suscripto, por la cual se establezca el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada.

ARTÌCULO 2º.- Establécese que las estructuras estandarizadas de ponderación que se condigan con el prototipo de obra financiada serán aplicables a las obras ejecutadas bajo la modalidad de Administración de la jurisdicción local.

El procedimiento establecido en el acápite A) PROCEDIMIENTO DE READECUACION DE PRECIOS A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN DE UNA ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN del título MAYOR FINANCIAMIENTO del capítulo “Financiamiento” incorporado como Punto 7.2.3 del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022 y 38 del 11 de febrero de 2022; Punto 7.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; Punto 4.2.4 del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; Punto 7 del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; Punto 13 del Anexo I a la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 y Punto 8.2.2 del Anexo I a la Resolución N° 424 del 13 de diciembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS será aplicable al saldo de obra faltante de ejecución a la fecha de solicitud de la readecuación, siempre que la misma sea posterior a la fecha de publicación de la presente norma.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase la estructura de ponderación de costos aplicable a las tipologías de obras de “Desagües pluviales”, “Excavación de canal”, “Construcción y reconstrucción de sumidero conducto y cámaras de inspección”, “Presas”, “Defensa costera”, “Defensa de Población” y “Acueductos” que como Anexo I (IF-2023-35676901-APN-SSOH#MOP) forma parte de la presente medida, la que resultará de aplicación a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.

ARTÍCULO 4°.- Incorpórase la estructura de ponderación de costos aprobadas por el artículo 3° de la presente medida (IF-2023-35676901-APN-SSOH#MOP) como Anexo B del Reglamento agregado como Anexo I de la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022 “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS” y como Anexo C del Reglamento agregado como Anexo I de las Resoluciones Nros. 133 del 21 de abril de 2021 “PLAN ARGENTINA HACE” y 269 del 20 de agosto del 2021 “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese que resultarán de aplicación las estructuras de ponderación estandarizadas aprobadas mediante el artículo 3° de la presente medida, cuando las tipologías de obras se condigan con las mismas a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial.

ARTÌCULO 6º.- Déjase sin efecto el segundo párrafo del Artículo 2° de las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022) y 404 del 18 de noviembre de 2022 ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, conforme los motivos expuestos en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 7º.- Apruébanse los modelos de Convenio Específico, Convenio de Adhesión y Adenda por Mayor Financiamiento a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- a utilizarse cuando se prevea el financiamiento o la ampliación del financiamiento comprometido, mediante el procedimiento de readecuación de precios por aplicación de una estructura de ponderación conforme establece el Anexo I de los programas mencionados en el artículo 1° de la presente, aplicables a todos los proyectos y obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial mediante el Fideicomiso de Infraestructura Hídrica, creado por Decreto Nº 1381/2001 y ratificado mediante la Ley Nº 26.181 que como Anexo II (IF-2023-37010049-APN-DGD#MOP), Anexo III (IF-2023-37010857-APN-DGD#MOP) y Anexo IV (IF-2023-37011348-APN-DGD#MOP), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 8º.- Establécese que las disposiciones de la presente resultarán de aplicación a todos convenios de asistencia financiera brindada por esta Cartera Ministerial a Provincias, Municipios y otros Entes, que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la presente.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 19/04/2023 N° 26160/23 v. 19/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES PARA EL CÁLCULO DE LA VARIACIÓN DE REFERENCIA CONFORME ARTÍCULO 5 Y ARTÍCULO 18 INCISO C DEL DECRETO Nº 691/2016

1. DESAGUES PLUVIALES


2. EXCAVACION DE CANAL



3. CONSTRUCCION Y RECONSTRUCCION DE SUMIDERO CONDUCTOS Y CAMARAS DE INSPECCION




4. PRESAS


5. DEFENSA COSTERA




6. DEFENSA DE POBLACION

Solo terraplen


7. ACUEDUCTOS




IF-2023-35676901-APN-SSOH#MOP



ANEXO II

CONVENIO ESPECÍFICO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ”_______________________” PROVINCIA DE___________________/ MUNICIPALIDAD DE_______________, PROVINCIA DE________________/ (denominación del Ente)_____________

Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por el Señor Secretario_______________________ (D.N.I. N°_______________________), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11_______________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", por una parte y la PROVINCIA de_______________________/ la MUNICIPALIDAD de_______________________ de la Provincia de_______________________, (denominación del Ente) en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD" / “EL ENTE”, representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a /_______________________(cargo del Titular del Ente) _______________________ (D.N.I. N° _______________________), con domicilio legal en la calle_______________________ N°_______________________ de la ciudad de _______________________, Provincia de_______________________, por la otra parte, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO en el marco del “PROGRAMA _______________________”, en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "_______________________" en la ciudad de_______________________, Provincia de _______________________en adelante "EL PROYECTO", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece como objetivo de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA el de asistir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios, como así también entender en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública.

Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Que, para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.

Que en tal entendimiento y por la Resolución N°_______________________de fecha_______________________del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS, se ha creado el “PLAN/PROGRAMA DE”, incorporado a la presente como ANEXO I el cual tiene por objeto_______________________

Que con fecha _______________________ de _______________________ de 20XX, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y la PROVINCIA / la MUNICIPALIDAD / el ENTE de_______________________ de la Provincia de_______________________, celebraron un CONVENIO MARCO en la esfera del “PROGRAMA_______________________”.

Que en el referido CONVENIO MARCO, LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE solicitó la asistencia financiera para la ejecución del Proyecto"_______________________", objeto del presente CONVENIO ESPECÍFICO.

Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención informando que considera factible el financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-18-APN-MOP) delegó en LA SECRETARÍA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y en la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE para la ejecución del PROYECTO "_______________________” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_______________________en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_______________________ y agregadas al EX-20XX- _______________________-MOP.

CLÁUSULA SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de PESOS_______________________($_______________________), valores referidos al mes de_______________________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF_______________________sujeto a la disponibilidad de fondos que integran el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, en adelante “el FIDEICOMISO” en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley N° 26.181.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación. Dicho monto podrá ser ampliado, a la disponibilidad de fondos del FIDEICOMISO, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.

CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica en el Anexo I de la Resolución_______________________del_______________________y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción local

CLÁUSULA CUARTA: Establécese que LA PROVINCIA / EL MUNICIPIO/ EL ENTE deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del "PLAN/PROGRAMA _______________________” el que tendrá carácter de definitivo.

CLÁUSULA QUINTA:_______________________En el marco de_______________________lo establecido_______________________en el Anexo I_______________________del "PLAN/PROGRAMA_______________________”, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación del acaecimiento de las circunstancias fácticas_______________________habilitantes como_______________________así también el_______________________cumplimiento de_______________________las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO IV, la que será utilizada como_______________________base de cálculo de_______________________las certificaciones de obra_______________________presentadas ante_______________________la Autoridad de_______________________Aplicación y de_______________________las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto _______________________ del Anexo I de la Resolución N° _______________________ del _______________________, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y modificatorias.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Acompañada por LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/EL ENTE el acta de recepción provisoria, las PARTES suscribirán la adenda al CONVENIO por la cual se establezca, como resultado de la aplicación de la metodología de readecuación de precios contemplada en al Anexo I del "PLAN/PROGRAMA_______________________”, el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada.

CLÁUSULA OCTAVA: El mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: El monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).

CLÁUSULA DÉCIMA: El plazo de ejecución del PROYECTO será de_______________________(_______________________) meses contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE declara conocer, aceptar y cumplimentar la totalidad de los requerimientos establecidos por el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado por la Ley N° 26.181, sus normas complementarias y reglamentarias, así como también se compromete a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes Del Fideicomiso De Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes, incorporado como Anexo IV de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, e incorporadas como ANEXO III, que forma parte integrante del presente CONVENIO ESPECÍFICO.

En dicho marco, LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se obliga a presentar ante la SECRETARÍA toda la información que le fuera solicitada por la Supervisión de Obra a los fines de realizar las auditorías técnicas que resultaren pertinentes, así como verificar el avance de LA OBRA y los certificados emitidos al efecto.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, oportunamente informada por la jurisdicción beneficiaria del proyecto.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA PROVINCIA/ EL MUNICIPIO / EL ENTE se compromete a que, al momento de realizar la rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras, informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE faculta a_______________________ (DNI N° _______________________) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al "PLAN/PROGRAMA_______________________”

CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario

ANEXO I

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL "PROGRAMA______________________”

ANEXO II

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ANEXO IV

PLANILLA DE COMPUTO Y PRESUPUESTO - IF-20XX-XXXX-

IF-2023-37010049-APN-DGD#MOP



ANEXO III

CONVENIO DE ADHESIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO ”_______________________ PROVINCIA DE_______________________/ MUNICIPALIDAD DE_______________________ PROVINCIA DE_______________________/ (denominación del Ente)_______________

Entre la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada por el Señor Secretario_______________________ (D.N.I. N°_______________________), con domicilio en la Avda. Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina 11_______________________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "LA SECRETARÍA", por una parte y la PROVINCIA de_______________________/ la MUNICIPALIDAD de_______________________ de la Provincia de_______________________, (denominación del Ente) en adelante "LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD" / “EL ENTE”, representada en este acto por el/la Señor/a Gobernador/a / Intendente/a /_______________________(cargo del Titular del Ente) _______________________ (D.N.I. N° _______________________), con domicilio legal en la calle_______________________ N°_______________________ de la ciudad de _______________________, Provincia de_______________________, por la otra parte, conjuntamente denominadas "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO DE ADHESIÓN en el marco del “PROGRAMA _______________________”, en adelante "EL CONVENIO", para la ejecución del Proyecto "_______________________" en la ciudad de_______________________, Provincia de_______________________, en adelante "EL PROYECTO", y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL; así como también entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios establece como objetivo de la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA el de asistir en la elaboración, propuesta y ejecución de la política hídrica nacional, incluyendo la obra pública de infraestructura hidráulica y de saneamiento, proponer el marco regulatorio relativo al manejo de los recursos hídricos y a la organización y fortalecimiento del sector de agua potable y saneamiento, vinculando y coordinando la acción de las demás Jurisdicciones y organismos intervinientes en la prestación y expansión de los servicios, como así también entender en la propuesta, elaboración, ejecución, marco regulatorio y proyectos de programas a realizar en materia de obras de infraestructura hídricas y planificación territorial de la inversión pública.
Que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, viene desplegando diversas acciones tendientes a contribuir en el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel Nacional, Provincial como Municipal.

Que, para su concreción, se halla abocado al diseño de diversos programas y subprogramas cuya ejecución o asistencia económica estará a su cargo, sin perjuicio de que la ejecución y control de los Proyectos estará a cargo del estado provincial o municipal, según sea el caso.

Que en tal entendimiento y por la Resolución N°_______________________de fecha_______________________del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS y modificatorias, agregada como ANEXO I al presente, se ha creado el "PLAN/PROGRAMA DE_______________________”, el cual tiene por objeto_______________________

Que con fecha _______________________ de _______________________ de 2022, la PROVINCIA/ la MUNICIPALIDAD / EL ENTE adhirió al "PLAN/PROGRAMA_______________________”, mediante nota (IF-XXXX-XXXXX-APN-XXX#XXXX), como así también a la normativa que en su consecuencia se dicte, detallando los proyectos que requiere ejecutar en su jurisdicción, a través de la asistencia financiera de parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a través de las áreas de intervención, ha verificado la documentación correspondiente al proyecto en cuestión, considerando la viabilidad del mismo, emitiendo la nota/certificado de NO OBJECIÓN TÉCNICA y por ende resulta conveniente acordar los términos para el otorgamiento del financiamiento solicitado.

Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención, informando que considera factible el financiamiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-18-APN-MOP) delegó en LA SECRETARÍA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por todo lo expuesto, LAS PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto brindar asistencia financiera, por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE para la ejecución del PROYECTO "_______________________” cuya documentación, memoria descriptiva y demás especificaciones técnicas se encuentran ingresadas con carácter de declaración jurada bajo el I.D. de Proyecto N°_______________________en la plataforma del Sistema de Gestión de Obras (SGO) e incorporados al presente como IF-_______________________ y agregadas al EX-20XX- _______________________-MOP.

CLÁUSULA SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de
PESOS_______________________($_______________________), valores referidos al mes de_______________________ (fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF_______________________sujeto a la disponibilidad de fondos que integran el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, en adelante “el FIDEICOMISO” en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley N° 26.181.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.

Dicho monto podrá ser ampliado, a la disponibilidad de fondos del FIDEICOMISO, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PROGRAMA.

CLÁUSULA TERCERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE podrá solicitar el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local, mediante la aplicación de la expresión matemática
que se indica en el Anexo I de la Resolución_______________________del_______________________y sus modificatorias, ello sin perjuicio de la metodología de cálculo de redeterminación aplicada por la jurisdicción local.

CLÁUSULA CUARTA: Establécese que LA PROVINCIA / EL MUNICIPIO/ EL ENTE deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del “PLAN/PROGRAMA _______________________” el que tendrá carácter de definitivo.

CLÁUSULA QUINTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del “PLAN/PROGRAMA_______________________”, la aprobación de la solicitud quedará sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

CLÁUSULA SEXTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO IV, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en el punto _______________________ del Anexo I de la Resolución N° _______________________ del _______________________, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y modificatorias.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Acompañada por LA PROVINCIA/EL MUNICIPIO/EL ENTE el acta de recepción provisoria, las PARTES suscribirán la adenda al CONVENIO por la cual se establezca, como resultado de la aplicación de la metodología de readecuación
de precios contemplada en al Anexo I del “PLAN/PROGRAMA_______________________”, el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada.

CLÁUSULA OCTAVA: El mayor financiamiento derivado de la introducción de modificaciones en los alcances del proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA, será asumido por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE, ello sin perjuicio del eventual financiamiento complementario que el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS pudiera acordarle expresamente, previa NO OBJECIÓN por parte de las áreas técnicas competentes de LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN, y siempre sujeto a disponibilidad presupuestaria del mismo.

CLÁUSULA NOVENA: El monto del PROYECTO será desembolsado bajo la siguiente modalidad de pago: (completar con la modalidad que se adopte según el caso, considerando el Reglamento Particular aprobado como Anexo I de la Resolución del Programa).

CLÁUSULA DÉCIMA: El plazo de ejecución del PROYECTO será de_______________________(_______________________) meses contados desde la fecha del Acta de Inicio, pudiendo concederse prórrogas en caso de causas sobrevinientes debidamente justificadas que impidieran su ejecución en el lapso concertado.

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se compromete a que los fondos a ser recibidos por parte del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS serán exclusivamente empleados para los proyectos aprobados. Así como también, a dar estricto cumplimiento de los procedimientos que le resulten exigibles a nivel nacional, provincial y/o municipal, en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de contrataciones, así como a la observación de las normas de control vigentes, ajustándose estrictamente al Proyecto aprobado y de conformidad con lo estipulado en los Compromisos Institucionales para la Transparencia Gubernamental, que declara conocer y aceptar y que se adjuntan como ANEXO II.

CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE declara conocer, aceptar y cumplimentar la totalidad de los requerimientos establecidos por el Decreto N° 1381 del 1 de noviembre de 2001, ratificado por la Ley N° 26.181, sus normas complementarias y reglamentarias, así como también se compromete a dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Reglamento General del Ministerio de Obras Públicas para las Transferencias de Fondos Provenientes Del Fideicomiso De Infraestructura Hídrica (creado mediante Decreto 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), realizadas en el marco de Convenios de Asistencia Financiera suscriptos con Provincias, Municipios y/u Otros Entes, incorporado como Anexo IV de la Resolución N° 19 del 31 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y sus modificatorias, e incorporadas como ANEXO III, que forma parte integrante del presente CONVENIO DE ADHESIÓN.

En dicho marco, LA PROVINCIA/ LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE se obliga a presentar ante la SECRETARÍA toda la información que le fuera solicitada por la Supervisión de Obra a los fines de realizar las auditorías técnicas que resultaren pertinentes, así como verificar el avance de LA OBRA y los certificados emitidos al efecto.

CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: La autoridad competente transferirá los fondos correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, a una cuenta bancaria abierta en el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, oportunamente informada por la jurisdicción beneficiaria del proyecto.

CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: LA PROVINCIA/ EL MUNICIPIO / EL ENTE se compromete a que, al momento de realizar la rendición de los fondos y/o presentar los certificados de avance de las obras, informará y actualizará a través de las herramientas informáticas y/o aplicaciones específicas (CaptureData o aquella que específicamente informe la Autoridad de Aplicación) los avances físicos de aquellas obras alcanzados por el presente Programa.

CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: El presente Convenio no limita el derecho de LAS PARTES a la celebración de acuerdos de financiamiento con otros organismos públicos o privados, nacionales o del exterior, o con personas físicas, interesadas en la ejecución de la obra, en la proporción que la misma no resulte financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.

CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: En todo hecho o circunstancia que tenga relación con este CONVENIO, LAS PARTES mantendrán la individualidad y autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y asumirán particularmente las responsabilidades propias consiguientes.

CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del presente convenio, LAS PARTES intentarán resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE faculta a_______________________ (DNI N° _______________________) a realizar todos los actos y diligencias que resulten complementarios a las condiciones previstas en el presente CONVENIO, Adendas y todo otro acto administrativo que resulte menester, en el marco de sus competencias en relación al "PLAN/PROGRAMA_______________________”

CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: El presente convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, conservando la misma hasta SEIS (6) meses posteriores a la finalización de la ejecución del Proyecto.

En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario.

ANEXO I

RESOLUCIÓN QUE APRUEBA EL "PROGRAMA______________________”

ANEXO II

COMPROMISOS INSTITUCIONALES PARA LA TRANSPARENCIA GUBERNAMENTAL

ANEXO III

REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS PARA LAS TRANSFERENCIAS DE FONDOS PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA (creado mediante DECRETO 1.381/01 y ratificado mediante Ley 26.181), REALIZADAS EN EL MARCO DE CONVENIOS DE ASISTENCIA FINANCIERA SUSCRIPTOS CON PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES

ANEXO IV

PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO - IF-XXX-XXXX_______________”

IF-2023-37010857-APN-DGD#MOP



ANEXO IV

ADENDA POR MAYOR FINANCIAMIENTO - READECUACION DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN [JURISDICCIÓN: PROVINCIA / MUNICIPALIDAD / ENTE]

Entre la SECRETARÍA DE [INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, representada en este acto por el Señor Secretario [nombre del Secretario] D.N.I. N° [documento nacional de identidad], con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 11, oficina [Oficina del área interviniente], de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en adelante “LA SECRETARÍA”, por una parte, y el señor Gobernador/Intendente de la Provincia/del Municipio [jurisdicción financiada], d. [nombre del funcionario], D.N.I. N° [documento nacional de identidad], en adelante “LA PROVINCIA” / “LA MUNICIPALIDAD” con domicilio en la calle [domicilio oficial de la Gobernación/Municipalidad] por la otra, conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio por Mayor Financiamiento, en adelante el “CONVENIO”, en relación a la obra denominada [nombre de la obra], en adelante “LA OBRA”, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

CONSIDERANDO:

Que LAS PARTES han suscripto un Convenio Específico/Convenio de Adhesión con fecha [fecha del convenio] cuyo objeto consiste en la ejecución del proyecto denominado “......”, por la suma de PESOS [importe en letras] ($ [importe en números]), en el marco del “PLAN/PROGRAMA_______________________” creado por la Resolución N°_______________________de fecha _______________________del Ministerio de Obras Públicas.

Que, mediante la Resolución N°..... de fecha ..... , del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se establece para el “PLAN/PROGRAMA DE _______________________”, la metodología de adecuación de precios del prototipo de obra aprobado y que ha resultado objeto de los convenios específicos y/o de adhesión celebrados, mediante la aplicación de una ecuación matemática compuesta por los rubros más representativos de la obra.
Que, conforme surge de la mentada Resolución, el precio de la obra adecuado conforme el procedimiento establecido se constituye en el monto máximo a reconocer por la Autoridad de Aplicación del programa de asistencia financiera en oportunidad de las certificaciones de los sucesivos avances de obra.

Que en el marco de las actuaciones por las que tramita esta solicitud, LA PROVINCIA/LA MUNICIPALIDAD/ el ENTE ha justificado la pertinencia de hacer lugar a la solicitud de mayor financiamiento, conforme IF_______________________y el área sustantiva competente realizado el correspondiente informe técnico (IF_______________________).

Que compartiendo la necesidad planteada por LA PROVINCIA/LA MUNICIPALIDAD y la importancia de ejecutar la obra proyectada, LA SECRETARÍA considera conveniente acordar los términos por medio de los cuales se procederá a la ampliación de su financiamiento.

Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención, informando que considera factible el financiamiento.

Que la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL2020-18-APN-MOP) delegó en LA SECRETARÍA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Resolución N° 18 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS (RESOL-2020-18-APN-MOP) delegó en LA SECRETARÍA dependiente del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, la facultad para la suscripción de convenios en materia de su respectiva competencia.

Que asimismo la referida SECRETARÍA resulta competente para la suscripción del presente, en virtud de lo dispuesto en el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Que por ello LAS PARTES acuerdan:

CLÁUSULA PRIMERA: EL CONVENIO tiene por objeto la ampliación del financiamiento otorgado por LA SECRETARÍA a LA PROVINCIA/LA MUNICIPALIDAD a través del Convenio Específico/ Convenio de Adhesión de fecha [fecha del Convenio Específico/Adhesión] para la ejecución de la obra denominada [Nombre de la Obra], en el marco del “PLAN/PROGRAMA_______________________” creado por la Resolución N° _______________________del_______________________del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y modificatorias.

CLÁUSULA SEGUNDA: Modifícase la cláusula segunda del CONVE_______________________, la que quedará redactada de la siguiente forma:

SEGUNDA: El MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se compromete a financiar el proyecto descripto en la CLÁUSULA PRIMERA que alcanza a la suma de PESOS
_______________________($_______________________), valores referidos al mes de_______________________(fecha de aprobación del proyecto/ de la adjudicación del contrato de obra pública/readecuación de precios, según correspondiere), conforme surge del IF_______________________, sujeto a la disponibilidad de fondos que integran el FIDEICOMISO DE INFRAESTRUCTURA HÍDRICA, en adelante "el FIDEICOMISO” en el marco de lo previsto en el Decreto N° 1.381 del 1 de noviembre de 2001 y ratificado mediante la ley N° 26.181.

Para el caso de que la obra sea adjudicada por LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE a un contratista por un monto menor al establecido en esta cláusula el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se limitará a financiar el monto de la adjudicación.

Dicho monto podrá ser ampliado, en función a la disponibilidad de fondos del FIDEICOMISO, cuando LA PROVINCIA / LA MUNICIPALIDAD / EL ENTE acrediten la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido debiéndose observar las previsiones establecidas en el Anexo I a la Resolución del presente PLAN/PROGRAMA.

CLÁUSULA TERCERA: Establécese que LA PROVINCIA/LA MUNICIPALIDAD/EL ENTE deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica correspondiente al proyecto oportunamente aprobado, un certificado redeterminado, conforme la metodología indicada en el Anexo I del “PLAN/PROGRAMA_______________________” el que tendrá carácter de definitivo.

CLÁUSULA CUARTA: En el marco de lo establecido en el Anexo I del “PLAN/PROGRAMA _______________________”, la Autoridad de Aplicación ha corroborado el acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión, conforme surge del informe técnico identificado como IF_______________________.

CLÁUSULA QUINTA: Las partes aprueban la planilla de cómputo y presupuesto que se adjunta al presente como ANEXO I, la que será utilizada como base de cálculo de las certificaciones de obra presentadas ante la Autoridad de Aplicación y de las readecuaciones correspondientes realizadas conforme el procedimiento establecido en
el punto _______________________ del Anexo I de la Resolución N° _______________________ del _______________________, del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y modificatorias.

CLÁUSULA SEXTA: Acompañada por LA PROVINCIA/LA MUNICIPALIDAD/EL ENTE el acta de recepción provisoria, las PARTES suscribirán la adenda al CONVENIO por la cual se establezca, como resultado de la aplicación de la metodología de readecuación
de precios contemplada en al Anexo I del "PLAN/PROGRAMA_______________________”, el monto definitivo de la asistencia financiera oportunamente pactada.

CLÁUSULA SÉPTIMA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución de la presente CONVENIO, LAS PARTES procurarán su resolución en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas, acuerdan someter la cuestión a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en caso de ser acordarse con una PROVINCIA) / someter la cuestión a los Tribunales con competencia Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en caso de acordarse con una MUNICIPALIDAD u OTRO ENTE).

En prueba de conformidad, se firma el presente documento mediante el Sistema de Gestión Electrónico (GDE), quedando determinada su vigencia a partir de la fecha de firma del último funcionario.

ANEXO I

PLANILLA DE COMPUTO Y PRESUPUESTO - IF-20XX-XXXX-

IF-2023-37011348-APN-DGD#MOP