MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 232/2023
RESOL-2023-232-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
Visto el expediente EX-2023-13670379- -APN-DIC#MSG del registro del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. Decreto N° 483 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior
N° 24.059, las Resoluciones del Ministerio de Seguridad N° 528 de fecha
25 de noviembre de 2021, Nº 75 de fecha 10 de febrero de 2022, N° 86
del 11 de febrero de 2022, N° 138 de fecha 15 de marzo de 2022 y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus
modificatorias otorgan al MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad de
entender en la determinación de la política criminal y en la
elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la
prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad
de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la
investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el
delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la
República Argentina;
Que la Ley Nº 24.059 establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo
del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad
interior.
Que en virtud del artículo 8º de la citada Ley de Seguridad Interior se
establece en cabeza del MINISTRO DE SEGURIDAD por delegación del
PRESIDENTE DE LA NACIÓN, además de las competencias que le son
otorgadas en la Ley de Ministerios Nº 22.520, la facultad de ejercer la
conducción política del esfuerzo nacional de policía; la coordinación
del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los
cuerpos policiales provinciales y la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines
derivados de la seguridad interior.
Que mediante la Resolución N° 75/22 la cual sanciono el “Plan Federal
de Prevención de Delitos Tecnológicos (2021 - 2024)” se establece como
una de sus líneas de acción prioritaria la elaboración y actualización
de protocolos en técnicas de detección, investigación, preservación de
pruebas, cadena de custodia y forense.
Que mediante la Resolución N° 86/22 se creó en el ámbito de la UNIDAD
DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE SEGURIDAD, el “PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL CIBERCRIMEN
(FORCIC)” el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las
capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes
cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e
investigación del ciberdelito, la ejecución de todas las acciones
conducentes y tendientes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas
de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad,
así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las
actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito
dependientes de las fuerzas de seguridad y policiales.
Que atento la Resolución N° 138/22 se designó como responsable del
“PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD Y EN INVESTIGACION DEL
CIBERCRIMEN (ForCIC)” al Director de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
DEL CIBERDELITO, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que por la Resolución N° 528/21 de este MINISTERIO DE SEGURIDAD se
aprobó el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN
EL LUGAR DEL HECHO”; cuya aplicación resulta obligatoria para los
procedimientos policiales que lleven a cabo las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que, en virtud del, del carácter dinámico que reviste el ciberdelito y
las nuevas prácticas de intervención por parte de los cuerpos forenses
para la realización de este tipo de labor científico periciales;
deviene necesaria la complementación y fortalecimiento de los
protocolos de actuación ya existentes como premisa básica para la
mejora continua de los procedimientos policiales.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES DEL CIBERDELITO,
elaboró -en forma conjunta con las áreas específicas de las CUATRO (4)
Fuerzas Federales- y personal del MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE LA
NACION (Secretaría de Coordinación Institucional, Dirección de Apoyo
Tecnológico a la Investigación Penal -DATIP- y Unidad Fiscal
Especializada en Ciberdelincuencia -UFECI-) un protocolo único de
actuación, para la identificación, recolección, preservación,
procesamiento y presentación de evidencia digital, a fin de lograr una
metodología de intervención adecuada y uniforme en aquellos casos donde
existan efectos que pudieran contener potenciales elementos probatorios
(PEP) digitales.
Que los preceptos establecidos en el protocolo citado precedentemente
serán de aplicación complementaria en la medida que no contradiga las
normas específicas reguladoras del caso, tomando en consideración las
pautas establecidas por el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN EL LUGAR DEL HECHO”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 4°, inciso b, apartado 9° y 22° bis de la Ley Nº
22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN,
RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA
DIGITAL” de conformidad al detalle obrante en ANEXO identificado con el
IF-2023-22442688-APN-DIC#MSG formando parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Señor Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA,
al Señor Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, al
Señor Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y al
Señor Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
arbitrar los medios necesarios para la implementación del presente
protocolo.
ARTÍCULO 3°.- Invítase a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al PROTOCOLO PARA LA IDENTIFICACIÓN,
RECOLECCIÓN, PRESERVACIÓN, PROCESAMIENTO Y PRESENTACIÓN DE EVIDENCIA
DIGITAL aprobado por la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Aníbal Domingo Fernández
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 26482/23 v. 19/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)