ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 5348/2023
RESOG-2023-5348-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Resolución General N° 4.298. Régimen informativo para
Entidades Financieras. Resolución General N° 4.614. Régimen de
información de plataformas digitales/electrónicas. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 17/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-00459735- -AFIP-DEGEAP#SDGFIS, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y
complementarias, dispuso un régimen de información a cargo de las
entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus
modificaciones.
Que la Resolución General N° 4.614, sus modificatorias y
complementarias, implementó un régimen de información para los sujetos
que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos
a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales por cuenta
y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el
exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que
ofrecen cuentas de pago.
Que razones de administración tributaria hacen aconsejable actualizar
los importes a partir de los cuales los sujetos obligados deben
informar en cada uno de los aludidos regímenes sus obligaciones.
Que en función de lo expuesto corresponde modificar los mencionados regímenes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2°, la
expresión “NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).” por la expresión
“DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).”.
2. Sustituir en el inciso f) del artículo 2°, la expresión “TREINTA MIL
PESOS ($ 30.000.-)” por la expresión “CIENTO VEINTE MIL PESOS ($
120.000.-)”.
3. Incorporar como último párrafo del artículo 2° el siguiente:
“En caso de superarse al menos uno de los importes previstos en los
incisos b), c), d), e) y/o f), la obligación de información se extiende
a todos los conceptos previstos en los incisos mencionados
precedentemente.”.
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.614, sus
modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a
continuación:
1. Sustituir en el punto 1. del segundo párrafo del artículo 3°, la
expresión “PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-)” por la expresión “PESOS
CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000.-)”.
2. Sustituir en el punto 2. del segundo párrafo del artículo 3°, la
expresión “PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000.-).” por la expresión “PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).”.
3. Sustituir en el punto 2.4. del artículo 5°, la expresión “PESOS
DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)” por la expresión “PESOS CUATROCIENTOS MIL
($ 400.000.-)”.
4. Sustituir en el inciso a) del artículo 6°, la expresión “Resolución
General N° 3.713 y sus modificatorias.” por la expresión “Resolución
General N° 5.048 y sus complementarias.”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán
efecto para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de
2023, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
Carlos Daniel Castagneto
e. 19/04/2023 N° 26217/23 v. 19/04/2023