DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
Disposición 1/2023
DI-2023-1-APN-DNRO#SLYT
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO el expediente EX2023-30420745-APN-DNRO#SLYT, la resolución SLyT
31/2012, las disposiciones DNRO 2/2012, 5/2019 y sus modificatorias.
CONSIDERANDO:
Que la resolución SLyT 31/2012 autorizó a la Dirección Nacional del
Registro Oficial la implementación del sistema Delegación Virtual como
único y exclusivo procedimiento para la recepción de avisos comerciales
a publicarse en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Que, asimismo, dicha norma dispuso que la Dirección Nacional del
Registro Oficial establecerá los requisitos, condiciones y modos de uso
del sistema a implementarse.
Que, por su parte, la disposición DNRO 2/2012 implementó el sistema
Delegación Virtual como único y exclusivo procedimiento para la
recepción de avisos comerciales en el Boletín Oficial de la República
Argentina y estableció requisitos, condiciones y modos de uso del
sistema.
Que la disposición 5/2019 sustituyó el anexo “Servicio de Delegación
Virtual”, instituido por la disp. 2/2012 y modificatorias.
Que dicha norma en su art. 1.° estableció que toda publicación de
avisos sobre personas jurídicas deberá contener dentro del texto a
publicar el número de clave de identificación tributaria (CUIT) de la
sociedad que efectúe la publicación a excepción de los avisos de
constitución de las mismas y, en virtud de que se han generado
situaciones de CUIT bloqueado o inactivo en las cuales no se ha podido
verificar el nexo de la empresa con dicha clave, es menester aclarar el
procedimiento a seguir en ese caso.
Que, por su parte, habiendo recepcionado a través del centro de
atención al cliente diversas inquietudes de los/as usuarios/as, se ha
establecido que, en el caso de que se desista de la publicación de un
aviso que se hubiera solicitado por más de un día y que ya hubiera sido
publicado el primero de ellos, procederá la devolución del monto
proporcional a los días restantes no publicados, por lo que deviene
necesario derogar la disposición DNRO 4/2018, que no contemplaba dicha
situación.
Que es dable señalar que ya se había determinado a través de la
disposición DNRO 1/2021 la posibilidad para el/la usuario/a de anular
totalmente la publicación de un aviso ingresado en el sistema
Delegación Virtual si el pago fue acreditado con posterioridad a las 14
horas, y se procederá también en este caso a la devolución del monto
abonado a solicitud del interesado.
Que, con relación a lo dispuesto respecto del registro de firmantes, en
el anexo de la disposición nro. 5, resulta útil realizar una
actualización y descripción pormenorizada de cada uno de los perfiles
de los/las publicantes que contenga los requisitos necesarios para su
inscripción y la clase de avisos que se encuentran facultados/as a
publicar conforme su investidura social, la que le confiere cada
entidad, el poder judicial o su organismo de control.
Que en dicho anexo también es necesario aclarar plazos de publicación y
facturación así como, atento el retorno a la antigua sede, hacer
constar el actual domicilio legal de la Dirección Nacional del Registro
Oficial en distintas partes del texto normativo.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL
DISPONE:
Artículo 1.° — —
Reemplácese el art. 2° de la disposición DNRO 5/2019 por el siguiente:
“Toda publicación de avisos sobre personas jurídicas deberá contener
dentro del texto a publicar el número de clave de identificación
tributaria (CUIT) de la sociedad, a excepción de los avisos de
constitución de las mismas. Para el caso en que la CUIT se encuentre
bloqueada o inactiva, el/la usuario/a deberá acompañar documentación
respaldatoria en la que conste su vínculo con dicha clave.”
(Artículo rectificado por art. 1° de la Disposición N° 2/2023 de la Dirección Nacional del Registro Oficial B.O. 27/4/2023.)
Artículo 2.° — Sustitúyese a partir de la fecha el anexo “Servicio de
Delegación Virtual” de la Disposición 2/2012 de la DNRO y sus
modificatorias por el que forma parte de la presente norma como anexo
IF-2023-39866789-APN-DACYC#SLYT.
Artículo 3.° — Deróguese la Disposición DNRO 4/2018.
Artículo 4.° — Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
María Angélica Lobo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 19/04/2023 N° 26693/23 v. 19/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
SERVICIO DELEGACIÓN VIRTUAL
El presente documento establece las bases y condiciones generales de
uso y requisitos de registración del servicio que prestará la Dirección
Nacional del Registro Oficial (en adelante, “DNRO”) a sus usuarios a
través del sitio web del organismo www.boletinoficial.gob.ar.
Objetivo de la prestación: el
servicio está destinado a permitirle al/a la usuario/a en forma remota
el ingreso y seguimiento de los trámites relativos a la publicación de
avisos comerciales, excepto transferencias de fondos de comercio
suscriptas por comprador/a y/o vendedor/a y/o sus respectivos/as
apoderados/as; balances de entidades financieras y de otras entidades,
ordenados legalmente; escisión y fusión de sociedades (salvo
representación unificada) mediante el sitio web del organismo
ingresando la documentación destinada a esos fines y efectuando el pago
de dicho servicio, por lo que obtendrá los comprobantes
correspondientes.
Texto a publicar: en todos los
casos el texto ingresado a los fines de su publicación deberá ser de
composición corrida, y no se admitirá la inclusión de cuadros, tablas
y/o gráficos.
Registración: para registrarse
y obtener los datos que lo habilitarán a ingresar al sistema de
Delegación Virtual (tarjetas de coordenadas), deberán registrarse en
Trámites a Distancia (link instructivo de ingreso a TAD) a través de la
página de la AFIP y realizar la gestión por esa vía con la siguiente
documentación, según su carácter:
•
Escribanos/as matriculados/as en
CABA:
—Certificado digital de matrícula vigente expedido por el Colegio de
Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha de emisión
de no más de treinta días previos.
—Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
•
Escribanos/as de la provincia de
Buenos Aires:
—Certificado digital de matrícula vigente expedido por el Colegio de
Escribanos de la provincia de Buenos Aires con fecha de emisión de no
más de treinta días previos.
—Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
•
Abogados/as:
—Alta para la Delegación Virtual del Colegio de Abogados de la Capital
Federal.
—Credencial profesional.
—Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
•
Contadores/as:
—Certificado digital de matrícula vigente con fecha de emisión de no
más de treinta días previos expedido por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
—La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
—Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
•
Martilleros/as públicos/as:
—Certificado de matrícula vigente con fecha de emisión de no más de 60
(sesenta) días previos emitido por IGJ. —La suscripción tendrá vigencia
por el término de un año, vencido el cual deberá renovarse.
—Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
•
Corredores/as inmobiliarios/as:
—Certificado de matrícula vigente con fecha de emisión de no más de 60
(sesenta) días previos emitido por CUCIGBA.
—La suscripción tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
—Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
•
Autoridades societarias:
Presidente/a:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Vicepresidente/a en ejercicio de la
presidencia:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Vicepresidente/a:
• Nota del presidente que lo/a autorice a registrarse con certificación
digital de firma y cargo de dicha autoridad y efectuada por escribano
público. En la nota debe constar el instrumento de designación del
vicepresidente.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
• Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
Síndico/a:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Socio/a gerente/a — gerente/a (SRL):
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Director/a:
• Nota del presidente que lo/a autorice a registrarse con certificación
digital de firma y cargo de dicha autoridad y efectuada por escribano
público. En la nota debe constar el instrumento de designación del
vicepresidente.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
• Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios excepto
convocatorias a asamblea.
Socio/a administrador/a -
administrador/a (SAS):
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Socio/a comanditado/a (SCA) —
fiduciario/a (fideicomisos):
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Liquidador/a:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Representante legal — director/a en
ejercicio de la presidencia — director/a suplente en ejercicio de la
presidencia — vocal titular en ejercicio de la presidencia:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
Presidente/a de comisión fiscalizadora
— presidente/a del consejo de vigilancia:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
•
Autoridades gremiales:
Secretario/a general:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos.
Secretario/a de actas — tesorero/a —
secretario/a adjunto/a:
• Nota del secretario general que lo/a autorice a registrarse con
certificación digital de firma y cargo de dicha autoridad y efectuada
por escribano público. En la nota debe constar el instrumento de
designación del secretario, tesorero o secretario adjunto.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
• Facultado/a para publicar todo tipo de avisos excepto convocatoria a
asamblea.
Autoridades judiciales:
Interventor/a judicial — veedor/a
judicial — administrador/a judicial — funcionario/a judicial auxiliar:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público o por el
juzgado.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos.
•
Autoridades Inspección General de
Justicia:
Interventor/a IGJ — veedor/a IGJ —
administrador/a IGJ:
• Nota que solicite registración con certificación digital de firma y
cargo de dicha autoridad efectuada por escribano público o por IGJ.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
- Facultado/a para publicar todo tipo de avisos societarios.
En todos los casos de convocatorias a
asambleas, no pueden coexistir dos perfiles habilitados a tal fin, por
lo que el último perfil que se registra, siempre que lo avale la
documentación respaldatoria, será el facultado a publicar dichos avisos.
•
Apoderados/as:
• Nota suscripta por la máxima autoridad de la persona jurídica a
representar que solicite la registración del apoderado y ratifique la
vigencia del poder, con certificación digital de firma y cargo de dicha
autoridad efectuada por escribano público.
• En la nota deben constar los datos del poder (número de escritura,
fecha y registro notarial del escribano).
• Poder otorgado por la persona jurídica a representar.
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse.
• Facultado/a para publicar todo tipo de avisos excepto convocatorias a
asamblea
•
Habilitados/as DNRO:
• Certificación digital de domicilio personal y comercial por escribano
público.
• Certificado de antecedentes penales (fotocopia).
• La registración tendrá vigencia por el término de un año, vencido el
cual deberá renovarse
• Facultado/a para publicar todo tipo de avisos excepto convocatorias a
asamblea.
Alta de usuario/a: una vez ingresada en la base de datos la información
brindada por el/la usuario/a, respaldada por la documentación exigida,
se le dará de alta dentro del término de las setenta y dos (72) horas
hábiles contadas a partir del día posterior de dicho ingreso, y se le
enviará por mail la tarjeta de coordenadas virtual, que consiste en un
método de autenticación para la identificación digital del/de la
usuario/a que, sumado a los métodos habituales, logra el doble factor
de autenticación, es decir que permite autenticar al/a la usuario/a por
algo que sabe (clave de acceso), con algo que tiene (clave de
coordenadas), y que le será solicitado oportunamente.
Utilización del servicio: el/la usuario/a se compromete a hacer un uso
correcto del servicio, y no podrá emplearlo para realizar actividades
ilícitas o constitutivas de delito y/o que infrinjan la regulación
sobre propiedad intelectual e industrial, o cualesquiera otras normas
del ordenamiento jurídico aplicable. En aquellos servicios que (por su
naturaleza) permitan introducir cualquier tipo de información, elemento
o contenido en la aplicación, el/la usuario/a se compromete a que estos
estén conforme a la legislación vigente, a la buena fe, los usos
generalmente aceptados, la moral y el orden público. Tampoco llevará a
cabo ninguna actividad que pueda impedir a los/las demás usuarios/as la
normal utilización del servicio.
Responsabilidad del/de la usuario/a: a título enunciativo, y en ningún
caso limitativo o excluyente, se establece lo siguiente:
a) El/la usuario/a es exclusivamente responsable de la información que
ingrese a la aplicación con su nombre de usuario/a, contraseña y
tarjeta de coordenadas, y esta quedará sujeta a revisión, verificación
y/o posibles rechazos en caso de inconsistencia u omisión de algún dato
o elemento requerido.
b) El/la usuario/a es responsable exclusivamente de su nombre de
usuario/a, contraseña y tarjeta de coordenadas o cualquier
identificador proporcionado eventualmente por la DNRO, y se compromete
a no cederlo ni permitir su uso a terceros/as, ya sea en forma
permanente o temporal, por cuanto dicha herramienta tiene carácter
intransferible.
c) El/la usuario/a es responsable exclusivamente de toda afirmación
realizada o acto ocurrido mediante el uso de su nombre de usuario/a,
contraseña y tarjeta de coordenadas.
d) En caso de alguna contingencia que origine la pérdida de los datos
de la tarjeta de coordenadas, el/la usuario/a tiene la obligación de
notificar tal situación en forma inmediata a la DNRO, sin perjuicio de
ser exclusivamente responsable de los daños y perjuicios que deriven de
tal situación mientras la DNRO no tenga conocimiento del hecho
ocurrido. El/la usuario/a deberá solicitar la nueva tarjeta de
coordenadas vía Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) cargando nota
de reposición de tarjeta en la que aclare sus datos personales.
e) El/la usuario/a es exclusivamente responsable por los daños y
perjuicios causados a terceros/as que se produzcan como consecuencia
directa de la utilización de los servicios y contenidos de la base de
datos, sea por la falta de veracidad o inexactitud de cualquier
información proporcionada por el/la mismo/a o por hacerla accesible a
otros/as clientes o terceros/as.
f) El/la usuario/a es exclusivamente responsable de cualquier daño o
perjuicio ocasionado a su sistema informático derivado del material
descargado u obtenido a través del uso de los servicios o por cualquier
pérdida de datos ocurrida como consecuencia de dicha descarga u
obtención.
g) Ante la sustitución de autoridad societaria, apoderado/a o
representante legal por parte de la persona jurídica a la cual se le
reconoce como usuario/a, será de exclusiva responsabilidad de esta
notificar dicha circunstancia a la DNRO, por medio fehaciente (entre
los que se incluye la plataforma de Trámites a Distancia - TAD), a los
fines de cumplimentar la actualización correspondiente, y se deja
constancia que mientras la DNRO no reciba dicha notificación se tendrá
por válida cualquier presentación efectuada por el/la registrado/a
anteriormente.
h) En el caso de ratificación o renovación del mandato de la autoridad
societaria, apoderado/a o representante legal por medio de un
instrumento distinto al actualmente registrado en la DNRO, será
obligación del/de la usuario/a denunciar esta circunstancia, por medio
fehaciente (entre los que se incluye la plataforma de Trámites a
Distancia - TAD), a los fines de cumplimentar las acreditaciones
referidas en el punto registración, y se deja constancia que mientras
la DNRO no reciba dicha notificación se tendrá por válida cualquier
presentación efectuada por el/la registrado/a anteriormente.
Modificación de datos ingresados al sistema: una vez ingresado el aviso
a través del sistema de Delegación Virtual, el/la usuario/a no podrá
modificar o alterar su contenido. Sin perjuicio de ello, el/la
usuario/a quedará habilitado para solicitar la anulación total o
parcial de la publicación en los términos que se establecen en el punto
siguiente.
Pedido de anulación total de trámite: el/la usuario/a podrá solicitar
la anulación de la publicación del aviso, siempre que el pago haya sido
acreditado con posterioridad a las 14 h. A dichos fines, deberá remitir
una nota suscripta por el/la firmante del aviso y, para el caso de no
ser diligenciada personalmente por este/a, dicha firma y cargo, en caso
de corresponder, certificados notarialmente.
La anulación de la publicación solicitada es de carácter excepcional.
Para el caso que proceda la misma, será reintegrado el importe que se
hubiera abonado a solicitud del/de la interesado/a.
Pedido de anulación parcial de trámite: el/la usuario/a podrá solicitar
la anulación parcial de la publicación de un aviso ingresado en el
sistema Delegación Virtual que ya comenzó a publicarse. A dichos
efectos, deberá remitir una nota suscripta por el/la firmante del aviso
y, para el caso de no ser diligenciada personalmente por este, dicha
firma y cargo, en caso de corresponder, certificados notarialmente.
La anulación parcial de la publicación solicitada es de carácter
excepcional. Para el caso que proceda la misma, será reintegrado el
importe proporcional a los días restantes no publicados a solicitud
del/de la interesado/a.
Avisos complementarios, aclaratorios o rectificatorios: los avisos
complementarios, aclaratorios o rectificatorios deberán incluir, dentro
del texto a publicar, el número del trámite de la publicación original
y la fecha del mismo. En caso de haber transcurrido más de 30 días de
aquella publicación, se deberá adjuntar al aviso el archivo de la vista
u observación que hubiera formulado la Inspección General de Justicia
donde se disponga dicha publicación.
Plataforma informática: el desarrollo informático utilizado para la
prestación del servicio de Delegación Virtual es propiedad exclusiva de
la DNRO, por lo que se reserva ésta el derecho a efectuar en la
plataforma informática las modificaciones que estime oportunas, y podrá
alterar, suprimir e incluir, unilateralmente y sin previo aviso, nuevos
contenidos y/o servicios, así como la forma en que estos aparezcan
presentados y localizados. De igual forma, el/la usuario/a acepta que
la DNRO se reserva el derecho de modificar y actualizar periódicamente
las presentes condiciones de uso, así como las específicas de cada
servicio, y en lo atinente al aspecto arancelario. La introducción de
cualquier característica que modifique los actuales servicios y/o la
creación de otros quedará sujeta a las presentes condiciones de uso o a
las que específicamente se indiquen.
Contingencias informáticas: la DNRO no garantiza la disponibilidad y
continuidad del funcionamiento del servicio. De igual forma, tampoco
garantiza la ausencia de virus en la plataforma informática.
Consecuentemente, la DNRO no será responsable por dichas contingencias
o cualquier otro elemento lesivo que pudiera producir alteraciones en
el sistema informático del/de la usuario/a, en sus documentos
electrónicos o ficheros almacenados en los respectivos servidores.
Daños y perjuicios. Responsabilidad: la DNRO no será responsable de los
daños y/o perjuicios de cualquier naturaleza causados, directa o
indirectamente, al/a la cliente/a como consecuencia del uso o la
imposibilidad de uso del servicio, en caso fortuito, fuerza mayor o
cualquier otra causa no imputable a la misma.
Contenido de avisos. Responsabilidad: la DNRO no se responsabiliza de
la exactitud de cualquier contenido publicado a través del servicio de
Delegación Virtual ya que no tiene funciones de control sobre la
legalidad respecto del contenido de los avisos, y limita su
intervención a la verificación de aspectos formales o controles
posteriores, de corresponder.
En virtud del control antes referido, la DNRO no se responsabiliza por
posibles demoras en la publicación solicitada por el/la usuario/a en
tanto las mismas le sean imputables como consecuencia directa de la
falta de algún requisito de índole formal o de contenido.
Forma de pago y facturación:
Una vez cargado el aviso a publicar, el/la usuario/a visualizará en el
portal el presupuesto respectivo a su publicación, el que se
corresponderá con el cuadro tarifario vigente.
Aceptado, el/la mismo/a denunciará los datos que le fueran requeridos y
procederá a ingresar los que correspondan a la confección de la
factura, la que será remitida vía mail a la casilla de correo informada
en esa oportunidad por el/la usuario/a dentro del plazo de 24 h hábiles
de aceptada la misma. Además estará disponible, dentro de las 72 h
posteriores, en el sitio dv.boletinoficial.gob.ar, en la pestaña
"comprobantes", donde también podrá visualizar todo su historial de
facturación.
El/la usuario/a podrá formalizar el pago a través de las tarjetas de
crédito habilitadas al efecto, del sistema Rapipago, o mediante
transferencia bancaria, sin perjuicio de que en el futuro puedan
habilitarse otros medios de pago, en cuyo caso se difundirán
adecuadamente. Los trámites abonados mediante transferencia bancaria se
publicarán a partir de las 72 horas hábiles de la correcta recepción de
la información enviada por el/la usuario/a.
Para el caso de desconexión o inconvenientes en el funcionamiento de
los sistemas de pago, la DNRO garantiza la viabilidad del sistema de
publicación de avisos a través del pago con tarjetas de crédito y
débito en su sede sita en Suipacha 767, CABA.
Legislación aplicable: estas condiciones generales de uso se rigen por
las leyes vigentes y específicamente por la resolución SLyT nro.
31/2012, las disposiciones DNRO nro. 1/99, 16/2004, 2/2012 2/2013,
1/2021, complementarias y modificatorias, las resoluciones generales
IGJ nro. 13/2004 y 7/2015 y sus modificatorias y las que eventualmente
las sustituyan en el futuro.
Domicilios y jurisdicción: la DNRO constituye domicilio en la calle
Suipacha 767 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el/la cliente/a,
en el que declare en los datos consignados en el alta al presente
servicio, o en los que de modo fehaciente declare en el futuro, y ambas
partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales
competentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa
a cualquier otra competencia que por razón de su domicilio presente o
futuro o por cualquier otra circunstancia pudiera corresponderles.