MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 141/2023
RESOL-2023-141-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-37776119- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Ley N° 25.564, el Decreto Nº 1.240 de fecha 12 de julio de
2002, la Resolución Nº RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de junio de
2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE
como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el
territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que por el Artículo 21 de la citada ley se estableció una Tasa de
Inspección y Fiscalización de entre PESOS CERO CON CUATRO CENTAVOS ($
0,04) y PESOS CERO CON OCHO CENTAVOS ($ 0,08) por kilogramo de yerba
mate elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional.
Que el artículo precitado dispone asimismo la competencia de la
ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA para determinar el importe de la mencionada tasa
de acuerdo al presupuesto que elabore el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA
MATE.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de
junio de 2022 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
se fijó en PESOS TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 3,99) la referida
Tasa de Inspección y Fiscalización.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE elaboró su presupuesto
anual, y solicitó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA la fijación de la Tasa de Inspección y
Fiscalización, que deberá abonarse por cada kilogramo de yerba mate
elaborada en todas sus modalidades, envasada nacional e importada,
compuesta o no, con destino a ser comercializada en el territorio
nacional conforme determinaciones de la Ley Nº 25.564, en DOS (2)
tramos, el primero en PESOS SIETE CON NOVENTA CENTAVOS ($ 7,90.-), con
vigencia a partir del día 20 de abril de 2023, y el segundo en PESOS
DIEZ CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 10,44), con vigencia a partir
del día 1 de diciembre de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto
administrativo en orden a lo dispuesto por la Ley Nº 25.564, por los
Decretos Nº 1.240 de fecha 12 de julio de 2002 y Nº 50 de fecha 19 de
diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derógase el Artículo 2° de la Resolución Nº
RESOL-2022-166-APN-MAGYP de fecha 13 de junio de 2022 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado a partir del día 1 de febrero de 2024, por art. 2° de la Resolución N° 494/2023 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 6/12/2023. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 20/04/2023 N° 27128/23 v. 20/04/2023