MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Y
SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 21/2023
RESFC-2023-21-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
Visto el expediente EX-2023-41775151- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional y 27.701 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el ejercicio 2023, los decretos 1344 del 4 de octubre de
2007 y 820 del 25 de octubre de 2020, y la resolución conjunta 9 del 24
de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el
Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las
entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna
operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de
presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que en el artículo 37 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023 se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos,
especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla
anexa al mencionado artículo.
Que en el artículo 38 de la ley 27.701 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2023, se autoriza al Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración
Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las
operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser
reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de
octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del
25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano
Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la
Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas
conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de
Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que a través del artículo 2° de la resolución conjunta 9 del 24 de
enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda
(RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que en ese marco, se ha considerado conveniente proceder a la emisión
de la “Letra de Liquidez del Tesoro Nacional en pesos a descuento con
vencimiento 19 de mayo de 2023”; a las ampliaciones de las emisiones de
la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con
vencimiento 18 de julio 2023”, emitida originalmente mediante el
artículo 4° de la resolución conjunta 16 del 22 de marzo de 2023 de la
Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2023-16-APN-SH#MEC), y del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30
de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC); a la afectación del monto emitido
y no colocado a las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la
ley 27.701 de los “Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER
1,45% Vencimiento 13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente
mediante el artículo 4º de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto
de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC) y a la
ampliación de la emisión de estos últimos instrumentos.
Que la operación que se impulsa, cuyo vencimiento opera en ejercicios
futuros, se encuentra dentro de los límites establecidos en el artículo
37 de la ley 27.701.
Que las operaciones que se impulsan, cuyos vencimientos operan dentro
de este ejercicio, se encuentran dentro del límite establecido en el
artículo 38 de la ley 27.701.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en los
artículos 37 y 38 de la ley 27.701 y en el apartado I del artículo 6°
del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la emisión de la “Letra de Liquidez del Tesoro
Nacional en pesos a descuento con vencimiento 19 de mayo de 2023”, en
adelante referida como LELITE, por un monto de hasta valor nominal
original pesos ochenta mil millones (VNO $ 80.000.000.000), con las
siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 21 de abril de 2023.
Fecha de vencimiento: 19 de mayo de 2023.
Plazo: veintiocho (28) días.
Moneda de emisión, suscripción y pago: pesos.
Precio de suscripción: será determinado por la Secretaría de Finanzas
dependiente del Ministerio de Economía y anunciado en oportunidad del
llamado a licitación del instrumento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $ 1).
Opción de cancelación anticipada: desde el primer día posterior a la
liquidación de la licitación y hasta dos (2) días hábiles previos al
vencimiento de la LELITE, los Fondos Comunes de Inversión (FCI) pueden
solicitar la cancelación anticipada de la LELITE, por un monto de hasta
el cuarenta por ciento (40%) del valor nominal suscripto por el FCI
respectivo. En oportunidad de la publicación de los resultados de la
licitación, la Secretaría de Finanzas informará las fechas habilitadas
para ejercer la opción de cancelación anticipada y el precio aplicable
(P), el cual será calculado conforme la siguiente fórmula:
P= 1/(1+TNA * plazo remanente/365)
En donde “plazo remanente” es el plazo contado desde la fecha de
liquidación de la solicitud de cancelación anticipada hasta la fecha de
vencimiento y TNA corresponde a la tasa nominal anual de emisión.
Para el ejercicio de esta opción los FCI deberán remitir una nota a la
Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la
Oficina Nacional de Crédito Público de la Subsecretaría de
Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía,
vía correo electrónico a info_dadp@mecon.gob.ar, desde las 10:00 horas
y hasta las 15:00 horas de cada día habilitado para la cancelación
anticipada, siendo la liquidación de esa cancelación anticipada el día
hábil siguiente a la recepción de la mencionada nota. No se tendrán en
cuenta las notas presentadas con posterioridad a las 15:00 horas,
debiendo en esos casos enviar la nota nuevamente al día siguiente. El
modelo de la citada nota obra como anexo (IF-2021-111801553-APN-SF#MEC)
al artículo 1° de la resolución conjunta 49 del 18 de noviembre de 2021
de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del
Ministerio de Economía (RESFC-2021-49-APN-SH#MEC).
Agente de cálculo: la Dirección de Administración de la Deuda Pública,
determinará el precio asociado a la opción de cancelación anticipada,
de corresponder.
Forma de Colocación: será por licitación pública por adhesión, conforme
a las normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), con las siguientes salvedades:
a. Participantes: solo podrán participar FCI registrados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
b. Forma de presentación de ofertas: los FCI deberán cursar sus ofertas
a través de sus Sociedades Depositarias, no pudiendo utilizar otra
entidad intermediaria.
c. Cartera propia: no se permitirán ofertas por cartera propia o de
terceros de Sociedades Depositarias o personas humanas o jurídicas
distintas a FCI.
Negociación: la LELITE será acreditada en la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA) en las cuentas de
custodia de las entidades que hicieron la suscripción por cuenta y
orden de los FCI participantes, pudiendo las entidades solicitar en el
día de la liquidación su transferencia a la Caja de Valores SA para ser
depositadas en las cuentas de los FCI participantes.
A partir de ese momento, la Caja de Valores SA bloqueará la LELITE en
las citadas cuentas y no se podrá negociar ni transferir hasta su
precancelación o vencimiento. Para proceder a la cancelación
anticipada, la LELITE deberá ser transferida a la cuenta de la
Secretaría de Finanzas en la CRYL el mismo día de realizada la
solicitud, a efectos de proceder a su pago al día hábil siguiente. La
LELITE no tendrá cotización en los mercados de valores locales e
internacionales.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la CRYL del BCRA.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BCRA mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que
posea el titular de la cuenta de registro en esa institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas
dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del
Tesoro Nacional en Pesos Ajustada por CER a descuento con vencimiento
18 de julio 2023”, emitida originalmente mediante el artículo 4° de la
resolución conjunta 16 del 22 de marzo de 2023 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2023-16-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos ciento once mil setecientos ochenta millones
novecientos noventa y seis mil doscientos noventa (VNO $
111.780.996.290), la que se colocará conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese la afectación del monto emitido y no colocado a
las autorizaciones contenidas en el artículo 38 de la ley 27.701 de los
“Bonos del Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento
13 de agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante el artículo 4º
de la resolución conjunta 49 del 11 de agosto de 2020 de la Secretaría
de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-49-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor
nominal original pesos veintiocho mil doscientos cuarenta y ocho
millones trescientos nueve mil seiscientos cuarenta y siete (VNO $
28.248.309.647), los que se colocarán conforme las normas de
procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la resolución
conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de
Hacienda.
ARTÍCULO 4º.- Dispónese la ampliación de la emisión de los “Bonos del
Tesoro Nacional en Pesos ajustado por CER 1,45% Vencimiento 13 de
agosto de 2023”, emitidos originalmente mediante la resolución conjunta
49/2020 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda,
por un monto de hasta valor nominal original pesos doscientos veintiún
mil setecientos cincuenta y un millones seiscientos noventa mil
trescientos cincuenta y tres (VNO $ 221.751.690.353), los que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del
Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense 0,40% vencimiento 30
de abril de 2024”, emitido originalmente mediante el artículo 3º de la
resolución conjunta 16 del 12 de abril de 2022 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda (RESFC-2022-16-APN-SH#MEC), por
un monto de hasta valor nominal original dólares estadounidenses
cuatrocientos dieciocho millones sesenta y cuatro mil ochocientos
sesenta y nueve (VNO USD 418.064.869), el que se colocará conforme las
normas de procedimiento aprobadas a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de
Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda
Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la
Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección
de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos
Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir
en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación
de las operaciones dispuestas en los artículos 1º a 5º de esta
resolución.
ARTÍCULO 7º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 20/04/2023 N° 26979/23 v. 20/04/2023