MINISTERIO DE ECONOMÍA
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Disposición 34/2023
DI-2023-34-APN-SSEE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-29069169-APN-SE#MEC, la Ley N° 27.424 y
su modificatoria, el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018,
la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, las
Disposiciones Nros. 28 de fecha 28 de febrero de 2019, 48 de fecha 16
de abril de 2019, 83 de fecha 11 de julio de 2019, 97 de fecha 23 de
agosto de 2019 y 113 de fecha 26 de septiembre de 2019, todas de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, 40 de
fecha 16 de julio de 2021 y 33 de fecha 14 de julio de 2022, ambas de
la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el Régimen), sancionado
por la Ley N° 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y
establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación
de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la
red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de
excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del
Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección,
asegurando el libre acceso a la red de distribución.
Que mediante el Decreto N° 986 de fecha 1° de noviembre de 2018 se
aprobó la reglamentación del Régimen y se designó como Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 27.424 y su modificatoria a la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que por la Resolución N° 314 de fecha 20 de diciembre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
aprobaron las normas de implementación de la Ley N° 27.424 y su
modificatoria, del Decreto N° 986/18 y se delegaron en la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA las
facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
del Régimen.
Que por la Disposición N° 28 de fecha 28 de febrero de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se
aprobaron las normas complementarias del Régimen.
Que por la Disposición N° 83 de fecha 11 de julio de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se aprobó
el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal
del Régimen.
Que por el Artículo 2° de la Disposición N° 83/19 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA se
aprobaron los montos a asignar como beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal, conforme lo establecido en el Anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra la referida disposición.
Que mediante la Disposición N° 113 de fecha 26 de septiembre de 2019 de
la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de
la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
modificó el Artículo 1° del Anexo II de la Disposición N° 83/19 de la
ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA en
relación al monto del beneficio.
Que por la Disposición N° 40 de fecha 16 de julio de 2021 de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron el Artículo 1° del Anexo I y los
Artículos 1° y 2° del Anexo II de la Disposición N° 83/19 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, referente
al ámbito de aplicación, el monto y la vigencia del beneficio
promocional.
Que por la Disposición Nº 33 de fecha 14 de julio de 2022 de la
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron los Artículos 1º y 2º del Anexo
II de la Disposición Nº 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS
RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, referente al monto y a la vigencia
del beneficio promocional.
Que teniendo en cuenta la evolución del mercado, los cambios en las
variables de la economía argentina y su impacto en la plena aplicación
del beneficio promocional, es necesario adoptar medidas para garantizar
la efectividad del incentivo con el objeto de mantener la
proporcionalidad entre el beneficio y los costos de adquisición e
instalación de los equipos de generación distribuida y asegurar el
normal funcionamiento del Procedimiento para la Obtención del
Certificado de Crédito Fiscal del Régimen.
Que mediante el Informe Técnico N° IF-2023- 29271465 -DNGE#MEC de fecha
16 de marzo de 2023, la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de
esta Subsecretaría recomendó, teniendo en cuenta los argumentos
expuestos y a fin de garantizar la efectividad del beneficio
promocional creado por la Ley N° 27.424 y su modificatoria, extender la
vigencia del Régimen y actualizar el monto del incentivo destinado a
los Usuarios-Generadores, para adecuarlo a las condiciones de mercado
existentes.
Que por ello resulta pertinente disponer la modificación de los
Artículos 1° y 2° del Anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la
Disposición N° 83/19 de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y
EFICIENCIA ENERGÉTICA.
Que el incremento del monto del Certificado de Crédito Fiscal no
implicará variaciones al cupo fiscal establecido por el Artículo 28 de
la Ley N° 27.424 y su modificatoria y el Artículo 24 de la Ley N°
27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2023, para ser asignado al referido beneficio promocional.
Que mediante el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130 de
fecha 22 de febrero de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO
DE ECONOMÍA se delegó en esta Subsecretaría la función de dictar los
actos necesarios y las normas reglamentarias, aclaratorias y/o
complementarias para la ejecución del Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red
Eléctrica Pública, establecido por la Ley N° 27.424 y el Decreto N°
986/18, y en particular aquéllas necesarias para la implementación de
los Beneficios Promocionales.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Inciso j) del Artículo 1° de la Resolución N° 130/21 de la
SECRETARÍA DE ENERGÍA.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1° del Anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a
PESOS CIENTO VEINTE POR UNIDAD DE POTENCIA EXPRESADA EN WATTS ($
120/W), para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un
Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución
en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación
complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada
Usuario-Generador será de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
8.500.000)”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 2° del Anexo II
(DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) de la Disposición N° 83/19 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. Los montos del beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior
serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas a
partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023”.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Yanotti
e. 20/04/2023 N° 26854/23 v. 20/04/2023