SUBSECRETARÍA
DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
Y
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y
NUEVOS PRODUCTOS
Disposición Conjunta 1/2023
DISFC-2023-1-APN-SSPTYNP#MTYD
Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-41945858- -APN-DDE#MTYD, la Resolución Nro.
107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el
ACTA ACUERDO suscripta por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la
CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO
DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) el 12 de abril del
2023, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, con miras a
promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en
temporada baja.
Que por el artículo 2º de la Resolución citada en el párrafo precedente
se aprobó el reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE
SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”.
Que el 12 de abril del 2023 el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la
CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO
DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) suscribieron un ACTA
ACUERDO, con el fin de aunar esfuerzos para implementar políticas de
precios que permitan consolidar el crecimiento del sector turístico, en
consonancia con la defensa de los derechos de las personas usuarias y
consumidoras de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el organismo y entidades firmantes acordaron disponer tarifas
máximas para la comercialización de servicios de alojamiento turístico,
durante el plazo que establezca el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
para la adquisición y acreditación de Servicios Turísticos susceptibles
de generar los beneficios previstos por el Programa.
Que en su artículo 3º el reglamento aprobado por la Resolución N° 107
del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estableció
que el plazo de adquisición de Servicios Turísticos susceptibles de
generar beneficios será del 19 de abril al 25 de abril de 2023
inclusive, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de
junio de 2023, inclusive.
Que en el acta suscripta las partes acordaron que el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO, podrá fiscalizar el
cumplimiento de las condiciones de oferta acordadas en el ACTA ACUERDO
y que este, ante un incumplimiento, notificará al MINISTERIO DE TURISMO
Y DEPORTES a los efectos de que proceda a la exclusión de la persona
prestadora del PROGRAMA y de sus futuras ediciones.
Que el artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 107 del
13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estableció que
los prestadores de servicios de alojamiento que deseen participar del
PROGRAMA deben adherir al ACTA ACUERDO mediante la suscripción de una
declaración jurada, comprometiéndose a respetar las tarifas máximas
allí establecidas.
Que a resultas de lo anterior, toda vez que los prestadores prestarán
conformidad a los montos propuestos al tiempo de su inscripción al
PROGRAMA, deviene necesario establecer el procedimiento para el control
y fiscalización de su cumplimiento.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las
jurisdicciones intervinientes.
Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones
contenidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificaciones y los Decretos Nros. 335 del 23 de junio de 2022 y 539
del 25 de agosto de 2022.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES
DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y
EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS DEL
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
DISPONEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN
DEL CUMPLIMIENTO DEL ACTA ACUERDO DEL 12 DE ABRIL DE 2023 suscripta
entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE
TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA
(AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS
(AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A
LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”,
creado por la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y
DEPORTES, que como Anexo IF-2023-41954612-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte
integrante de la presente disposición conjunta.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Lucila Bueti - Lisandro Perez Losinno
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 20/04/2023 N° 26736/23 v. 20/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
ARTÍCULO 1°.- El presente PROTOCOLO tiene por objeto establecer el
procedimiento destinado al control y fiscalización del cumplimiento del
ACTA ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la
CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO
DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES,
CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA
GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) el 12 de abril del
2023, en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS
TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023” (el “PROGRAMA”) creado
por la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por
parte de los prestadores inscriptos.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que el procedimiento dará comienzo cuando la
SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO
DE TURISMO Y DEPORTES (la “SUBSECRETARÍA MTYD”) remita a la
SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (la “SUBSECRETARÍA
MECON”) el listado de prestadores de servicios de alojamiento
debidamente inscriptos al PROGRAMA, con VEINTICUATRO (24) horas de
antelación a la apertura de la inscripción para personas beneficiarías.
El listado de prestadores contendrá la siguiente información: i) número
de CUIT, ii) razón social, iii) ubicación del/los establecimiento/s,
iv) denominación social del/los establecimientos, v) domicilio
electrónico constituido, vi) sitio web, vii) nombre y apellido del
responsable de la inscripción, viii) CUIL del responsable, ix) correo
electrónico del responsable y x) clasificación y categoría.
ARTÍCULO 3°.- Recibida la información remitida por la SUBSECRETARÍA
MTYD, la SUBSECRETARÍA MECON realizará un muestreo aleatorio de un
VEINTE POR CIENTO (20%) del total de prestadores de alojamiento
inscriptos, manteniendo la proporcionalidad entre las categorías y
asegurando una distribución geográfica que contemple los principales
destinos turísticos del país.
ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA MECON realizará acciones de
fiscalización sobre el sitio web oficial de cada prestador, pudiendo, a
su vez, monitorear a través de canales de comercialización
alternativos, como ser el telefónico, las redes sociales y por correo
electrónico si así lo considerase conveniente y necesario.
ARTÍCULO 5°.- En caso de constatar la existencia de un incumplimiento
de las tarifas acordadas, la SUBSECRETARÍA MECON enviará una intimación
al domicilio electrónico del prestador declarado en la plataforma del
PROGRAMA, a fin de que este retrotraiga sus precios a los previstos en
un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas y/o realice en ese
lapso el descargo que estime pertinente.
ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente,
si el prestador persistiese en estado de incumplimiento, la
SUBSECRETARÍA MECON notificará de tal situación a la SUBSECRETARÍA
MTYD, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA MTYD, en base a lo establecido en la
Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO, dispondrá la exclusión
del prestador de que se trate de la presente y futuras ediciones del
PROGRAMA, cuya notificación se realizará a su domicilio electrónico
constituido, según los términos del artículo 9° del Reglamento del
PROGRAMA.
ARTÍCULO 8°.- Aquellos establecimientos que no exhiban tarifas en sus
canales de comercialización durante la vigencia de la presente, podrán
ser objeto de fiscalización a través de los comprobantes fiscales
consignados en la plataforma del PROGRAMA. En caso de observarse un
incumplimiento de las tarifas acordadas, la SUBSECRETARÍA MTYD dictará
la sanción correspondiente, en los términos del artículo precedente,
sin necesidad de intimación previa.