SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES

Y

SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS

Disposición Conjunta 1/2023

DISFC-2023-1-APN-SSPTYNP#MTYD

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente EX-2023-41945858- -APN-DDE#MTYD, la Resolución Nro. 107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, el ACTA ACUERDO suscripta por el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) el 12 de abril del 2023, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES se creó el PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, con miras a promover el turismo nacional y el consumo de servicios turísticos en temporada baja.

Que por el artículo 2º de la Resolución citada en el párrafo precedente se aprobó el reglamento del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”.

Que el 12 de abril del 2023 el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) suscribieron un ACTA ACUERDO, con el fin de aunar esfuerzos para implementar políticas de precios que permitan consolidar el crecimiento del sector turístico, en consonancia con la defensa de los derechos de las personas usuarias y consumidoras de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el organismo y entidades firmantes acordaron disponer tarifas máximas para la comercialización de servicios de alojamiento turístico, durante el plazo que establezca el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES para la adquisición y acreditación de Servicios Turísticos susceptibles de generar los beneficios previstos por el Programa.

Que en su artículo 3º el reglamento aprobado por la Resolución N° 107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estableció que el plazo de adquisición de Servicios Turísticos susceptibles de generar beneficios será del 19 de abril al 25 de abril de 2023 inclusive, para servicios a ser usufructuados del 24 de mayo al 30 de junio de 2023, inclusive.

Que en el acta suscripta las partes acordaron que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE COMERCIO, podrá fiscalizar el cumplimiento de las condiciones de oferta acordadas en el ACTA ACUERDO y que este, ante un incumplimiento, notificará al MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES a los efectos de que proceda a la exclusión de la persona prestadora del PROGRAMA y de sus futuras ediciones.

Que el artículo 5° del reglamento aprobado por la Resolución N° 107 del 13 de abril de 2023 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES estableció que los prestadores de servicios de alojamiento que deseen participar del PROGRAMA deben adherir al ACTA ACUERDO mediante la suscripción de una declaración jurada, comprometiéndose a respetar las tarifas máximas allí establecidas.

Que a resultas de lo anterior, toda vez que los prestadores prestarán conformidad a los montos propuestos al tiempo de su inscripción al PROGRAMA, deviene necesario establecer el procedimiento para el control y fiscalización de su cumplimiento.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes de las jurisdicciones intervinientes.

Que la presente medida se dicta en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 335 del 23 de junio de 2022 y 539 del 25 de agosto de 2022.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES DE LA SECRETARÍA DE COMERCIO DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

Y

EL SUBSECRETARIO DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS DEL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES

DISPONEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el PROTOCOLO PARA EL CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ACTA ACUERDO DEL 12 DE ABRIL DE 2023 suscripta entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA), en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023”, creado por la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, que como Anexo IF-2023-41954612-APN-SSPTYNP#MTYD forma parte integrante de la presente disposición conjunta.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucila Bueti - Lisandro Perez Losinno

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 20/04/2023 N° 26736/23 v. 20/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO


ARTÍCULO 1°.- El presente PROTOCOLO tiene por objeto establecer el procedimiento destinado al control y fiscalización del cumplimiento del ACTA ACUERDO suscripta entre el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, la CÁMARA ARGENTINA DE TURISMO (CAT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES DE TURISMO DE LA ARGENTINA (AHT), la ASOCIACIÓN DE HOTELES, RESTAURANTES, CONFITERÍAS Y CAFÉS (AHRCC) y la FEDERACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FEHGRA) el 12 de abril del 2023, en el marco del PROGRAMA DE INCENTIVOS A LA PREVENTA DE SERVICIOS TURÍSTICOS NACIONALES “PREVIAJE EDICIÓN 2023” (el “PROGRAMA”) creado por la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, por parte de los prestadores inscriptos.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el procedimiento dará comienzo cuando la SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA Y NUEVOS PRODUCTOS del MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES (la “SUBSECRETARÍA MTYD”) remita a la SUBSECRETARIA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA (la “SUBSECRETARÍA MECON”) el listado de prestadores de servicios de alojamiento debidamente inscriptos al PROGRAMA, con VEINTICUATRO (24) horas de antelación a la apertura de la inscripción para personas beneficiarías.

El listado de prestadores contendrá la siguiente información: i) número de CUIT, ii) razón social, iii) ubicación del/los establecimiento/s, iv) denominación social del/los establecimientos, v) domicilio electrónico constituido, vi) sitio web, vii) nombre y apellido del responsable de la inscripción, viii) CUIL del responsable, ix) correo electrónico del responsable y x) clasificación y categoría.

ARTÍCULO 3°.- Recibida la información remitida por la SUBSECRETARÍA MTYD, la SUBSECRETARÍA MECON realizará un muestreo aleatorio de un VEINTE POR CIENTO (20%) del total de prestadores de alojamiento inscriptos, manteniendo la proporcionalidad entre las categorías y asegurando una distribución geográfica que contemple los principales destinos turísticos del país.

ARTÍCULO 4°.- La SUBSECRETARÍA MECON realizará acciones de fiscalización sobre el sitio web oficial de cada prestador, pudiendo, a su vez, monitorear a través de canales de comercialización alternativos, como ser el telefónico, las redes sociales y por correo electrónico si así lo considerase conveniente y necesario.

ARTÍCULO 5°.- En caso de constatar la existencia de un incumplimiento de las tarifas acordadas, la SUBSECRETARÍA MECON enviará una intimación al domicilio electrónico del prestador declarado en la plataforma del PROGRAMA, a fin de que este retrotraiga sus precios a los previstos en un plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas corridas y/o realice en ese lapso el descargo que estime pertinente.

ARTÍCULO 6°.- Transcurrido el plazo previsto en el artículo precedente, si el prestador persistiese en estado de incumplimiento, la SUBSECRETARÍA MECON notificará de tal situación a la SUBSECRETARÍA MTYD, a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

ARTÍCULO 7°.- La SUBSECRETARÍA MTYD, en base a lo establecido en la Resolución N° 107/23 del MINISTERIO DE TURISMO, dispondrá la exclusión del prestador de que se trate de la presente y futuras ediciones del PROGRAMA, cuya notificación se realizará a su domicilio electrónico constituido, según los términos del artículo 9° del Reglamento del PROGRAMA.

ARTÍCULO 8°.- Aquellos establecimientos que no exhiban tarifas en sus canales de comercialización durante la vigencia de la presente, podrán ser objeto de fiscalización a través de los comprobantes fiscales consignados en la plataforma del PROGRAMA. En caso de observarse un incumplimiento de las tarifas acordadas, la SUBSECRETARÍA MTYD dictará la sanción correspondiente, en los términos del artículo precedente, sin necesidad de intimación previa.