MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 147/2023
RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-39769946- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, 787
de fecha 27 de noviembre de 2022, 194 de fecha 9 de abril de 2023, la
Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se
creó, de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.
Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la
vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en
términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto
N° 576/22.
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por
el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan
exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) figuran en el Anexo I que, registrado con el N°
IF-2023-38146443-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del precitado
Decreto N° 194/23.
Que en el Capítulo II del referido Decreto N° 194/23 se amplió el
ámbito subjetivo del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR incorporando a
aquellos sujetos que cumplan los requisitos de elegibilidad
establecidos por la normativa emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a
través de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, en función
de la capacidad de abastecimiento en el mercado local, el nivel de
empleo generado, el cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales
y que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses
inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las
mercaderías cuyas posiciones arancelarias se encuentren incluidas en
las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que
figuran en el Anexo II que, registrado con el N°
IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC forma parte integrante del citado
Decreto N° 194/23.
Que mediante la Resolución Nº RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15
de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DEL
MINISTERIO DE ECONOMÍA se establecieron los requisitos de elegibilidad
para los sujetos que adhieran al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR para
las ECONOMÍAS REGIONALES, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º
del Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que
implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con
sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con
impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el
objeto de evaluar la actualización del Anexo de la referida medida, y
promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores
generado a partir de la adhesión al aludido Programa.
Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas
reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas
de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener
una mayor participación en el mercado interno.
Que como resultado de dichos encuentros, los representantes de las
cadenas se comprometieron a abastecer el mercado local con las
mercaderías consignadas en el Anexo a la Resolución Nº
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, manteniendo o incrementando los volúmenes
de abastecimiento registrados en los DIECIOCHO (18) meses anteriores a
la vigencia del citado Decreto N° 194/23, y a mantener o incrementar,
durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la cantidad
de puestos de trabajo bajo su dependencia que registrasen al momento de
su entrada en vigencia.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en
función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría,
corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la
mencionada Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC, las que conforme
a su posición arancelaria del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.)
se consignan en el Anexo que registrado con el Nº
IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la presente
medida.
Que las mercaderías que por la presente se incorporan contemplan la
inclusión de productos derivados de las cadenas de manzana, pera,
naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi, cebolla, y otras producciones
con mayor relevancia a nivel local, como aceites esenciales, quínoa,
lino, coriandro, orégano, pimiento para pimentón, manzanilla y árboles,
arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, incluso
injertados.
Que a través de estos programas de estímulo se busca promover el
arraigo territorial, el agregado de valor, la industrialización en
origen y el incremento de las exportaciones a través del desarrollo
socioeconómico armónico, entre los distintos eslabones de las cadenas
de valor de las Economías Regionales, siendo especialmente relevantes
en la determinación de los alcances de la presente medida la
heterogeneidad en la productividad, la inserción en el mundo y la
matriz productiva de las distintas cadenas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9
de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° - Incorpóranse al listado del Anexo que registrado con el
Nº IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC forma parte integrante de la
Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias del Nomenclador
Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que registrado con
el Nº IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forma parte integrante de la
presente medida y que corresponden a las siguientes producciones
regionales: manzana, pera, naranja, mandarina, pomelo, arroz, kiwi,
cebolla, aceites esenciales, quínoa, lino, coriandro, orégano, pimiento
para pimentón, manzanilla y árboles, arbustos y matas, de frutas o de
otros frutos comestibles, incluso injertados.
ARTÍCULO 2° - La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 21/04/2023 N° 27583/23 v. 21/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Listado de posiciones arancelarias alcanzadas por la medida
IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC