MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 65/2023
RESOL-2023-65-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 19/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-139187267- -APN-DGDYL#MI, la Ley N°
19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias y la Disposición N° 5 de fecha 10 de marzo 2023 de la
Dirección Nacional Electoral, y
CONSIDERANDO:
Que por el Documento N° OJ-2022-139187412-APN-DEYCE#MI se importó al
Sistema GEDO el Oficio Judicial que contiene el Expediente “S” 48/2022
caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito
ENTRE RÍOS s/modificación de circuitos 81 y 83 (sección electoral 4
-Diamante-)”, remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
Que se ha puesto en conocimiento de la propuesta en trámite a todos los
partidos políticos reconocidos en el distrito pertinente.
Que a través de la Resolución N° 48 de fecha 30 de agosto de 2022, la
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL resolvió aprobar el proyecto de modificación
de los circuitos 81 y 83, correspondientes a la sección electoral 4
(Diamante), distrito ENTRE RIOS.
Que mediante la Disposición N° 5/23 de la Dirección Nacional Electoral
se ordenó la publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA, por el plazo de DOS (2) días, del Extracto del Informe
Técnico N° IF-2022-139205520-APN-DEYCE#MI elaborado por la Dirección de
Estadística y Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección
Nacional Electoral, encontrándose cumplido lo ordenado en el inciso 2,
del artículo 40 del Código Electoral Nacional aprobado por la Ley Nº
19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus
modificatorias, en cuanto se refiere a la publicación del respectivo
informe técnico.
Que agotado el plazo allí dispuesto y no habiéndose verificado
observaciones a la propuesta en trámite, corresponde aprobar el
proyecto de modificación de los circuitos 81 y 83, correspondientes a
la sección electoral 4 (Diamante), distrito ENTRE RIOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el inciso 3 del artículo 40, del Código Electoral Nacional aprobado por
la Ley Nº 19.945 (t.o. por el Decreto Nº 2135 del 18 de agosto de 1983)
y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la modificación de los circuitos 81 y 83,
correspondientes a la sección electoral 4 (Diamante), distrito ENTRE
RIOS, elaborada por el Juzgado Federal con Competencia Electoral de la
Provincia de ENTRE RIOS, en el marco del Expediente “S” 48/2022
caratulado “Registro Nacional de Divisiones Electorales s/distrito
ENTRE RÍOS s/modificación de circuitos 81 y 83 (sección electoral 4
-Diamante-)” remitido por la CÁMARA NACIONAL ELECTORAL.
ARTÍCULO 2º.- Procédase a la actualización de la información
cartográfica pertinente por medio de la Dirección de Estadística y
Cartografía Electoral, dependiente de la Dirección Nacional Electoral
de la SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS de este Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Eduardo Enrique de Pedro
e. 21/04/2023 N° 27342/23 v. 21/04/2023