SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 10/2023
RESFC-2023-10-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-38421332- -APN-DLEIAER#ANMAT; y
CONSIDERANDO:
Que la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios
(COPAL), solicitó modificar el Artículo 1136 tris del Código
Alimentario Argentino (CAA) referido a los aditivos permitidos en la
elaboración de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas.
Que por ello la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), acordó otorgar
el mandato de evaluar dicha solicitud al Grupo de Trabajo ad hoc
“Aditivos Alimentarios’’, coordinado por el Instituto Nacional de
Alimentos (INAL).
Que para el desarrollo de la propuesta, el mencionado grupo evaluó la
normativa internacional de referencia, tomando en cuenta la norma Codex
Stan 192 – 1995 Norma General para los Aditivos Alimentarios (Revisión
2019); el Reglamento UE N° 1129/2011 por el que se modifica el Anexo II
al Reglamento (CE) N° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo
para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión; y las
conclusiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos
Alimentarios (JECFA, por sus siglas en inglés Food and Agriculture
Organization of the United Nations).
Que además se tuvieron en cuenta normativas regionales tales como las
de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DE CHILE.
Que los aditivos negro brillante (INS 151) y ácido fosfórico (INS 338)
se encuentran actualmente contemplados en la Resolución Grupo Mercado
Común N° 11/06 Reglamento Técnico Mercosur sobre “Lista General
Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales”.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo
Asesor de la Conal (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 1136 tris del Código Alimentario
Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
1136 tris: En la elaboración de bebidas alcohólicas, con excepción de
las fermentadas, se permite el empleo de los siguientes aditivos:
Cuando para una función determinada se autoricen dos o más aditivos con
concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a
utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima
correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de
cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual.
Cuando un aditivo tenga dos o más funciones asignadas para un mismo
alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior
a la cantidad indicada en la función en la que se le asigna mayor
concentración.”
ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándole a
las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su
adecuación.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 21/04/2023 N° 27496/23 v. 21/04/2023