SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD


Resolución Conjunta 10/2023

RESFC-2023-10-APN-SCS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023

VISTO el Expediente N° EX-2020-38421332- -APN-DLEIAER#ANMAT; y

CONSIDERANDO:

Que la Coordinadora de las Industrias de Productos Alimenticios (COPAL), solicitó modificar el Artículo 1136 tris del Código Alimentario Argentino (CAA) referido a los aditivos permitidos en la elaboración de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas.

Que por ello la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), acordó otorgar el mandato de evaluar dicha solicitud al Grupo de Trabajo ad hoc “Aditivos Alimentarios’’, coordinado por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).

Que para el desarrollo de la propuesta, el mencionado grupo evaluó la normativa internacional de referencia, tomando en cuenta la norma Codex Stan 192 – 1995 Norma General para los Aditivos Alimentarios (Revisión 2019); el Reglamento UE N° 1129/2011 por el que se modifica el Anexo II al Reglamento (CE) N° 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para establecer una lista de aditivos alimentarios de la Unión; y las conclusiones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (JECFA, por sus siglas en inglés Food and Agriculture Organization of the United Nations).

Que además se tuvieron en cuenta normativas regionales tales como las de la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL y la REPÚBLICA DE CHILE.

Que los aditivos negro brillante (INS 151) y ácido fosfórico (INS 338) se encuentran actualmente contemplados en la Resolución Grupo Mercado Común N° 11/06 Reglamento Técnico Mercosur sobre “Lista General Armonizada de Aditivos Alimentarios y sus Clases Funcionales”.

Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el Consejo Asesor de la Conal (CONASE) y se sometió a la Consulta Pública.

Que la CONAL ha intervenido, expidiéndose favorablemente.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 815 de fecha 26 de julio de 1999 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Y

EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°. - Sustitúyese el Artículo 1136 tris del Código Alimentario Argentino el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1136 tris: En la elaboración de bebidas alcohólicas, con excepción de las fermentadas, se permite el empleo de los siguientes aditivos:

 
Cuando para una función determinada se autoricen dos o más aditivos con concentración máxima numérica asignada, la suma de las cantidades a utilizar en un alimento no podrá ser superior a la cantidad máxima correspondiente al aditivo permitido en mayor cantidad y la cantidad de cada aditivo no podrá ser superior a su límite individual.

Cuando un aditivo tenga dos o más funciones asignadas para un mismo alimento, la cantidad a utilizar en ese alimento no podrá ser superior a la cantidad indicada en la función en la que se le asigna mayor concentración.”

ARTÍCULO 2°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, otorgándole a las empresas un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia

e. 21/04/2023 N° 27496/23 v. 21/04/2023