AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 586/2023
RESOL-2023-586-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente EX-2020-73058966-APN-DGD#AND, el Decreto Nº 698 del
6 de septiembre de 2017 y sus modificatorios, la Resolución del
MINISTERIO DE SALUD N° 1862 del 8 de noviembre de 2011 y la Resolución
de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD N° 426 del 31 de marzo de
2022, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución AND N° 426/22, se incrementó el valor de la
sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal,
correspondiente a aquellos titulares de Pensiones No Contributivas por
Invalidez afiliados al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA
JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), con anterioridad al 1º de enero de
1999 y que hubieran optado por permanecer con la cobertura de salud del
referido Instituto.
Que en consecuencia se fijó el valor de la sesión por paciente de
Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal a la suma de PESOS OCHO MIL
CUATROCIENTOS CINCUENTA ($8.450.-), a partir del 1º de febrero de 2022,
quedando establecido el valor del Módulo Único de Tratamiento
Sustitutivo de la Función Renal, en la suma de PESOS CIENTO NUEVE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA ($109.850.-), por paciente y equivalente a TRECE
(13) sesiones por mes.
Que, al propio tiempo, la Resolución AND N° 426/22 mantuvo el arancel
diferencial adicional del VEINTE POR CIENTO (20%) para la Zona
Patagónica, viéndose incrementado el importe de sesión a PESOS DIEZ MIL
CIENTO CUARENTA ($10.140.-), a partir del 1° de febrero de 2022 y
ascendiendo el valor del Módulo Único de Tratamiento Sustitutivo de la
Función Renal a PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE
($131.820.-), por paciente y equivalente a TRECE (13) sesiones por mes.
Que, ahora bien, atendiendo a las actualizaciones que han sido
contempladas en el sector de salud por otros organismos financiadores,
el incremento que han sufrido los costos que conlleva la prestación de
tratamiento dialítico y en miras de no comprometer su viabilidad y
garantizar su cobertura a los beneficiarios, se considera necesario
readecuar los aranceles allí establecidos a partir del 1° de marzo de
2022.
Que, en virtud de lo expuesto, la Dirección Nacional de Acceso a los
Servicios de Salud, propicia un incremento sostenido de los valores por
sesión por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, a
aplicarse a partir del 1° de marzo de 2022, conforme lo detalla en el
ANEXO I IF-2023-44273451-APN-DE#AND.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional referida ratifica
mantener el arancel diferencial del VEINTE POR CIENTO (20%) adicional
del módulo único, para la Zona Patagónica, incluyendo las provincias de
Neuquén, Chubut, Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e
Islas del Atlántico Sur y La Pampa, incrementándose el valor por sesión
por paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, conforme
el esquema establecido en el ANEXO II IF-2023-44275586-APN-DE#AND, a
aplicarse a partir del 1° de marzo de 2022.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad y la Dirección de
Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. Que, la
presente medida se dicta en virtud de las facultades asignadas por los
Decretos Nros. 698/17 y modificatorios y N° 935/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establécese un incremento en el valor de la sesión por
paciente de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal, determinado
mediante resolución AND Nº 426/22, según los valores establecidos en el
ANEXO I -IF-2023-44273451-APN-DE#AND- que forma parte integrante de la
presente, a partir del 1° de marzo de 2022.
(Nota Infoleg: Ver Resolución
Nº 1305/2023 de la Agencia Nacional de Discapacidad B.O. 8/9/2023.
Incremento en el valor de la sesión por paciente.)
ARTICULO 2°.- Determínese un arancel diferencial adicional del VEINTE
POR CIENTO (20%) sobre el importe de sesión indicada en el Artículo 1°
para la Zona Patagónica incluyendo las Provincias de Neuquén, Chubut,
Río Negro, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del
Atlántico Sur y La Pampa, con los incrementos previstos en el ANEXO II
- IF-2023-44275586-APN-DE#AND- a partir del 1° de marzo de 2022.
ARTICULO 3°.- Establécese la actualización del valor del Módulo Único
de Tratamiento Sustitutivo de la Función Renal tanto para la Zona
Patagónica como para el resto del territorio nacional, por paciente y
equivalente a TRECE (13) sesiones, conforme los importes indicados en
los ANEXOS I -IF-2023-44273451-APN-DE#AND- y II -
IF-2023-44275586-APN-DE#AND-.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL; y oportunamente archívese.
Fernando Gaston Galarraga
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2023 N° 27676/23 v. 24/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)