MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 141/2023
RESOL-2023-141-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el EX-2023-16950645-APN-DGAYF#MAD, las Leyes Nº 22.344 y Nº
22.421, los Decretos Nº 522 de fecha 5 de junio de 1997 y Nº 666 de
fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaría de
Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 y Nº 63 ambas de fecha 31 de enero
de 1986, Nº 725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de
abril de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 666/97 se designó a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley N° 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que por Decreto Nº 522/97 y modificatorios, reglamentario de la Ley Nº
22.344, se designó como Autoridad de Aplicación de la misma a la
entonces Secretaria de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable,
actual MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 62/86, en su artículo 2º suspende por
tiempo indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y
tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la
fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución de la SAGyP Nº 63/86, en su artículo 1º se prohíbe
la comercialización interna en jurisdicción federal, tráfico
interprovincial y exportación de ejemplares vivos entre otros de los
ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis).
Que por Resolución de la SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º establece
como únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación
e importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo
el Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de
Buenos Aires.
Que por Resolución de la SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º prohíbe la
caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y
II, dentro de los cuales se encuentra la especie ocelote (Leopardus
pardalis).
Que la Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país
de TRES (3) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis) identificados
microchips 985.121.005.536.987, 985.121.004.879.624 y
985.121.007.696.873 provenientes de la República Federativa de Brasil,
por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Foz de
Iguazú, Brasil y Puerto Iguazú (Misiones) Argentina y UN (1) ejemplar
de ocelote (Leopardus pardalis) identificado microchip 900113002016091,
por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Asunción,
Paraguay y Clorinda (Formosa), Argentina, o de ser imposible por alguna
razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas, Paraguay e Ituzaingó,
Argentina.
Que la Fundación Rewilding Argentina, se encuentra inscripta en el
Registro Público Único de Operadores de Fauna Silvestre con el código
RL-2022- 29023240-APN-DNBI#MAD.
Que la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de Corrientes,
mediante Disposición Nº 072 de fecha 10 de febrero de 2023, ha
autorizado el ingreso a dicha provincia de TRES (3) ejemplares de
ocelote (Leopardus pardalis) identificados microchips
985.121.005.536.987, 985.121.004.879.624 y 985.121.007.696.873.
Que asimismo, la Dirección de Recursos Naturales de la provincia de
Corrientes, mediante Disposición Nº 208 de fecha 15 de marzo de 2023,
ha autorizado el ingreso a dicha provincia de UN (1) ejemplar de
ocelote (Leopardus pardalis) proveniente de Paraguay.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIODIVERSIDAD de la SECRETARÍA DE POLÍTICA
AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha elaborado el pertinente informe técnico que avala esta
decisión.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a CUATRO (4) ejemplares
de ocelote (Leopardus pardalis), de las Resoluciones de la SAGyP N°
62/86, N° 63/86, N° 725/90 y SAyDS N° 513/07 y autorizar el ingreso al
país vía terrestre, y el transito interjurisdiccional conforme lo
solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Exceptúese de la prohibición de ingreso al país por vía
terrestre establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº
725/90, y la prohibición de transito interjurisdiccional establecida en
el artículo 2° de la Resolución SAGyP N° 62/86, artículo 1º de la
Resolución SAGyP Nº 63/86, y artículo 1° de la Resolución SAyDS N°
513/07, a TRES (3) ejemplares de ocelote (Leopardus pardalis)
identificados microchips 985.121.005.536.987, 985.121.004.879.624 y
985.121.007.696.873 por el paso fronterizo ubicado entre Foz de Iguazú,
Brasil y Puerto Iguazú (Misiones) Argentina y UN (1) ejemplar de
ocelote (Leopardus pardalis) identificado microchip 900113002016091,
por vía terrestre por el paso fronterizo localizado entre Asunción,
Paraguay y Clorinda (Formosa), Argentina, o de ser imposible por alguna
razón de fuerza mayor, por el paso de Ayolas, Paraguay e Ituzaingó,
Argentina.
ARTÍCULO 2°: Autorícese el ingreso al país de CUATRO (4) ejemplares de
ocelote (Leopardus pardalis) mencionados en el artículo 1°, y conforme
lo indicado en dicho artículo, para incorporarlos al Proyecto de
reintroducción de Ocelote (Leopardus pardalis) en el Parque Provincial
Iberá, de la provincia de Corrientes por parte de Fundación Rewilding
Argentina.
ARTÍCULO 3°: La autorización dispuesta por el artículo 2° de la
presente Resolución, tendrá vigencia por el término de UN (1) año a
partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y Archívese
Juan Cabandie
e. 24/04/2023 N° 27872/23 v. 24/04/2023