MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 146/2023
RESOL-2023-146-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-118254877-APN-DGAYF#MAD, la Ley N°
22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley N° 27.520,
el Decreto N° 1030 del 17 de diciembre de 2020, la Resolución Nº 447
del 27 de noviembre del 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, la Resolución Nº 1 del 18 de marzo
de 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que el primer PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO fue aprobado mediante Resolución de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 447/2019 en conjunto
con SIETE (7) PLANES DE ACCIÓN SECTORIALES.
Que, posteriormente, el 20 diciembre del 2019 se publica la Ley de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático
Global N° 27.520, la cual establece los presupuestos mínimos de
protección ambiental para garantizar acciones, instrumentos y
estrategias adecuadas de en todo el territorio nacional, en el marco
del artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que dicha ley ratifica al GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO en su
Capítulo II, como el órgano de gobernanza nacional para el desarrollo
coordinado y consensuado de políticas de adaptación y mitigación al
cambio climático en todo el país.
Que el Decreto Reglamentario N° 1030/2020, establece que el GABINETE
NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es un órgano colegiado presidido por el
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien ejercerá sus funciones en el marco
de la Reunión de Ministros y Ministras y será asistido en tal labor por
Mesas de Trabajo.
Que en dicha Reunión de Ministros y Ministras, participan las máximas
autoridades de las siguientes áreas de gobierno: Ambiente, Energía,
Minería, Producción, Agricultura y Ganadería, Industria, Transporte,
Desarrollo Social, Relaciones Exteriores, Educación, Turismo y
Deportes, Salud, Ciencia y Tecnología, Interior, Obras Públicas,
Desarrollo Territorial y Hábitat, Trabajo, Economía y Finanzas, Géneros
y Diversidades y Seguridad y Defensa.
Que mediante el artículo 8 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se
crean TRES (3) Mesas de Trabajo de carácter permanente: la Mesa de
Puntos Focales, la Mesa de Articulación Provincial y la Mesa Ampliada,
las cuales garantizan la participación de los sectores, de las
jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
todo aquel interesado en la temática.
Que la Coordinación Técnica Administrativa del GABINETE NACIONAL DE
CAMBIO CLIMÁTICO se encuentra en cabeza de la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, el Capítulo III de la citada ley, establece que PLAN NACIONAL DE
ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO es un conjunto de
estrategias, medidas, políticas, e instrumentos desarrollados para dar
cumplimiento los objetivos de la citada norma y detalla los elementos
mínimos con los que debe contar el señalado Plan.
Que el mentado PLAN NACIONAL debe ser elaborado por la Coordinación
Técnica Administrativa en base a los insumos técnicos generados por las
instancias de trabajo del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO.
Que, en base a estos nuevos requisitos con lo cuales debía contar el
PLAN NACIONAL, durante los años 2021 y 2022, en el marco de las Mesas
de Trabajo del GABINETE NACIONAL, se elaboraron y debatieron los
insumos para la actualización y el armado del mismo, habiéndose llevado
a cabo TRES (3) Reuniones de Ministros y Ministras, SEIS (6) Mesas de
Puntos Focales, VEINTIÚN (21) reuniones de los Grupos de Trabajo, SIETE
(7) Mesas de Articulación Provincial, DOS (2) Mesa Ampliada, SIETE (7)
Talleres Sectoriales para Planes de Acción Climática, CINCO (5) Mesas
Ampliadas de Adaptación Regionales y CINCO (5) Nacionales, VEINTIDÓS
(22) Talleres Regionales de Adaptación con las jurisdicciones y CUATRO
(4) Diálogos Interculturales con referentes de Pueblos Indígenas en
todas las regiones de país.
Que en el esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter
consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la
elaboración del PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO
CLIMÁTICO y de políticas públicas relacionadas con dicha ley.
Que el CONSEJO ASESOR EXTERNO se constituyó en mayo del 2022 y celebró
CINCO (5) Reuniones de Trabajo, en las cuales se abordó el documento
borrador del PLAN NACIONAL y sus correspondientes avances, generando
recomendaciones y propuestas al mismo por parte de las Consejeras y los
Consejeros.
Que las recomendaciones y propuestas efectuadas por el CONSEJO ASESOR
EXTERNO son de carácter consultivo y consideración obligatoria por el
GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO y han sido tenidas en cuenta al
momento del armado del PLAN NACIONAL.
Que el detalle de las recomendaciones y propuestas del CONSEJO ASESOR
EXTERNO formará parte del Informe Anual del 2022 de éste espacio que se
publicará en el presente año, de acuerdo con el Capítulo IV, Artículo
20 del Reglamento Interno del CONSEJO ASESOR EXTERNO aprobado por
Resolución N° 1/2022 de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN.
Que en la Reunión de Ministros y Ministras celebrada el 1ro de
noviembre del 2022, conforme surge del Acta N° 2/2022
(IF-2023-14806163-APN-JGM), se aprobó el segundo PLAN NACIONAL DE
ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y se acordó que el mismo
sería formalizado a través del correspondiente acto administrativo de
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, lo cual
corresponde concretar en esta instancia.
Que corresponde al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como
AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL de la Ley N° 27.520, aprobar el
segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO.
Que, de acuerdo a esta actualización en el marco del cumplimiento de la
Ley N° 27.520, resulta necesario derogar el primer PLAN NACIONAL DE
ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO y sus PLANES DE ACCIÓN
SECTORIALES.
Que de los PLANES DE ACCIÓN SECTORIALES, es menester conservar el PLAN
DE ACCIÓN DE BOSQUES Y CAMBIO CLIMÁTICO
(IF-2019-102531531-APN-DNCC#SGP) ya que el mismo es la base técnica del
proyecto de financiamiento externo ‘Pagos por Resultados de REDD+ Fondo
Verde para el Clima - GCP/ARG/029/GCF’, que actualmente se encuentra
ejecutando el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y el PLAN
DE ACCIÓN NACIONAL DE SALUD Y CAMBIO CLIMÁTICO, el cual se encuentra en
proceso de revisión entre este organismo y el MINISTERIO DE SALUD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) modificada mediante el
Decreto N.° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, Ley N° 27.520, el
Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el segundo PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y
MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO como Anexo I
(IF-2023-34599085-APN-SCCDSEI#MAD) y sus Fichas de Medidas de
Adaptación, Mitigación o Pérdidas y Daños como Anexo II
(IF-2023-34599471-APN-SCCDSEI#MAD), los cuales forman parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN en su carácter de COORDINACIÓN TÉCNICA
ADMINISTRATIVA del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, a dictar las
normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la
implementación y cumplimiento efectivo de los objetivos y metas del
PLAN NACIONAL aprobado por artículo 1º de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Deróguese los Anexos I (IF-2019-104265767-APN-DNCC#SGP),
II (IF-2019-102531047-APN-DNCC#SGP), III
(IF-2019-102531324-APN-DNCC#SGP), IV (IF-2019-102521714-APN-DNCC#SGP),
V (IF-2019-102521544-APN-DNCC#SGP) y VII
(IF-2019-102521225-APN-DNCC#SGP) de la Resolución N° 447/2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2023 N° 27867/23 v. 24/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)