SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 339/2023
RESOL-2023-339-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-37160118- -APN-DGTYA#SENASA; las Leyes
Nros. 24.696 y 27.233; el Decreto Reglamentario N°
DECTO-2019-776-APN-PTE del 19 de noviembre de 2019; las Resoluciones
Nros. RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 3° del Anexo de la Resolución N°
RESOL-2017-381-APN-MA del 28 de noviembre de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se dispuso que toda norma del citado
Ministerio y de sus entes descentralizados que se dicte a partir de la
suscripción de la referida resolución e imponga obligaciones a los
administrados, deberá establecer expresamente un plazo de vigencia, que
no podrá exceder los CUATRO (4) años, pudiendo ser prorrogado por única
vez, bajo decisión fundada de la Autoridad Competente con rango no
inferior a Subsecretario o asimilable.
Que por la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de enero
de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
(SENASA) se aprobó el Plan Nacional de Control y Erradicación de
Brucelosis Bovina en la REPÚBLICA ARGENTINA, de aplicación obligatoria
en todo el Territorio Nacional, excepto en la Provincia de TIERRA DEL
FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
Que a través de la implementación del referido Plan Nacional se ha
logrado cumplir con los objetivos de la etapa transitada, lo que
permitió conocer la situación sanitaria del VEINTICUATRO POR CIENTO (24
%) de los establecimientos con bovinos del país, lo cual representa el
CINCUENTA Y SEIS POR CIENTO (56 %) de los bovinos totales presentes en
estos.
Que, a raíz de tal circunstancia, resulta de vital importancia mantener
en vigencia el actual Plan Nacional de Control y Erradicación de
Brucelosis Bovina, aprobado por la mencionada Resolución N°
RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA, a fin de dar continuidad y
previsibilidad a las acciones y procedimientos allí dispuestos,
continuando y consolidando los avances logrados en el control y la
erradicación de dicha enfermedad.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la suscripta es competente para dictar la presente medida de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 8º, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prórroga. Se prorroga por el término de CUATRO (4) años
la vigencia de la Resolución N° RESOL-2019-67-APN-PRES#SENASA del 28 de
enero de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2°.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Tercera, Título II, Capítulo II, Sección 1a,
Subsección 1, apartado 1 del Índice Temático del Digesto Normativo del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la
Resolución Nº 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 738
del 12 de octubre de 2011, ambas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3°.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diana Guillen
e. 24/04/2023 N° 27773/23 v. 24/04/2023