SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD
Resolución Conjunta 8/2023
RESFC-2023-8-APN-SCS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2021-05444516- -APN-DLEIAER#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA) solicitó
a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL) la modificación del
Artículo 778 ter del Código Alimentario Argentino (CAA) referido a
Jarabe de Maíz de Alta Fructosa, en la que se propone eliminar la
obligatoriedad de incluir la frase “Contiene Jarabe de Maíz de Alta
Fructosa o Contiene JMAF” en el rotulado de los productos que contengan
Jarabe de Maíz de Alta Fructosa.
Que en el relevamiento realizado en la normativa internacional, tales
como la Unión Europea (UE) y la Administración de Medicamentos y
Alimentos (FDA, por sus siglas en inglés Food and Drug Administration);
como así tampoco en el ámbito del MERCOSUR, no se evidencia la
obligatoriedad de la declaración de esta leyenda.
Que actualmente el CAA exige en el Capítulo V - Normas para la
Rotulación y Publicidad de los Alimentos, en la Resolución GMC Nº 26/03
- Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación de Alimentos Envasados,
la declaración obligatoria de la lista de ingredientes en el rótulo de
los productos, en la que se debe indicar el nombre de cada uno de los
ingredientes que componen el alimento.
Que por otra parte, considerando que el FCC (por sus siglas en inglés,
Food Chemicals Codex) no establece valores de viscosidad para este
ingrediente, la CONAL acordó eliminar dicho parámetro del mencionado
artículo debido a que no resulta un valor determinante de la identidad
ni la calidad del producto.
Que en el proyecto de resolución conjunta tomó intervención el CONSEJO
ASESOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTOS (CONASE) y se sometió a
Consulta Pública.
Que la CONAL ha intervenido expidiéndose favorablemente.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Nros. 815 del 26 de julio de 1999 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y
sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Y
EL SECRETARIO DE CALIDAD EN SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Artículo 778 ter del Código Alimentario
Argentino, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo
778 ter: Con la denominación de Jarabe de alta fructosa, se entiende el
producto obtenido por hidrólisis completa del almidón, seguida de
procesos enzimáticos y de refinación. Deberá responder a las siguientes
características:
• Líquido de baja viscosidad, cristalino, incoloro, de elevado poder edulcorante.
• Peso específico a 25°, Mín.: 1,34
• Sólidos totales, Mín.: 71% m/m
• Azúcares reductores totales en:
Dextrosa s/s, Mín.: 94% m/m
Fructosa s/s, Mín.: 42% m/m
• Cenizas sulfatadas, Máx.: 0,05% m/m
• Anhídrido sulfuroso total, Máx.: 4 mg/kg
• Arsénico como As, Máx.: 1 mg/kg
• Cobre como Cu, Máx.: 0,2 mg/kg
• Plomo como Pb, Máx.: 0,2 mg/kg
• Cloruros como ClNa, Máx.: 50 mg/kg.”
ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del
día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo - Alejandro Federico Collia
e. 24/04/2023 N° 27572/23 v. 24/04/2023