MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 469/2023
RESOL-2023-469-APN-ST#MT
Ciudad de Buenos Aires, 15/03/2023
VISTO el EX-2023-20037778- -APN-DGDYD#JGM del registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o.2004) y
CONSIDERANDO:
Que en páginas 1/4 del RE-2023-20037714-APN-DGDYD#JGM y a paginas 1/2
del documento embebido que luce en el IF-2023-22558862-APN-DTD#JGM del
EX-2023-20037778- -APN-DGDYD#JGM obra el Acuerdo y Escalas Salariales,
respectivamente celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS
(FADAPH) por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho instrumento, las partes modifican el Acuerdo de
fecha 29 de Junio de 2022 obrante en el EX-2022-66781799-APN-DGDYD#JGM,
homologado por RESOL-2022-1858-APN-ST#MT, y el acuerdo de fecha 12 de
Septiembre de 2022 obrante en el EX-2022-97841304-APN-DGDYD#JGM –
homologado por RESOL-2022-2050-APN-ST#MT, con las modalidades obrantes
en el texto al cual se remite.
Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 397/04.
Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la
correspondencia entre el objeto de la representación empleadora
firmante y el ámbito de la Entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas
insertas, acreditando su personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que en relación con el carácter no remunerativo atribuido a las sumas
pactadas en el Acuerdo de marras, corresponde hacer saber a las partes
lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976).
Que en relación a las contribuciones empresarias establecidas en el
Acuerdo, resulta procedente hacer saber a las partes que las mismas
deberán ser objeto de una administración especial, ser llevadas y
documentadas por separado, respecto de la que corresponda a los demás
bienes y fondos sindicales propiamente dichos, en virtud de lo
dispuesto por el Artículo 4° del Decreto N° 467/88, reglamentario de la
Ley N° 23.551.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención
que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
pasen las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a los fines de que, a través de la Dirección
de Normativa Laboral y en virtud de la autorización efectuada mediante
RESOL-2021-301-APN-MT y su consecuente DI2021-288-APN-DNRYRT#MT y sus
prórrogas se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
DECTO-2019-75-APN-PTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárense homologados el Acuerdo y Escalas Salariales
que lucen en las páginas 1/4 del RE-2023-20037714-APN-DGDYD#JGM y a
paginas 1/2 del documento embebido que luce en el
IF-2023-22558862-APN-DTD#JGM del EX-2023-20037778- -APN-DGDYD#JGM,
respectivamente celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO,
HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UTHGRA) por la
parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ALOJAMIENTOS POR HORAS
(FADAPH) por el sector empleador, conforme lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°. Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Subsecretaria de Gestión Administrativa. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines
del registro del instrumento identificado en el Artículo 1º de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo,
a los fines de que a través de la Dirección de Normativa Laboral se
evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente
con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 397/04.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución,
resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Marcelo Claudio Bellotti
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 24/04/2023 N° 27368/23 v. 24/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)