ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 266/2023
RESFC-2023-266-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente EX-2023-42272145-APN-DGA#APNAC del registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Ley Nº 22.351 de Parques
Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y sus
modificatorias, el Decreto N° 647, de fecha 16 de septiembre de 2022,
homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 9, de fecha 14 de abril de
2023, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 647, de fecha 16 de septiembre de 2022, se
homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del CUERPO DE
GUARDAPARQUES NACIONALES de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
entre el Estado Empleador y los Sectores Gremiales, acordado en las
Actas Acuerdo, de fechas 21 de junio y 21 de julio, ambas de 2022,
obrantes en el Anexo IF-2022-77228023-APN-DNRYRT#MT, por el que se
estableció un nuevo régimen de carrera para dicho personal.
Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 29 del Anexo
IF-2022-77228023-190-DNRYRT#MT al Decreto Nº 647/2022, mediante la
Resolución Conjunta de la Secretaría de Gestión y Empleo Público de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Presidente del Directorio de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES Nº 9/2023, se aprobó el “Régimen
de Selección para el ingreso al “Agrupamiento de Conservación
Territorial” y al “Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales”.
Que por el Artículo 39 de la referida resolución, se estableció que el
curso de habilitación para el agrupamiento de Conservación Territorial
tendrá una duración no menor a TRES (3) meses sobre la base de una Plan
de Estudios de UN (1) trimestre, cuya aprobación, junto con el régimen
de calificaciones, condiciones de cursado, asistencia y disciplina de
los cursos serán establecidas por resolución de la ADMNISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES.
Que asimismo, en dicho Artículo, se estableció que el curso de
habilitación para el “Agrupamiento Técnico del Cuerpo de Guardaparques
Nacionales tendrá una duración no menor a NUEVE (9) meses, sobre la
base de una Plan de Estudios de TRES (3) trimestres, cuya aprobación,
junto con el régimen de calificaciones, condiciones de cursado,
asistencia y disciplina de los cursos serán establecidas por Resolución
de la ADMNISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES.
Que previo a efectuar la convocatoria y el llamado a inscripción para
la cobertura de vacantes, corresponde aprobar los referidos Planes de
Estudios, junto con el régimen de calificaciones, condiciones de
cursado, asistencia y disciplina del Curso de habilitación para el
“Agrupamiento de Conservación Territorial” y el “Agrupamiento Técnico
del Cuerpo de Guardaparques Nacionales”.
Que las propuestas efectuadas por la Dirección de Capacitación y
Desarrollo de Carrera respecto Plan de Estudios del Curso de
habilitación para el “Agrupamiento de Conservación Territorial”,
contenida en el Anexo IF-2023- 42226535-APN-DCYD#APNAC y al Plan de
Estudios del Curso de habilitación para el “Agrupamiento Técnico”
contenida en el Anexo IF-2023-42227133-APN-DCYD#APNAC, aseguran
acabadamente la formación y capacitación de los aspirantes.
Que, en tal sentido, la Dirección de Capacitación y Desarrollo ha
elaborado el régimen de calificaciones, condiciones de cursado,
asistencia y disciplina del Curso de habilitación para el agrupamiento
de Conservación Territorial y para el agrupamiento Técnico, que obra
como Anexo IF-2023- 44284954-APN-DCYD#APNAC
Que las Direcciones Generales de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones de sus competencias.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 23, inciso f), i) y u), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Plan de Estudios del Curso de habilitación
para el “Agrupamiento de Conservación Territorial”, el que obrante como
Anexo IF-2023-42226535-APN-DCYD#APNAC, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Plan de Estudios del Curso de habilitación
para el “Agrupamiento Técnico”, el que como Anexo
IF-2023-42227133-APN-DCYD#APNAC, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Régimen de calificaciones, condiciones de
cursado, asistencia y disciplina del Curso de habilitación para el
“Agrupamiento de Conservación Territorial” y para el “Agrupamiento
Técnico”. que como Anexo IF-2023- 44284954-APN-DCYD#APNAC forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Claudio David Gonzalez - Virginia Laura Gassibe - Natalia Gabriela Jauri - Federico Granato
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28308/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)