AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
Resolución 196/2023
RESOL-2023-196-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, el Expediente
Electrónico N° 25488705/23 de la GERENCIA LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES, la Norma AR 0.11.1 “Licenciamiento de Personal de
Instalaciones Clase I”, la Resolución del Directorio de la AUTORIDAD
REGULATORIA NUCLEAR N° 54/10, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a), de la Ley
24.804, toda persona física o jurídica para desarrollar una actividad
nuclear en la República Argentina deberá solicitar el otorgamiento del
Permiso o Autorización respectiva que lo habilite para su ejercicio.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 de la Norma AR
0.11.1, esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) otorga autorizaciones
específicas al personal que se desempeña en instalaciones Clase I.
Que las renovaciones de las Autorizaciones Específicas son otorgadas
por el DIRECTORIO de esta ARN, previa intervención de la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS o de la GERENCIA
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES, según corresponda y
del CONSEJO ASESOR PARA EL LICENCIMIENTO DE PERSONAL DE INSTALACIONES
CLASE I (RELEVANTES) Y CLASE II Y III (NO RELEVANTES) DEL CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR (CALPIR).
Que a través de la Resolución del Directorio de la ARN N° 54/10 se
delegó en las GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
de LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES la emisión de las
autorizaciones específicas provisorias, cuyo trámite de renovación
cuente con la recomendación favorable del CALPIR.
Que los trámites de renovación de Autorización Específica, dada la
intervención y el análisis de las actuaciones por parte de las
respectivas GERENCIAS de la ARN y del CALPIR, pueden extenderse por un
plazo mayor al previsto en el Artículo 32 de la Norma AR 0.11.1 y en
algunos casos puede producirse el vencimiento de la autorización
específica previo al otorgamiento de la renovación solicitada.
Que, por lo expuesto y dada la demora en que puede incurrir la
administración, en las citadas tramitaciones, se considera oportuno y
pertinente dejar sin efecto la Resolución ARN N° 54/10 y delegar en las
GERENCIAS SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y
LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE REACTORES NUCLEARES el otorgamiento de las
autorizaciones provisorias sin establecerse como requisito esencial la
intervención previa del CALPIR.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en el
Artículo 22, Inciso a), de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 13 de abril de 2023 (Acta N° 15),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Dejar sin efecto la Resolución de Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR N° 54/10.
ARTÍCULO 2°.- Delegar en los Responsables de las GERENCIAS SEGURIDAD
RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y CONTROL DE
REACTORES NUCLEARES, la facultad de otorgar Autorizaciones Especificas
Provisorias, conforme a los requisitos establecidos en el Anexo adjunto
a la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL y a las GERENCIAS
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS y LICENCIAMIENTO Y
CONTROL DE REACTORES NUCLEARES. Dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la
REPÚBLICA ARGENTINA y archívese.
Agustin Arbor Gonzalez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 27985/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)