MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 148/2023
RESOL-2023-148-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el EX-2023-14691419-APN-DGAYF#MAD, la Ley Nº 22.421, Decreto Nº
666 de fecha 18 de julio de 1997, y las Resoluciones de la Secretaria
de Agricultura Ganadería y Pesca Nº 62 de fecha 31 de enero de 1986, Nº
725 de fecha 30 de noviembre de 1990, y la Resolución de la Secretaría
de Ambiente y Desarrollo Sustentable Nº 513 de fecha 24 de abril de
2007, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 666/97 se designó a la entonces Secretaria de
Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, actual MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE como autoridad de aplicación en
jurisdicción nacional de la Ley Nº 22.421 de Conservación de la Fauna
Silvestre.
Que el artículo 2° de la citada norma establece que las autoridades
deben respetar el equilibrio entre los diversos beneficios económicos,
culturales, agropecuarios, recreativos y estéticos que la fauna
silvestre aporta al hombre, dando en todos los casos la debida
importancia a su conservación como criterio rector de los actos que se
otorguen; siendo por lo tanto necesario que en la utilización
sustentable de la fauna silvestre se prioricen y apliquen todas las
medidas y procedimientos necesarios para su preservación.
Que en el artículo 4° establece que se ajustarán a las disposiciones de
esta Ley y sus reglamentos, la caza, hostigamiento, captura o
destrucción de sus crías, huevos, nidos y guaridas, tenencia, posesión,
tránsito, aprovechamiento, comercio y transformación de la fauna
silvestre y sus productos o subproductos.
Que por Resolución SAGyP Nº 62/86, artículo 2º, suspende por tiempo
indeterminado la comercialización en jurisdicción federal y tráfico
interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna
autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas
dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial
vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos.
Que por Resolución SAGyP Nº 725/90, en su artículo 3º se establece como
únicos puertos de entrada y salida del país para toda exportación e
importación de animales vivos de la fauna silvestre por medio aéreo el
Aeropuerto Internacional de Ezeiza y medio marítimo el Puerto de Buenos
Aires.
Que por Resolución SAyDS Nº 513/07 en su artículo 1º se prohíbe la
caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en
jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y
subproductos de la fauna silvestre que se mencionan en los Anexos I y
II, dentro de su Anexo I se encuentra la especie huemul ( Hippocamelus
bisulcus).
Que Fundación Rewilding Argentina ha solicitado el ingreso al país de
TRES (3) ejemplares de especie huemul ( Hippocamelus bisulcus), de los
siguientes sexos un macho y dos hembras adultos identificados con los
microchips número 900113002013981, 900113002013989, 900113002013985,
los ejemplares provienen del proyecto de conservación in situ y ex situ
del huemul llevado adelante por la Fundación Huilo Huilo, con amplia
trayectoria en trabajo con el huemul y que se encuentra gestionando el
único proyecto de reintroducción activo de esta especie, para el
ingreso por motivo de bienestar animal, se estipulan tres alternativas,
la primera es que los ejemplares sean trasladados en avión desde la
República de Chile hasta el aeropuerto de la localidad de Perito Moreno
donde se constituye especialmente una delegación de la Dirección
Nacional de Aduanas y de SENASA, la segunda es el ingreso a través de
medios terrestres por el Paso Internacional Jeinimeni (Santa Cruz) y la
tercera el Paso Internacional Cardenal Samoré (Neuquén).
Que conforme las consideraciones establecidas por la UICN para los
proyectos de este estilo deberá tener en cuenta i) cada translocación
debe tener objetivos claros; ii) debe hacerse un monitoreo extensivo en
todas sus etapas; iii) cada paso debe estar documentado y sus objetivos
deben ser públicos y disponibles; iv) debe analizarse el conocimiento
biológico de la especie incluyendo sus necesidades bióticas, abióticas
y sus interacciones interespecíficas; v) tiene que evaluarse la
adecuabilidad del hábitat, teniendo en cuenta que los rangos de
distribución nativa pueden ya no ser adecuados luego de un período de
producida la extinción; vi) en el caso de utilizar individuos
“fundadores” debe prestarse particular atención a sus características
genéticas, morfológicas, fisiológicas y comportamentales; vii) debe
garantizarse el bienestar animal en todo momento; viii) tiene que
examinarse la posibilidad de introducción de enfermedades, parásitos
y/o patógenos y tomar medidas para evitarlas; ix) debe reconocerse que
las comunidades humanas en las áreas de translocación tendrán legítimo
interés en la situación; x) deben cumplimentarse los marcos
regulatorios y legales provinciales, nacionales e internacionales; xi)
tiene que realizarse una evaluación de los riesgos, aceptando que la
translocación puede no tener éxito o generar efectos negativos; xii)
debe entenderse que la ausencia de datos no indica ausencia de riesgos.
Que, por lo expuesto, se solicita a la Fundación Rewilding Argentina
que remita a la Direccion Nacional de Biodiversidad informes
trimestrales de los monitoreos que realizará sobre los ejemplares.
Que la Provincia de Santa Cruz, mediante nota 120/DGF/CAP/2022 de la
Dirección de Fauna y Áreas Naturales Protegidas dependiente del Concejo
Agrario aprobó el ingreso de estos ejemplares.
Que por todo lo expuesto, corresponde exceptuar a TRES (3) ejemplares
de especie huemul (Hippocamelus bisulcus), de las Resoluciones SAGyP Nº
62/86 Nº 725/90 y SAyDS Nº 513/07 y autorizar el ingreso al país y el
eventual transito interprovincial, conforme lo solicitado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en
virtud de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92)
modificada mediante el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019,
la Ley de Conservación de la Fauna Silvestre N° 22.421 y su Decreto
Reglamentario N° 666 del 18 de julio de 1997.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúese de la prohibición de ingreso al país
establecida por el artículo 3° de la Resolución SAGyP Nº 725/90, a TRES
(3) ejemplares de especie huemul (Hippocamelus bisulcus) un macho y dos
hembras adultos microchips número 900113002013981, 900113002013989,
900113002013985, por alguna de estas tres alternativas, vía aérea desde
la República de Chile hasta el aeropuerto de la localidad de Perito
Moreno (Santa Cruz), la segunda por el Paso Internacional Jeinimeni
(Santa Cruz) y la tercera el Paso Internacional Cardenal Samoré
(Neuquén).
ARTÍCULO 2°. – Exceptuase, en el caso de ingreso por la provincia de
Neuquén, de la prohibición de tránsito interprovincial establecida en
el artículo 2º de la Resolución SAGyP Nº 62/86 y artículo 1º de la
Resolución SAyDS Nº 513/07, a TRES (3) ejemplares de especie huemul
(Hippocamelus bisulcus), mencionados en el artículo primero.
ARTÍCULO 3°: Autorícese, el ingreso al país de TRES (3) ejemplares de
especie huemul (Hippocamelus bisulcus ), mencionados en el artículo
primero conforme las alternativas indicadas por parte de Fundación
Rewilding Argentina.
ARTÍCULO 4°. - La Fundación Rewilding Argentina debe remitir a la
Direccion Nacional de Biodiversidad informes trimestrales de los
monitoreos que realice sobre los ejemplares mencionados en el artículo
1º.
ARTÍCULO 5°. - La autorización otorgada por la presente Resolución,
tendrá vigencia por el término de UN (1) año a partir de la publicación
de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Cabandie
e. 25/04/2023 N° 28171/23 v. 25/04/2023