MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 154/2023
RESOL-2023-154-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2023-45414746- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y 194
de fecha 9 de abril de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023, restableció de
manera extraordinaria y transitoria el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 de fecha 4 de septiembre de
2022 para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los
DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del
mencionado Decreto Nº 194/23, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en
su Anexo I.
Que, asimismo, amplió el referido Programa, para aquellos sujetos que
cumplan los requisitos de elegibilidad establecidos por la normativa
emanada del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, teniendo en cuenta la capacidad de
abastecimiento en el mercado local, el nivel de empleo generado y el
cumplimiento a los acuerdos de precios sectoriales, y que hayan
exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a la entrada en vigencia del referido Decreto Nº 194/23, las
mercaderías cuyas posiciones arancelarias incluidas en las Secciones de
la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en su Anexo II.
Que el Artículo 6º del aludido Decreto Nº 194/23, en lo que hace a las
mercaderías comprendidas en su Anexo I, dispone que los sujetos que
adhieran al referido Programa, y que les resulte efectivamente
aplicable, deberán liquidar las divisas referidas en su Artículo 5º, en
los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria,
no pudiendo superar dicho plazo el 31 de mayo de 2023, inclusive,
incluidos los supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación de
exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación.
Que, por otra parte, los citados sujetos, tendrán que efectuar la
registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y de
las destinaciones definitivas de exportación para consumo, en los casos
de mercadería no alcanzada por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones,
en los plazos y condiciones que prevé el Artículo 6º del precitado
Decreto Nº 194/23.
Que por el Artículo 17 del mencionado Decreto Nº 194/23 se faculta a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA a que, por cuestiones
comerciales y logísticas debidamente acreditadas por los sujetos que
adhieran al citado Programa, pueda ampliar, considerando el volumen de
compra de cada sujeto, de manera extraordinaria y excepcional, los
plazos de cumplido de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior
(DJVE).
Que, como es de público conocimiento, nuestro país sufre, desde el año
2022, la mayor sequía de sus últimos años, afectando el rendimiento de
los cultivos agrícolas, lo que genera los consecuentes retrasos en la
cosecha.
Que, por ello, es necesario prorrogar hasta el 29 de mayo de 2023,
inclusive, la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) que debieran concretarse, en los términos del inciso a)
del Artículo 6º del Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023, en el
mes de abril de 2023.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y 194 de fecha 9 de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 29 de mayo de 2023, inclusive, el
plazo para la presentación de las Declaraciones Juradas de Venta al
Exterior (DJVE) que debieran concretarse, en los términos del inciso a)
del Artículo 6º del Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023, en el
mes de abril de 2023.
ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Jose Bahillo
e. 25/04/2023 N° 28497/23 v. 25/04/2023