MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 155/2023

RESOL-2023-155-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44341017- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, y 194 de fecha 9 de abril de 2023, la Resoluciones Nros RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 10 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 21.453, su similar aclaratoria Nº 26.351 y el Decreto Nº 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios se implementó el Registro de ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023 se restableció de manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por el Decreto Nº 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia del citado decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) figuran en el Anexo I del mencionado Decreto Nº 194/23.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 10 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se detallaron los lineamientos y pautas operativas y aclaratorias del mencionado PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR en el marco de lo dispuesto por el citado Decreto Nº 194/23.

Que a fin de optimizar y simplificar la operatividad y control del referido Programa, resulta oportuno y conveniente efectuar modificaciones al mencionado Anexo, con el objeto de perfeccionar los lineamientos, pautas y aclaraciones allí contenidos en aras de brindar la mayor certeza posible a los sujetos adheridos respecto al funcionamiento de la operatoria en cuestión.

Que motivos de ordenamiento administrativo hacen necesario que tales modificaciones sean plasmadas mediante la sustitución del referido Anexo, posibilitando a los administrados y administradas un acceso simple y claro a tales lineamientos y pautas operativas y aclaratorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Nº 21.453 y su similar aclaratoria Nº 26.351, y por el Decreto Nº 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-38763050-APN-SSMA#MEC forma parte integrante de la Resolución Nº RESOL-2023-115-APN-SAGYP#MEC de fecha 9 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el Anexo que, registrado con el Nº IF-2023-45339362-APN-SSMA#MEC, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Juan Jose Bahillo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2023 N° 28512/23 v. 25/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR

Lineamientos para el seguimiento de operaciones, pautas operativas y notas aclaratorias

Alcance

Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de Soja, la negociación denominada "Disponible", las liquidaciones de anticipo y las correspondientes a pesificaciones de contratos en DÓLARES ESTADOUNIDENSES que se liquiden durante la vigencia del DNU se encuentran alcanzadas por lo dispuesto en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 y restablecido por el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023.

Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23, así como las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) de los subproductos de la molienda de la soja bajo el Programa de Admisión temporaria de soja importada, y los productos de carácter orgánico, definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran alcanzadas por el citado Programa.

Seguimiento

Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de soja se deberá considerar la siguiente información que las empresas exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una Declaración Jurada (DDJJ), que se identifica en la tabla a continuación:

Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por la compraventa de granos hasta el 31 de mayo de 2023.


La constatación podrá incluir cruces y verificación con documentación e información previamente presentada ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA por los sujetos adheridos al Programa. Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano en relación a la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), conforme al Artículo 6° del citado Decreto N° 194/23 se deberá demostrar que las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril del 2023 al 31 de mayo de 2023, expresadas en valores FOB son menores o iguales al monto en PESOS ($) de los registros de DJVE oficializados hasta el 30 de octubre de 2023. A los efectos de este cálculo también se considerará, junto con las DJVE oficializadas hasta el 30 de octubre de 2023 los permisos de embarque oficializados hasta el 30 de octubre de 2023 y que se hayan pagado los derechos de exportación hasta el 30 de octubre de 2023 correspondientes a:

a) Los montos por encima de la tolerancia del NOVENTA POR CIENTO (90%) de las DJVE registradas con anterioridad al Programa y

b) De los productos incluidos en el Anexo I del DNU no incluidos en la Ley N° 21.453.

Los permisos de embarque con mercadería comprada a precio y/o a fijar, que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) realizadas antes o después de la entrada en vigencia del mencionado Decreto N° 194/23, podrán ser liquidados en el mercado de cambios bajo las condiciones del mencionado decreto y ser aplicados a la cancelación de un adelanto de exportaciones liquidado en el mercado de cambios bajo la misma condición, siempre que dicho anticipo haya sido liquidado en una fecha anterior a la fecha del permiso de embarque, durante el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023.

En caso de que la empresa que adhiera al Programa cuente con ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del referido Decreto N° 194/23, podrá descontarlas del valor de las compras de granos, previa conversión de dicho valor a términos FOB, conforme como el ejemplo del siguiente Cuadro explicativo:

Cuadro 2. DDJJ Vinculación de los Montos de las compras de granos con los Montos de las DJVE y permisos de embarque nuevos


* Para convertir el valor FAS a valor FOB se deberá dividir el monto por 0,67.

Para la constatación del monto a liquidar a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) bajo este Programa, se deberá sumar el monto de las compras de grano (Cuadro 1, última columna) con los derechos de exportación pagados desde la entrada en vigencia del citado Decreto N° 194/23 y el 30 de octubre de 2023. El Monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) no podrá ser superior a la sumatoria antes mencionada. Continuando con el ejemplo del Cuadro 2, se ejemplifica esta constatación en el Cuadro 3.

Cuadro 3: DDJJ de Vinculación de liquidación a $ 300 con las compras de grano y pago de Derechos de Exportación


Resumiendo, se deberá constatar que:

1) El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023 a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE ($300/USD); y

2) El monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023, expresadas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de octubre de 2023; y 2) (Cuadro 4)

Cuadro 4. Relaciones a constatar


Asimismo, conforme el Artículo 6° del aludido Decreto N° 194/23 se deberá cumplir con al menos la oficialización de la DJVE y/o permisos de embarque en los porcentajes establecidos en el Cuadro 5, pudiéndose descontar las ventas al mercado interno hasta el 30 de octubre de 2023.

Cuadro 5. Cálculo de DJVE y/o Permisos de Embarque a oficializar


De julio a octubre se hará un ajuste en el monto de las DJVE y/o Periodo de Embarque (PE) a oficializar deduciendo las ventas al mercado interno entre los meses de junio a octubre de 2023.

El exportador inscripto en este régimen podrá optar por acelerar el cronograma, a lo previsto en el Cuadro 5, de registro de DJVE y/o permisos de embarque, conforme su operatoria lo requiera.

El pago de los derechos de exportación de las DJVE y/o permisos de embarque oficializados en el marco de este Programa deberán realizarse, al menos, cumpliendo el cronograma del Cuadro 6.

Cuadro 6: Cronograma para el pago de derechos de exportación


* Los derechos de las DJVE corresponden al NOVENTA POR CIENTO (90%) de las mismas.

** Los Periodos de Embarque a incluir serán los efectivamente pagados conforme al criterio aduanero adoptado.

El exportador inscripto en este régimen podrá optar por acelerar el cronograma de pago de los derechos, siguiendo lo previsto por el Artículo 12 de la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y sus modificatorias, para las operaciones con DJVE y/o lo establecido por el Régimen General de Aduana para los permisos de embarque de los productos no incluidos en la Ley. N° 21.453.

Operaciones mercado doméstico

Cuando corresponda, se podrá descontar el valor de las operaciones de ventas al mercado doméstico de los productos detallados en el Anexo I del citado Decreto N° 194/23, realizadas entre el 10 de abril de 2023 y el 30 de octubre de 2023, del monto de las compras de granos, liquidadas entre el 10 de abril de 2023 y el 31 de mayo de 2023, tal como se detalló precedentemente.

A tal efecto se deberá presentar una DDJJ de las ventas realizadas al mercado interno de los productos incluidos en el Anexo I del mencionado Decreto N° 194/23 con la información que a continuación se detalla y adjuntando los comprobantes allí enunciados.

a) Soja

Para las ventas al mercado interno utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 7:

Cuadro 7. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno de Soja.


Nota: No se podrán incluir las LGP "liquidación de anticipos" en la DDJJ de ventas al mercado interno

b) Todos los demás productos del Anexo I del Decreto N° 194/23 menos soja y Aceite Mezcla

Para las ventas al mercado interno de los productos del Anexo I del mencionado Decreto N° 194/23, excluidos la soja en grano y el aceite mezcla se deberá utilizar el modelo de DDJJ del Cuadro 8.

Cuadro 8. DDJJ del Valor de las Ventas al mercado Interno excluida la Soja y elAceite Mezcla.


c) Aceites Mezcla:

Para el caso de las ventas al mercado interno de aceite mezcla envasado deberán presentar las facturas de venta al mercado interno a los efectos de considerar los litros vendidos durante la vigencia del referido Decreto N° 194/23 tal como se presenta en el Cuadro 9.

Cuadro 9. DDJJ de Detalle de las ventas de Aceite Mezcla.


En base a la precedente información se calculará el valor de las ventas al mercado interno en equivalente en toneladas de aceite de soja crudo utilizadas conforme la metodología detallada en el Cuadro 10:

Cuadro 10. DDJJ del Valor de las ventas de Aceite crudo de soja.


Seguimiento de Liquidaciones Secundarias de Granos

Los acopiadores o consignatarios que emitan, por si o mediante un corredor, una LSG durante la vigencia del Programa a alguno de los operadores inscriptos en el PIE, deberán presentar una Declaración Jurada a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en los términos y plazos que abajo se comentan demostrando que el monto en PESOS ($) de las LSG liquidadas durante la vigencia del Programa son equivalentes al valor LPG emitidas por los acopiadores o consignatarios antes de la finalización del Programa. Al finalizar el plazo de PIE, cada acopio o consignatario deberá presentar una declaración jurada que conste la siguiente información.

Cuadro 11. DDJJ de Liquidaciones Secundarias de Granos


Cuadro 12. DDJJ de Liquidaciones Primarias de Granos respaldatorias de las LSGdel cuadro anterior


Nota: Las LPG respaldatorias de las LSG deberán ser de fecha anterior al cierre del PIE

Relación a Constatar por los operadores

La sumatoria de los Valores totales de las todas las LSG (E) deberá ser menor o igual que la sumatoria de los Valores totales de todas las LPG (J) respaldatorias de las LSG.

Presentación de la documentación LSG/LPG

La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) por quienes hayan realizado operaciones de Liquidaciones Secundarias de Granos durante la vigencia del Programa a operadores inscriptos en el mismo ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Dicha presentación será admitida hasta el día 30 de junio de 2023.

Seguimiento parcial al 30 de junio de 2023

No obstante lo arriba señalado, y los plazos estipulados infra, para la presentación definitiva de estas Declaraciones Juradas, los operadores registrados en el PIE deberán realizar un corte parcial al 30 de junio de 2023 de todas las Declaraciones Juradas arriba detalladas y verificar que se cumpla las siguientes relaciones:

1) El monto liquidado a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) entre el 10 de abril de 2023 y el 30 de junio de 2023 no podrá superar la suma del monto de las compras de granos liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023 y los Derechos de Exportación pagados desde el 10 de abril de 2023 al 30 de junio de 2023 a tipo de cambio de PESOS TRESCIENTOS por cada DÓLAR ESTADOUNIDENSE ($ 300/USD); y

2) El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del monto de las compras de granos, liquidadas desde el 10 de abril de 2023 al 31 de mayo de 2023, menos las ventas al mercado interno realizadas desde el 10 de abril de 2023 al 30 de mayo de 2023, expresadas ambas en equivalente FOB, sean menores o iguales al monto en pesos de la registración de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) más los Permisos de Embarque oficializados desde el 10 de abril de 2023 al 29 de mayo de 2023.

Asimismo, conforme los Artículos 6° y 7° del precitado Decreto N° 194/23 se deberá demostrar el cumplimiento de los Cuadros 5 y 6 supra hasta el 30 de junio de 2023.

Tolerancia

Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) en caso de diferencias entre los montos ingresados y liquidados a PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-), descontadas las ventas al mercado interno y las aplicaciones realizadas para la compra de grano y el pago de los Derechos de Exportación.

En caso de que se haya liquidado en más a lo efectivamente aplicado, dentro de la tolerancia, y sin perjuicio de no considerarse incumplimiento en los términos del Artículo 4° de la presente resolución, ello será informado al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para que, en el marco de sus competencias, aplique las medidas que estime corresponder respecto a esa diferencia.

Presentación de la Declaración Jurada

La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo"; dirigido al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA (SAGyP) por los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme el siguiente cronograma:

1) Seguimiento parcial de los operadores registrados en el PIE antes del 21 de julio de 2023

2) Seguimiento definitivo de los operadores registrados en el PIE antes del 21 de noviembre de 2023

Verificación de adhesión

En la página web de la citada Secretaría se hallará disponible el listado actualizado de los sujetos que, habiendo solicitado adherir al PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, hayan cumplido con los requisitos de acceso, resultándoles de aplicación efectiva.

Fas Teórico

De manera extraordinaria y transitoria, durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.

Notas Aclaratorias

Al sólo objeto de despejar cualquier inquietud que eventualmente pudiera surgir en los actores de los distintos eslabones de la cadena productiva respecto al alcance de la operatoria del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, se aclara que aquellos sujetos que no estén adheridos a dicho Programa, sea para operaciones tales como pago de alquileres de campo, compra de pellets y/o harina para consumo animal, procesamiento para alimentos balanceados, y/o cualquier otro tipo de operación, no se encuentran alcanzados por lo establecido por el referido Programa, y por ende no podrán acceder al contravalor excepcional y transitorio establecido enel Artículo 5° del citado Decreto N° 194/23.

IF-2023-45339362-APN-SSMA#MEC