MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 156/2023
RESOL-2023-156-APN-SAGYP#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-45408027- -APN-DGD#MAGYP del Registro de
la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, los Decretos Nros. 576 de fecha fecha 4 de septiembre de 2022
y 194 de fecha 9 de abril de 2023 y las Resoluciones Nros
RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021 del entonces
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA,
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de 2023 y la
RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 ambas de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó, de
manera extraordinaria y transitoria, el PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, que contempló una serie de medidas relacionadas con las
exportaciones de las manufacturas de soja y con la liquidación de las
divisas en el mercado de cambios, previendo que el BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA dictara la reglamentación correspondiente.
Que el Decreto N° 787 de fecha 27 de noviembre de 2022 reestableció la
vigencia del mencionado Programa por un período de tiempo adicional, en
términos similares a los previstos originariamente en el citado Decreto
N° 576/22.
Que mediante el Decreto N° 194 de fecha 9 de abril de 2023 se
reestableció nuevamente el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por
el mencionado Decreto N° 576/22, para aquellos sujetos que hayan
exportado en algún momento de los DIECIOCHO (18) meses inmediatos
anteriores a su entrada en vigencia, las mercaderías cuyas posiciones
arancelarias de las Secciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) figuran en el Anexo II que, registrado con el N°
IF-2023-38129766-APN-SAGYP#MEC , forma parte integrante del precitado
Decreto N° 194/23.
Que a través del Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº
RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC se instruyó a la SUBSECRETARÍA DE
ALIMENTOS, BIOECONOMÍA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que
implemente las instancias de intercambio técnico y/o participación con
sujetos o entidades representativas de las economías regionales, con
impacto relevante en el abastecimiento del mercado interno, con el
objeto de evaluar la actualización del Anexo de la referida medida, y
promover esquemas que permitan el traslado del beneficio a productores
generado a partir de la adhesión al aludido Programa.
Que en función de la instrucción recibida se llevaron a cabo distintas
reuniones de intercambio técnico con los representantes de las cadenas
de valor de las economías regionales, cuyos productos pudieran tener
una mayor participación en el mercado interno.
Que, en virtud de lo mencionado, mediante la presente medida y en
función de la propuesta que elevara la SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS,
BIOECONOMIA Y DESARROLLO REGIONAL de la precitada Secretaría,
corresponde incorporar en el listado de mercaderías del Anexo a la
mencionada Resolución N° RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC y su
modificatoria N° RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de
2023 ambas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, las que conforme a su posición arancelaria del
Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo que,
registrado con el Nº IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
Que en el complejo cerealero-oleaginoso existen granos y subproductos
en condiciones de ser exportados bajo las condiciones del PROGRAMA DE
INCREMENTO EXPORTADOR.
Que resulta razonable establecer volúmenes de equilibrio para el
registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para
dichos productos a los efectos de preservar el abastecimiento del
mercado interno.
Que en dicho marco resulta necesario incorporar al Anexo del Artículo
1º de la Resolución Nº RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de
diciembre de 2021 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, el cual establece que la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA otros productos de
origen agrícola comprendidos dentro del régimen creado por la Ley N°
21.453 que se detallan en el Anexo que, registrado con el Nº
IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la citada
resolución.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones que emergen
de los Decretos Nros. 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, 576 de fecha 27 de noviembre de 2022 y 194 de fecha 9
de abril de 2023.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al listado de los Anexos que, registrados
con los Informes Nros. IF-2023-41491100-APN-SSABDR#MEC e
IF-2023-44155420-APN-SSABDR#MEC, forman parte integrante de las
Resoluciones Nros. RESOL-2023-138-APN-SAGYP#MEC de fecha 15 de abril de
2023 y RESOL-2023-147-APN-SAGYP#MEC de fecha 20 de abril de 2023 ambas
de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA respectivamente, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias
del Nomenclador Común del MERCOSUR (N.C.M.) se consignan en el Anexo
que, registrado con el Nº IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida y que corresponden a las siguientes
producciones regionales: sorgo, cebada forrajera y girasol, y sus
productos.
ARTICULO 2°.- Incorpórase al Anexo que, registrado con el N°
IF-2021-121908446-APN-SSMA#MAGYP forma parte integrante de la
Resolución N° RESOL-2021-276-APN-MAGYP de fecha 16 de diciembre de 2021
del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Anexo I
que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, forma parte
integrante de la presente medida.
Se establecen los volúmenes de equilibrio de la campaña 22/23 para
cumplimentar la demanda del mercado argentino correspondientes a los
productos de origen agrícola mencionados en el Artículo 1º de la
presente medida.
Para el Sorgo el Volumen de Equilibrio se fija en NOVECIENTAS CINCUENTA
MIL TONELADAS (950.000 t).
Para la cebada forrajera el Volumen de Equilibrio se fija en DOS
MILLONES SEISCIENTAS MIL TONELADAS (2.600.000 t).
Para la cebada cervecera el Volumen de Equilibrio se fija en
NOVECIENTAS CINCUENTA MIL TONELADAS (950.000 t).
Para la malta el volumen de equilibrio se fija en QUINIENTAS CINCUENTA
MIL TONELADAS (550.000 t).
Para el complejo girasol, los Volúmenes de Equilibrio se fijan en:
- Semilla de Girasol CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL TONELADAS (145.000 t)
- Aceite de Girasol UN MILLÓN CIEN MIL TONELADAS (1.100.000 t)
- Harina de Girasol UN MILLÓN CIENTO CINCUENTA MIL TONELADAS (1.150.000
t)
Para el Maíz el Volumen de Equilibrio se fija en VEINTISÉIS MILLONES DE
TONELADAS (26.000.000 t).
(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 295/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/7/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTICULO 3°.- Para garantizar el abastecimiento interno de aceite de
girasol, los exportadores inscriptos en el PROGRAMA deberán seguir
manteniendo los acuerdos de precios y volúmenes establecidos por la
SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme la
Resolución Conjunta N° 1 de fecha 6 de febrero de 2021 del
ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del ex-MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, modificada por la Resolución N°
RESOL-2023-118-APN-MEC de fecha 13 de febrero de 2023 del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
ARTICULO 4°.- Las obligaciones y registros alcanzados por el último
párrafo del Artículo 17 del Decreto 194 de fecha 9 de abril de 2023,
que hayan liquidado las divisas al 31 de mayo de 2023, deberán
realizarse conforme los criterios establecidos en la Resolución Nº
RESOL-2023-203-APN-SAGYP#MEC de fecha 19 de mayo de 2023 de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Las obligaciones y registros correspondientes a los sujetos que
liquiden las divisas en el plazo y al contravalor excepcional y
transitorio establecido en el primer párrafo del Artículo 1° del
Decreto 378 de fecha 23 de julio de 2023, para las mercaderías listadas
en el Anexo I que, registrado con el N° IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC
integra la presente resolución, se regirán por los criterios
establecidos en el Anexo II, que registrado con el N°
IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 295/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/7/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 5°.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS a
dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten
necesarias para la instrumentación de la presente medida en el ámbito
de su competencia.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la Dirección Nacional de Control Comercial
Agropecuario de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA, que como autoridad de contralor del comercio de
granos, velará por el cumplimiento de lo establecido en las normas
mencionadas, a solicitar documentación o información adicional a los
operadores, cuando lo considere necesario.
El incumplimiento de lo establecido en la presente medida determinará
la aplicación de las medidas cautelares y/o sanciones previstas en el
Decreto-Ley N° 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963 y la Resolución Nº
RESOL-2017-21-APN-MA de fecha 23 de febrero de 2017 del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias.
ARTÍCULO 7º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese
Juan Jose Bahillo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28568/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
POSICIONES ARANCELARIAS INCLUIDAS
1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
1007-90-00 Sorgo granífero, Los Demás, Más del QUINCE (15 %) embolsado
1003-90-80 Cebada, En grano, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
1003-90-80 Cebada, En grano, Más del QUINCE (15 %) embolsado
1201.60.90 Semilla de girasol, los demás
1512-11-10 Aceite de Girasol, a granel
1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado a granel
1512-19-19 Aceite de Girasol, Los Demás, Refinado en tambores de mas de DOSCIENTOS (200) litros
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Tortas
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", de harina de extracción
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Pellets", integral
2306-30-10 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, Harinas de tortas
2306-30-90 Tortas, "Expellers", "Pellets" y Harinas de girasol, "Expellers"
1206-00-90 Semilla de Girasol. Unicamente para industria, Los Demás, A granel con hasta un QUINCE (15 %) embolsado
IF-2023-45750904-APN-SSMA#MEC
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC
ANEXO II
(Anexo incorporado por art. 5° de la Resolución N° 295/2023
de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 25/7/2023.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial.)
PIE
PARA PRODUCTOS DE ECONOMÍAS REGIONALES CON DJVE - ALCANZADOS POR
DECRETO N° 378/2023
Lineamientos para
el seguimiento de operaciones
Alcance
Las Liquidaciones Primarias de Granos / Liquidaciones Secundarias de
Granos (LPG/LSG), incluidas las operaciones de contratos de Futuro de
los productos incluidos en el Anexo que registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC de la presente resolución, la negociación
denominada “Disponible”, las liquidaciones de anticipo y las
correspondientes a pesificaciones de contratos en dólares
estadounidenses que se liquiden durante la vigencia del Decreto N° 378
de fecha 23 de julio de 2023 se encuentran alcanzadas por lo dispuesto
en el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR creado por Decreto N° 576 de
fecha 4 de septiembre de 2022, restablecido por el Decreto N° 194 de
fecha 9 de abril de 2023 y modificado por el Decreto N° 378 de fecha 23
de julio de 2023.
Las operaciones de ventas de fertilizantes, semillas y otros insumos
con canje realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del
citado Decreto 378/23, así como los productos de carácter orgánico,
definidos según lo establecido en la Ley N° 25.127, no se encuentran
alcanzadas por el citado Programa.
CRONOGRAMA DE REGISTRO DE DJVE o PE Y
DE PAGO DE DERECHO DE EXPORTACIÓN
Tanto el registro de DJVE o PE como el pago de los derechos de
exportación deberán realizarse hasta el 30 de noviembre de 2023
conforme lo establecido por el Artículo 1° del Decreto N° 378/23, la
Ley 21.453 y la Resolución N° RESOL-2019- 128-APN-MAGYP de fecha 14 de
noviembre de 2019 y sus modificatorias del entonces MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
LIQUIDACIONES PRIMARIAS, SECUNDARIAS Y
PARCIALES.
Para la constatación de las operaciones de compraventa de grano de los
productos incluidos en el Anexo que, registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC forma parte de la presente resolución se
deberá considerar la siguiente información que las empresas
exportadoras adheridas al Programa presentarán mediante una DDJJ que se
identifica en la tabla a continuación:
Cuadro 1. DDJJ del Valor a deducir por
la compraventa de granos realizada mediante Liquidaciones Parciales y
Finales con fecha hasta el 31 de agosto de 2023.
Nota: Las LPG, LSG y Facturas de corredor deben tener fecha de vigencia
durante el PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR al 31 de agosto de 2023.
Se podrán incluir Liquidaciones finales de fecha posterior al 31 de
agosto del 2023 siempre que se correspondan a Liquidaciones parciales
con fechas durante la vigencia del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR al
31 de agosto de 2023. Por cada Liquidación final se deberá identificar
a qué liquidación parcial corresponde.
PRODUCCIÓN PROPIA
Para los casos de producción propia de los granos, se deberá presentar
la información del Cuadro N° 2 sobre las Cartas de Porte entregadas
desde el 24 de julio al 31 de agosto de 2023 que cumplan con la
condición de que el CUIT origen y destino sea el mismo. Dicho volumen
neto deberá valorizarse considerando el precio FAS teórico PIE del día
de la entrega de la carta de porte, o del día hábil anterior, publicado
por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA.
Cuadro
N° 2. Listado de Cartas de Porte incluida en el PIE
VENTAS AL MERCADO INTERNO
Se podrá considerar el valor de las ventas en mercado doméstico de
productos del Anexo que, registrado con el N°
IF-2023-85162303-APN-SSMA#MEC, desde el inicio del PIE y al 31 de
noviembre de 2023 como si fueran compras de granos/semillas.
Cuadro 3: Listado de Ventas al Mercado
Interno
RELACIONES A CONSTATAR
Para verificar que los valores de los cuadros estén en correspondencia
con los límites establecidos en el Decreto, se deberá analizar las
siguientes equivalencias.
Cuadro N° 4: Equivalencias
TOLERANCIA
Establécese, para el cumplimiento del PROGRAMA DE INCREMENTO
EXPORTADOR, una tolerancia del CINCO POR CIENTO (5%) entre las
relaciones que se incluyen en el cuadro anterior.
PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA
La Declaración Jurada deberá presentarse mediante la plataforma de
Trámite a Distancia (TAD) mediante el Código de Trámite Número
GENE00558 - “Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo”; dirigido
al organismo SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA (SAGyP), por
los sujetos adheridos al Programa ante la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA antes del 21 de diciembre
de 2023.
FAS TEÓRICO
De manera extraordinaria y transitoria, al menos durante la vigencia
del PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR, la mencionada Secretaría
publicará la Capacidad de Pago de la Industria o FAS Teórico para
aquellos sujetos adheridos al Programa y aquellos que no.
IF-2023-85177908-APN-SSMA#MEC