MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 284/2023
RESOL-2023-284-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2023-42723703-APN-SE#MEC, las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, el Decreto N° 531 de fecha 30 de marzo de 2016 y sus
modificatorios, las Resoluciones Nros. 285 de fecha 14 de junio de 2018
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y 52 de fecha 15 de febrero de
2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA y 1.260 de fecha 27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento Nacional para el Uso de Fuentes Renovables de
Energía Destinada a la Producción de Energía Eléctrica, sancionado por
la Ley N° 26.190 y modificado y ampliado por la Ley N° 27.191, prevé el
incremento progresivo de la participación de las fuentes renovables de
energía en la matriz eléctrica hasta alcanzar un VEINTE POR CIENTO
(20%) de los consumos anuales totales al 31 de diciembre de 2025.
Que el mencionado régimen se orienta a estimular las inversiones en
generación de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía
renovables en todo el territorio nacional, sean estas nuevas plantas de
generación o ampliaciones y/o repotenciaciones de plantas de generación
existentes, realizadas sobre equipos nuevos o usados.
Que la expansión del uso de las fuentes renovables de energía
destinadas a la producción de energía eléctrica constituye una cuestión
de máxima prioridad para el PODER EJECUTIVO NACIONAL y una política de
Estado de largo plazo con aptitud para asegurar los beneficios de
energías limpias para el país y para todos sus habitantes.
Que, en ese marco, la Ley N° 27.191 y el Decreto N° 531 de fecha 30 de
marzo de 2016 establecen que la Autoridad de Aplicación dispondrá las
medidas que sean conducentes para la incorporación al MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM), de nuevas ofertas de energía eléctrica de fuentes
renovables que permitan alcanzar los porcentajes y los plazos
establecidos en la ley.
Que en cumplimiento de los objetivos establecidos en las Leyes Nros.
26.190 y 27.191, esta Autoridad de Aplicación ha implementado el
Programa RenovAr, iniciado por la Resolución N° 71 de fecha 17 de mayo
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en cuyo marco se han
desarrollado las Rondas 1, 1.5, 2 y 3 convocadas por las Resoluciones
Nros. 136 de fecha 25 de julio de 2016, 252 de fecha 28 de octubre de
2016 y 275 de fecha 16 de agosto de 2017, respectivamente, todas del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y 100 de fecha 14 de noviembre de
2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de marzo de 2019,
ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA, para la contratación en el MEM de energía eléctrica de
fuentes renovables de generación, con el fin de celebrar Contratos del
Mercado a Término denominados “Contratos de Abastecimiento de Energía
Eléctrica Renovable”, con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) en representación de los
Distribuidores y Grandes Usuarios del MEM –hasta su reasignación en
cabeza de los Agentes Distribuidores y/o Grandes Usuarios del MEM–, de
conformidad con los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones.
Que las Centrales de Generación adjudicadas en las Rondas 2 y 3 del
programa RenovAr debían constituir una Garantía de Mantenimiento de
Oferta conforme a los términos y condiciones del Artículo 10 del Pliego
de Bases y Condiciones aprobados por las Resoluciones Nros. 275/17 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100/18, modificada por la
Resolución N° 90/19, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA,
respectivamente.
Que por otra parte, por la Resolución N° 202 de fecha 28 de septiembre
de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, se habilitó un régimen
de excepción para la suscripción de nuevos Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable respecto de proyectos comprometidos en
contratos celebrados bajo regímenes anteriores, ajustando sus
condiciones a las establecidas para la Ronda 1 del Programa RenovAr,
habida cuenta de la contribución de dichos proyectos al cumplimiento de
las metas fijadas por las Leyes Nros. 26.190 y 27.191.
Que los contratos suscriptos en el marco de la Resolución N° 202/16 del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, fueron adjudicados en el marco de
una convocatoria previa al programa RenovAr, no estando compelidos a la
constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta.
Que en la Ronda 3 del programa RenovAr, considerando las restricciones
de capacidad y transporte en las líneas de Alta y Extra Alta Tensión
-CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) y QUINIENTOS KILOVOLTIOS
(500 kV)-, y las capacidades disponibles en las redes de Media Tensión
-TRECE KILOVOLTIOS COMA DOS (13,2 Kv), TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33
kV) y SESENTA Y SEIS KILOVOLTIOS (66 kV)- todas de titularidad de los
Agentes Distribuidores y/o de los Prestadores Adicionales de la Función
Técnica de Transporte (PAFTT), se determinó la conveniencia de convocar
a la presentación de proyectos de menor escala, contribuyendo así a una
mayor estabilidad en las redes, el acercamiento de la generación a la
demanda disminuyendo de este modo las pérdidas eléctricas, el fomento
del desarrollo regional y de la sustitución de generación forzada de
combustibles alternativos.
Que, en virtud de ello, y con el propósito de brindar la seguridad
necesaria para el desarrollo de los proyectos adjudicados en el marco
de la Ronda 3, se estimó pertinente requerir a los Agentes
Distribuidores el compromiso de no permitir el ingreso de nueva
generación renovable en el punto de entrega o en el área de influencia
de éste, que impida o dificulte la inyección de la generación renovable
de los mencionados proyectos durante toda la duración del contrato de
abastecimiento de energía renovable que se subscribieran como resultado
de haber resultado adjudicados.
Que, adicionalmente, y a diferencia de las Rondas 1, 1.5 y 2; en el
Artículo 14 de la Resolución Nº 100/18, modificada por la Resolución N°
90/19, ambas de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, se estableció que
los proyectos adjudicados en el marco de la Ronda 3 no poseerían
prioridad de despacho frente a otras centrales de generación,
autogeneración o cogeneración renovable que operen en el MEM en caso de
congestión del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), quedando de
este modo excluidos de la prioridad de despacho prevista por el Inciso
3 del Artículo 7º de la Resolución Nº 281 de fecha 18 de agosto de 2017
del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y sus modificatorias.
Que por las Resoluciones Nros. 473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y
488 de fecha 19 de diciembre de 2017 -Ronda 2-, ambas del ex MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA, se adjudicaron OCHENTA Y OCHO (88) Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable, de los cuales se han
suscripto OCHENTA Y CUATRO (84).
Que por las Resoluciones Nros. 76 de fecha 31 de marzo de 2017 y 168 de
fecha 31 de mayo de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
se aprobó la celebración de DIEZ (10) Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable en el marco de lo dispuesto por la
Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA,
encontrándose suscriptos todos ellos.
Que por la Disposición N° 91 de fecha 2 de agosto de 2019 de la ex
SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, se han
suscripto TREINTA Y OCHO (38) contratos.
Que esta Autoridad de Aplicación ha detectado un retraso significativo
en el cumplimiento de los hitos contractuales de los Contratos de
Abastecimiento suscriptos en el marco de las Rondas 2 y 3 y la
Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, motivados
por distintos factores que inciden en el desarrollo de los proyectos.
Que mediante la Nota N° B-166342-1 de fecha 12 de abril de 2023
(IF-2023-41157668-APN-DNGE#MEC) CAMMESA efectuó una revisión de los
contratos adjudicados en virtud de las convocatorias realizadas por las
Rondas 2 y 3 en el marco del Programa RenovAr y de los Contratos de
Abastecimiento de Energía Eléctrica Renovable suscriptos en el marco
del régimen de excepción establecido por la Resolución N° 202/16 del ex
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, concluyendo que entre los analizados,
se encuentran proyectos que no han acreditado avance de obra alguno y
otros, que demostrando diversos grados de avances de obra, se
encuentran en incumplimiento de sus compromisos contractuales, entre
ellos la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que, mediante el análisis efectuado en el Informe N°
IF-2023-42823529-APN-DER#MEC por la Dirección de Energías Renovables de
la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, se ponen de manifiesto diversos
factores coyunturales que incidieron muy negativamente en el desarrollo
de los proyectos imposibilitando la efectiva concreción de los mismos.
Que, del análisis efectuado en el Informe Técnico N°
IF-2023-43065570-APN-DNGE#MEC de fecha 18 de abril de 2023 de la
Dirección Nacional de Generación Eléctrica, se ha verificado que aún
persisten proyectos que evidencian demoras muy significativas respecto
a sus hitos contractuales al tiempo que manifiestan dificultades para
alcanzar la Fecha Programada de Habilitación Comercial.
Que resulta necesario para el ESTADO NACIONAL recuperar la capacidad de
transporte de los nodos de la Red comprometidos con los proyectos que
no se encuentran habilitados comercialmente y que presentan grandes
dificultades para concretarse.
Que esta Autoridad de Aplicación dictó la Resolución N° 1.260 de fecha
27 de diciembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, contemplando situaciones alternativas en las que podrían
voluntariamente encuadrarse los proyectos que no han alcanzado la Fecha
de Habilitación Comercial.
Que, lo aquí previsto no es otra cosa que la adopción de medidas para
dar por finalizados contratos que han quedado pendientes en su
concreción y que, por sus características, necesariamente deben
resolverse. Sin embargo, el acogimiento a la opción que se dispone en
la presente medida resulta absolutamente voluntaria, de modo tal que,
las sociedades que así no lo consideren, podrán continuar con sus
respectivas fechas contractuales, las cuales fueron pactadas en sus
respectivos contratos, con más las suspensiones y prórrogas que fueran
otorgadas.
Que, más allá del mandato legal del régimen de energías renovables y
los compromisos asumidos en la materia, la necesidad de contar con
capacidad de trasporte y liberar la reserva que no se encuentre en
condiciones técnicas y económicas de ser utilizada, resulta
indispensable para el ESTADO NACIONAL.
Que, en consecuencia, esta Autoridad de Aplicación debe adoptar las
medidas necesarias para afrontar las circunstancias que se presentan,
con el debido respeto a los contratos suscriptos oportunamente y
resguardando los intereses del ESTADO NACIONAL, el adecuado desarrollo
del sector eléctrico y el cumplimento de los objetivos definidos por el
marco legal vigente.
Que, con el fin de liberar Prioridad de Despacho asignada por CAMMESA,
recuperar capacidad de transporte para permitir el ingreso de otros
proyectos así como desistir de aquellos proyectos que no avanzarán
hacia una concreción que posibilite la efectiva incorporación de nueva
generación eléctrica a partir de fuentes renovables, las sociedades
titulares de proyectos de generación de energía eléctrica de fuente
renovable que resultaron adjudicatarias de Contratos de Abastecimiento
de Energía Eléctrica Renovable suscriptos con CAMMESA en el marco de
las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr o que fueron habilitados a
solicitar su incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las
Energías Renovables de acuerdo a lo establecido en la Resolución N°
202/16 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, que aún no han cumplido
con la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar la rescisión
de los referidos Contratos sujeta al cumplimiento de las condiciones
definidas por esta Autoridad de Aplicación.
Que, aquellos proyectos que opten por rescindir su Contrato de
Abastecimiento, podrán hacerlo efectuando el pago de una suma
equiparable al monto exigido como Garantía de Mantenimiento de Oferta
en el Pliego de Bases y Condiciones de las Rondas 1, 1.5 y 2 del
programa RenovAr. El mismo deberá abonarse por única vez,
independientemente de la tecnología.
Que las Centrales de Generación correspondientes a las Rondas 2 y 3 del
Programa RenovAr y los contratos suscriptos en el marco del régimen de
excepción establecido por la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y CINCO MIL POR CADA MEGAVATIO (USD 35.000/MW) de Potencia
Contratada de la Central.
Que, la solicitud de rescisión deberá estar acompañada de una renuncia
del titular del proyecto a todo derecho, acción o reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, contra el
ESTADO NACIONAL, esta Secretaría y/o CAMMESA y de una declaración por
la que se obligue a mantener indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier
acción, reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en
la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional,
de sus accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
Que, adicionalmente con la documentación para la rescisión contractual,
las sociedades titulares de los proyectos que hubiesen obtenido el
Certificado de Inclusión en el Régimen de Fomento de Energías
Renovables previsto en el Artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 531/16
y sus modificatorios, deberán presentar una Declaración Jurada de
Renuncia a los Beneficios Promocionales contemplados en el Artículo 9°
de la Ley Nº 26.190, modificado por la Ley Nº 27.191, y en el Decreto
N° 814 de fecha 10 de octubre de 2017 conforme el modelo que como Anexo
(IF-2021-72781597-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la Resolución
N° 1.260/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, por aquellos beneficios
otorgados y no gozados, en forma conjunta con la presentación de la
documentación referida en el párrafo anterior.
Que, una vez presentada la Declaración Jurada de Renuncia, la Autoridad
de Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por
el cual se otorgó el Certificado de Inclusión.
Que resulta oportuno direccionar los ingresos asociados a los pagos por
las Solicitudes de Rescisiones Contractuales que aquí se disponen al
FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES (FODER).
Que las sociedades titulares de los proyectos que opten por rescindir
sus Contratos de Abastecimiento en los términos de la presente medida,
deberán rescindir sus respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen en
virtud de lo dispuesto por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que las sociedades titulares de los proyectos
de generación de energía eléctrica a partir de fuentes renovables de
energía que resultaron adjudicatarios de Contratos de Abastecimiento de
Energía Eléctrica Renovable suscriptos con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA
DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), en el marco
de las Rondas 2 y 3 del Programa RenovAr, por las Resoluciones Nros.
473 de fecha 30 de noviembre de 2017 y 488 de fecha 19 de diciembre de
2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y 100 de fecha 14 de
noviembre de 2018, modificada por la Resolución N° 90 de fecha 11 de
marzo de 2019, ambas de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA, o que fueron habilitados a solicitar su
incorporación al Régimen de Fomento Nacional de las Energías Renovables
de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 202 de fecha 28 de
septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y que no
hayan alcanzado la Fecha de Habilitación Comercial, podrán solicitar
ante CAMMESA la rescisión de su Contrato de Abastecimiento sujeta al
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El pago de una suma que deberá abonarse por única vez, independientemente de la tecnología.
Las Centrales de Generación correspondientes a las Rondas 2 y 3 del
Programa RenovAr y los contratos suscriptos en el marco del régimen de
excepción establecido por la Resolución N° 202/16 del ex MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, deberán abonar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES
TREINTA Y CINCO MIL POR CADA MEGAVATIO (USD 35.000/MW) de Potencia
Contratada de la Central.
b) La presentación de una renuncia de la sociedad titular del proyecto
a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial,
extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA ARGENTINA, en el extranjero y
en el ámbito internacional, contra el ESTADO NACIONAL, esta Secretaría
y/o CAMMESA y de una declaración por la que se obligue a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier acción, reclamo
administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la REPÚBLICA
ARGENTINA, en el extranjero y en el ámbito internacional, de sus
accionistas o sociedades controlantes, contraladas o vinculadas.
c) La presentación de una Declaración Jurada de renuncia a los
beneficios fiscales contemplados en el Artículo 9° de la Ley N° 26.190,
modificado por la Ley N° 27.191, y en el Decreto N° 814 de fecha 10 de
octubre de 2017, por aquellos beneficios otorgados y no gozados, en
forma conjunta con la presentación de la documentación referida en el
párrafo anterior.
La Solicitud de Rescisión Contractual deberá ser presentada ante
CAMMESA en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos a partir de
la publicación de la presente medida.
La documentación asociada a la Solicitud de Rescisión Contractual será
oportunamente requerida por CAMMESA una vez que haya recibido la
solicitud de la sociedad titular del proyecto, la que contará con un
plazo máximo de NOVENTA (90) días corridos para su presentación.
Una vez presentada la Declaración Jurada de renuncia, la Autoridad de
Aplicación procederá a dejar sin efecto el acto administrativo por el
cual se otorgó el Certificado de Inclusión, en caso que corresponda.
Encontrándose cumplidos los requisitos descriptos en los Incisos a), b)
y c) del presente artículo, la sociedad titular del proyecto (en su
carácter de Parte Vendedora) y CAMMESA (en su carácter de Parte
Compradora), suscribirán el instrumento que dará por finalizado el
vínculo contractual.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a CAMMESA para que informe a la SUBSECRETARÍA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría, sobre las presentaciones
realizadas en el marco de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que lo recaudado por CAMMESA por el pago
definido en el Inciso a) del Artículo 1° de la presente medida, se
destinará al FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS ENERGÍAS RENOVABLES
(FODER).
ARTÍCULO 4°.- Las sociedades titulares de los proyectos que opten por
la rescisión de sus Contratos de Abastecimiento, en los términos del
Artículo 1° de la presente resolución, deberán rescindir sus
respectivos Acuerdos de Adhesión al FODER.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR (BICE), en su calidad de fiduciario del FODER y a CAMMESA.
ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Flavia Gabriela Royón
e. 25/04/2023 N° 28287/23 v. 25/04/2023