MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 15/2023
RESOL-2023-15-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 20/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2020-86004396-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N°
656 de fecha 29 de abril de 1994 y sus modificatorios, el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4 de abril
de 2020, la Resolución Nº 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 92 de fecha 6 de junio de 2018 de
la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 estableció el marco
regulatorio para la prestación de los servicios de transporte de
pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano de jurisdicción
nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se
realicen en la Capital Federal o entre ésta y los partidos que
conforman la Región Metropolitana de Buenos Aires, así como los
interprovinciales de carácter urbano y suburbano en el resto del país.
Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 18 de enero de 1999 de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la firma LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ
SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL, el permiso de explotación de servicio
público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y
suburbano de jurisdicción nacional, conforme al régimen del Decreto N°
656/94, en la traza identificada con el número 184.
Que por la Resolución N° 92 de fecha 6 de junio de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE DE LA NACIÓN, se autorizó el acuerdo de cesión parcial
suscripto entre las empresas LA CENTRAL DE VICENTE LÓPEZ SOCIEDAD
ANÓNIMA y ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, en la cual la primera
transfirió a la segunda el permiso de explotación del servicio público
de transporte de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano
de Jurisdicción Nacional identificado como Línea N° 184.
Que por el artículo 152 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio
de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 9 de fecha 18
de enero de 1999 de la ex SECRETARIA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS por el Anexo
IF-2018-04218948-APNSTUP#CNRT.
Que por la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, se aprobó el Procedimiento para la Modificación de
Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de
Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, en
el marco del Decreto N° 656/94.
Que mediante las presentaciones identificadas como
RE-2020-86004249-APN-DGDYD#JGM y RE-202229988136-APN-DGDYD#JGM, la
empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70778883-2), presentó
una propuesta de modificación de los parámetros operativos de los
Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter
Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional de la Línea Nº 184, en el
marco de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
Que en ese sentido, la empresa ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA, solicitó
prolongación de recorrido, internación de cabecera y variación de
frecuencias de los servicios del recorrido A.
Que en tal sentido, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE mediante el Informe Nº IF-2022-31370852-APN-DGTT#MTR de
fecha 1 de abril de 2022, realizó un análisis de la propuesta
efectuada, manifestando que: “(...) Internación de cabecera.Es la
modificación de uno de los puntos terminales del recorrido de la traza
autorizada de una línea, para alcanzar un nuevo predio destinado al
estacionamiento y guarda de los vehículos. Al respeto, la internación
de cabecera del recorrido A implicaría una prolongación de UN KILÓMETRO
con NOVECIENTOS CINCUENTA METROS (1,95 Km) en el sentido ida y una
prolongación de DOS KILÓMETROS con DOSCIENTOS SETENTA METROS (2,27 Km)
en su regreso”.
Que, asimismo, a través del citado informe, dicha Dirección manifestó
que: “la línea en trato modificaría las frecuencias debido a la
internación de cabecera”.
Que a través de la presentación Nº IF-2022-33595574-APN-DGTT#MTR la
firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA ha prestado conformidad con el
informe efectuado por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE.
Que en razón de lo expuesto y conforme surge de los términos del Edicto
N° IF-2022-110562346-APNSECGT#MTR de fecha 17 de octubre de 2022 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se
propuso la siguiente modificaciòn de parámetros operativos para la
Línea Nº 184: Internación de cabecera, cambio de recorrido y variación
de frecuencia de los servicios del recorrido A.
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del
artículo 7° del mentado Anexo de la Resolución N° 137/2018 de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, según surge de las constancias
obrantes en las presentaciones Nros. IF-2022-114526719-APN-DGPTAP#MTR,
RE-2022116631838-APN- DGDYD#JGM e IF-2022-117675925-APN-DGPTAP#MTR.
Que asimismo, el artículo 8° del plexo legal citado en el considerando
que antecede estableció que las autoridades públicas, entidades
representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y
quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus
observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los QUINCE (15)
días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los
edictos.
Que ello así, con posterioridad a la publicación de los respectivos
edictos, no fueron efectuadas impugnaciones a la modificación propuesta.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de la
modificación en los parámetros operativos de la Línea N° 184, en los
términos de la Resolución N° 137/2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia a través del Informe N°
IF-2022-130755437-APN-DNTAP#MTR.
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA DE TRANSPORTE dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha
tomado la intervención de su competencia a través del Informe Nº
IF-2022-31370852-APN-DGTT#MTR.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE
dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente pronunciamiento encuadra en las previsiones
establecidas en los Decretos Nros. 656 de fecha 29 de abril de 1994, y
sus modificatorios, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019,
modificado por su similar N° 335 de fecha 4 de abril de 2020, y en la
Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la Línea N° 184
para los Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de
Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por ERSA
URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 30-70778883-2), conforme lo detallado
en el Anexo IF-2022-28671010-APN-DGTT#MTR que forma parte de la
presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha
línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 9 de fecha 18
de enero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificado por el
artículo 152 de la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, por el Anexo IF-2022-28671010-APN-DGTT#MTR aprobado por el
artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma ERSA URBANO SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. 3070778883-2).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE de la Provincia de BUENOS AIRES, a la
DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FINANCIERA DE
TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE
TRANSPORTE. Cumplido, gírese a dicha Comisión Nacional para la
prosecución de su trámite.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/04/2023 N° 28110/23 v. 25/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)