MINISTERIO DE SEGURIDAD

Y

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

Y

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

Resolución Conjunta 1/2023

RESFC-2023-1-APN-SEDRONAR#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-136910918-APN-SSICYCJ#MSG del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, las Leyes Nro. 22.520, Nro. 23.737, Nro. 24.059; el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios , y la Resolución N° 577/2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 entiende como tal “la situación de hecho basada en el derecho en el cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional”.

Que, según la citada ley, el MINISTERIO DE SEGURIDAD “por delegación del Presidente de la Nación, además de las competencias que le son otorgadas en la Ley de Ministerios, ejercerá la conducción política del esfuerzo nacional de policía, con las modalidades del artículo 24”.

Que, de conformidad a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992), le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD, “entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia”; “ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional”; “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”; y, además, “entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito” .

Que, asimismo, le compete al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, “Entender en la formulación de las políticas y en la planificación del desarrollo de la tecnología como instrumento para dar respuesta a problemas sectoriales y sociales prioritarios”, “Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia”, y, “Coordinar la cooperación internacional en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación productiva, intervenir en la promoción, gestación, negociación y aplicación de tratados y convenios internacionales relativos a la ciencia, tecnología e innovaciones productivas”.

Que mediante el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría, y, asimismo, los objetivos de las distintas Unidades Organizativas que lo componen.

Que, la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, tiene asignados, entre otros, los siguientes objetivos: “Asistir al/a la Ministro/a en todo lo concerniente a la seguridad interior, y conducir el Sistema Policial y de Seguridad Federales con el objeto de impulsar políticas de investigación criminal y tomar medidas de prevención y conjuración de delitos complejos, narcotráfico, trata de personas, lavado de activos y demás delitos de índole federal, tendientes a la reducción de la comisión de delitos y violencias”, y “Establecer políticas de coordinación multiagencial con las demás áreas del gobierno y de la sociedad civil, elaborando planes y programas integrales para la prevención del delito y la violencia”.

Que, le corresponde a la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL dependiente de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y POLÍTICA CRIMINAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD, “Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de drogas ilegales, tráfico ilegal de precursores químicos, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos”, y, “Participar en la elaboración de políticas nacionales y planificación de estrategias de investigación y persecución del delito de narcotráfico en sus fases de producción, tráfico y comercialización de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus objetivos, los de “Coordinar acciones relativas al diseño y ejecución de políticas y estrategias para la prevención, capacitación y tratamiento en materia de consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas con las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional con competencia en la materia”, “Centralizar la recopilación general de datos y de información especializada acerca de los aspectos involucrados en el consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas relacionados, analizando su evolución y tendencias, a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, regional e internacional como insumo para la implementación de un sistema de información y de alerta temprana nacional y federal, que provea información para la elaboración de políticas públicas”, y, “Coordinar el diseño y desarrollo de actividades de investigación técnico-científica, normativa y social, a nivel nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipal, identificando los modelos y metodologías para los procesos de intervención en consumo problemático de estupefacientes y sustancias psicoactivas y problemas relacionados”.

Que a la SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS dependiente de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, le corresponde “Diseñar líneas de acción para construir una articulación entre el ESTADO NACIONAL y las organizaciones de la sociedad civil con despliegue territorial”.

Que el narcotráfico resulta una problemática de alto impacto, no solo en cuanto a su afectación en la economía nacional y la seguridad interior, sino también en la salud de la población. La importancia que posee la mencionada problemática en razón de su relación implícita con las actividades delictivas en general, obliga a abordarlas en forma conjunta, siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de los organismos estatales con competencia en la materia.

Que el documento final del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el problema mundial de las drogas (UNGASS, 2016) refuerza la importancia de mejorar el intercambio de información, participar activamente en redes de alerta temprana y promover el intercambio de información por conducto de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y la Organización Mundial de la Salud, en el marco de sus respectivos mandatos, e incrementar la cooperación y, con ese fin, fortalecer el uso de los sistemas de notificación e intercambio de información nacionales, regionales e internacionales establecidos, entre ellos, el Programa Mundial de Vigilancia de las Drogas Sintéticas: Análisis, Informes y Tendencias (SMART) de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito.

Que el boletín informativo vol.1 – titulado “Datos del sistema de alerta temprana para las américas”- de la CICAD/OID (2020), expresa que el Observatorio Interamericano sobre Drogas de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD/OID) ha puesto atención, desde 2011, en la necesidad de que los Estados Miembros de la OEA monitoreen las drogas sintéticas y que, la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas (CND) recomendó que los Estados Miembros aborden este fenómeno mediante la creación de sistemas que recopilen datos de manera rápida y eficiente sobre las tendencias emergentes.

Que en este sentido, la CICAD/OID estableció en 2019 el Sistema de Alerta Temprana para las Américas (SATA) con el fin de recopilar información a nivel regional de los SAT nacionales. Los sistemas de alerta temprana han sido identificados por los Estados Miembros de la OEA como una buena práctica para recopilar datos y desarrollar respuestas rápidas a las amenazas nuevas y emergentes.

Que por RESOL-2016-577-E-APN-SEDRONAR se aprobó el Sistema de Alerta Temprana en el ámbito de la DIRECCIÓN DEL OBSERVATORIO ARGENTINO DE DROGAS con las siguientes misiones y funciones: “Recopilar, sistematizar y gestionar información confiable sobre nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevos patrones de consumo y de comercialización. Se busca prevenir y reducir el impacto en las personas y en la salud pública a partir de la detección precoz, evaluación de riesgos, comunicación y respuesta oportuna”,

Que la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el MINISTERIO DE SEGURIDAD pretenden darle otra impronta al sistema, estableciendo la conducción compartida en paridad de los tres Organismos con el fin de analizar la lucha contra la oferta -Seguridad Interior- y la demanda -Salud Pública-.

Que es necesario en razón de la problemática en cuestión contar con un espacio común de abordaje a la temática delictiva, con el objetivo de delinear políticas de seguridad para la lucha contra el narcotráfico.

Que, con el propósito de prevenir y combatir el narcotráfico, corresponde la creación del SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT) con vistas a la recopilación y producción de información para la detección precoz de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes y nuevas modalidades y prácticas de consumo, con la correspondiente evaluación de riesgos para la población y elaboración de respuestas oportunas en materia de salud pública y seguridad.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional al ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Dirección de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA han tomado la intervención que les corresponde.

Que el Ministro de Seguridad, el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Secretaria de Políticas Integrales Sobre Drogas de la Nación, resultan competentes para el dictado de la presente medida en virtud las facultades que les confiere el artículo 4°, inciso b), apartado 6 y 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992), el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

el MINISTRO DE SEGURIDAD,

el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

y

la SECRETARIA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN

RESUELVEN:

ARTICULO 1º.- Déjese sin efecto la RESOL-2016-577-E-APN-SEDRONAR.

ARTICULO 2º.- Apruébese el SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT), el que como Anexo I IF-2023-32506678-APN-SSYPC#MSG forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.

Aníbal Domingo Fernández - Daniel Fernando Filmus - Gabriela Andrea Torres

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 25/04/2023 N° 28510/23 v. 25/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT)

Artículo 1°. Definición. El Sistema de Alerta Temprana coordinado conjuntamente por el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se define como un conjunto de procedimientos técnicos y comunicacionales entre diversos organismos del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil destinado a la recopilación y producción de información para la detección precoz de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevas modalidades y prácticas de consumo, con la correspondiente evaluación de riesgos para la población y elaboración de respuestas oportunas en materia de salud pública y seguridad.

Artículo 2°. Terminología. Los términos no definidos en la presente resolución utilizados frecuentemente, deben entenderse de acuerdo a su significado natural y obvio. Para efecto de la presente, los términos aquí utilizados con mayúscula inicial deben ser entendidos con el significado que a continuación se indica:

a. Droga Emergente: aparición, resurgimiento o aumento del uso de sustancias con prevalencias de consumo histórico bajo (o inexistente) en un medio local específico.

b. Nueva Sustancia Psicoactiva o NPS: sustancias, ya sea en forma pura o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública. El término "nuevas" no se refiere necesariamente a nuevas invenciones - varias NSP fueron sintetizadas por primera vez hace 40 años - sino que son sustancias que han aparecido recientemente en el mercado y que no han sido incorporadas en las Convenciones antes mencionadas (UNODC, 2013). En el marco de la definición del SAT argentino, se incorpora también aquéllas que aun estando registradas en la Convención o Convenio, no se constate con anterioridad su consumo en el país.

c. Pre-Alerta: presunta detección de una nueva sustancia psicoactiva o emergente y/o nuevas modalidades y/o prácticas de consumo o comercialización. Estos datos iniciales deben ser cargados en el sistema informático del SAT, para dar curso a procesos de validación de la información.

d. Alerta: posible situación de riesgo en el campo de la salud pública, generada por la detección de una nueva sustancia psicoactiva, una sustancia emergente y/o nuevas modalidades y/o prácticas de consumo o comercialización.

e. Nueva modalidad de Consumo: nuevas combinaciones de sustancias, nuevas vías de auto o heteroadministración y/o nuevas prácticas de consumo, incluyendo nuevos usos de sustancias, nuevas costumbres, tradiciones, nuevos hábitos, comportamientos o conductas en torno a determinados consumos de sustancias.

f. Nueva Modalidad de comercialización: incorporación de nuevas metodologías y canales de distribución para la comercialización de nuevas sustancia psicoactivas.

Artículo 3°. Objetivo general. El Sistema de Alerta Temprana tiene como objetivo recopilar, producir, sistematizar y comunicar información confiable sobre nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, y nuevas modalidades y/o prácticas de consumo y comercialización en el territorio nacional. Se busca prevenir y reducir posibles impactos negativos en las personas y para la salud pública a partir de la detección precoz, la evaluación de riesgos, la comunicación y la elaboración de respuestas oportunas.

Artículo 4°. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Sistema de Alerta Temprana los siguientes:

a. Gestionar la información sobre nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevas modalidades y/o prácticas de consumo y comercialización y su posible impacto en el campo de la salud pública.

b. Contribuir con evidencia científica sobre la situación de las nuevas sustancias psicoactivas y drogas emergentes a fundamentar el desarrollo de políticas integrales en materia de oferta y demanda de drogas en nuestro país.

c. Impulsar circuitos de intercambio de información en materia de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevas modalidades y/o prácticas de consumo y comercialización entre las instituciones y los actores que formarán parte del sistema.

d. Contribuir al fortalecimiento de las acciones de prevención y atención por parte de las autoridades responsables y agentes o demás efectores con competencias en el sector salud.

e. Favorecer la rápida acción por parte de las autoridades encargadas de controlar la oferta de nuevas sustancias psicoactivas y drogas emergentes.

Artículo 5°. Funciones. Serán funciones del Sistema de Alerta Temprana:

a. Procurar la detección oportuna de oferta de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, cambios en las modalidades y/o prácticas de consumo o comercialización.

b. Caracterizar químicamente las sustancias detectadas, según las limitaciones legales y fácticas sobre su eventual disponibilidad: composición, adulterantes, toxicidad.

c. Evaluar los riesgos individuales y poblacionales que implican su consumo, producción y comercialización desde una perspectiva de salud pública y centrada en las personas.

d. Generar la alerta temprana para los destinatarios que correspondan según las circunstancias vinculadas con la situación de riesgo detectada y por el medio que resulte más conveniente.

Artículo 6°. Coordinación del SAT: La SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y

ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tendrán a su cargo la coordinación que permita el eficaz y eficiente funcionamiento del Comité Técnico y del Sistema de Alerta Temprana.

Artículo 7°. Conformación: Comité Técnico. Para el funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana se conformará un Comité Técnico que estará integrado por los Delegados que designen los organismos de la Administración Central y Descentralizada del PODER EJECUTIVO NACIONAL que a continuación se detallan, los cuales serán convocados para tal fin por la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a formalizar dicha integración: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS; MINISTERIO DE SALUD; DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

La integración inicial del Comité Ejecutivo podrá ser ampliada por la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN respecto de aquellas áreas dependientes de organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, por sus competencias, constituyan un aporte de información respecto de alguna de las siguientes fases: detección; caracterización; evaluación de riesgos y/o comunicación de alertas sobre nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevas modalidades y/o prácticas de consumo y/o comercialización.

Artículo 8°. Invitados: La SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN por sí o a instancias del Comité Técnico, podrán integrar en carácter de invitados al Sistema de Alerta Temprana, a los gobiernos provinciales y/o municipales, los representantes de instituciones del sector público y/o privado no comprendidas en el artículo anterior, Universidades públicas o privadas, expertos, Laboratorios y Organizaciones No Gubernamentales, con la finalidad de que constituyan un aporte a la labor del Comité Técnico y al desarrollo del Sistema de Alerta Temprana.

La participación en tal calidad tendrá carácter temporal, debiéndose prever al momento de la integración el plazo de su vigencia.

En caso de necesidades específicas determinadas por las situaciones de alerta a tratar, podrá convocarse en carácter de invitados a expertos y/o instituciones que se consideren idóneos, con el propósito de llevar a cabo la evaluación del riesgo en cuestión.

Artículo 9°. Reuniones. El Comité Técnico se reunirá en Sesión Ordinaria una vez cada TRES (3) meses en forma presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y/o la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y/o la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Cuando se estime conveniente, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y/o la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y/o la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL podrán convocar a Sesiones Extraordinarias en cualquier momento.

Artículo 10. Medios y contenido de la convocatoria. La convocatoria de las reuniones del Sistema de Alerta Temprana, se efectuará mediante comunicación dirigida por la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL a cada uno de los Delegados designados con una antelación no inferior a TRES (3) días hábiles.

A los efectos de dicha comunicación será suficiente el envío por correo electrónico, Módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión Documental Electrónica y/o fax. La convocatoria deberá contener el lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día. Se anexarán los documentos informativos de los temas a considerar.

Artículo 11. Actas. La SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL llevarán el registro de las actas de las reuniones del Sistema de Alerta Temprana, las que contendrán los temas tratados, consideraciones, recomendaciones y toma de decisiones, nómina de participantes y firma de los mismos.

Artículo 12. Divulgación. La SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL serán responsables de la divulgación de la información oficial del Sistema de Alerta Temprana con la colaboración de las demás entidades participantes. Según las características de alerta en cuestión se definirá el alcance comunicacional (instituciones, población general, etc.).

Artículo 13. Fuentes de información. Sin perjuicio de las facultades para ampliar la integración del Comité Técnico y/o convocar a personas, organismos o instituciones en carácter de invitados, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL podrán impulsar la suscripción de acuerdos con entidades públicas y organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que generen o posean información que pudiera ser de relevancia para los objetivos del Sistema de Alerta Temprana, para que, conforme con protocolos que aseguren la confidencialidad y determinación específica del uso de dicha información, pueda accederse a la misma.

El mismo tipo de acuerdos podrán instarse con entidades privadas, Organizaciones No Gubernamentales y demás instituciones, que posean información o evidencia sobre la aparición de una nueva sustancia psicoactiva, droga emergente o nuevas modalidades y/o prácticas de consumo/comercialización en el país, que pudiera ser un insumo de relevancia para los objetivos del Sistema de Alerta Temprana.

Artículo 14. Detección de nuevas sustancias. Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, detección precoz de la comercialización, tráfico, producción de nuevas sustancias psicoactivas y drogas emergentes, como parte de las políticas orientadas al control de la oferta de drogas en nuestro país.

Artículo 15. Vigilancia de producción y comercialización. Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN controlar la oferta de nuevas sustancias psicoactivas y drogas emergentes a partir de la vigilancia y la detección de nuevas formas de la producción y comercialización.

Artículo 16. Caracterización química de las drogas. La SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL A llevará adelante la determinación de la composición química emergente de las nuevas sustancias psicoactivas detectadas. Como uno de los ejes del Sistema de Alerta Temprana, ésta constituye la evidencia científica para fundamentar la caracterización integral de la sustancia y establecer sus riesgos y efectos toxicológicos, cuando el acceso a la muestra de la sustancia sea posible. Para ello, se articulará con los laboratorios forenses de análisis y precursores químicos, fuerzas de seguridad y académicos del país.

Artículo 17. Nuevos usos de sustancias y perfil de las personas consumidoras. Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS recopilar y producir información sobre nuevos usos, modalidades y/o prácticas de consumo de la población, que involucren o no a nuevas sustancias psicoactivas. Además, llevará adelante la tarea de recopilar información cuantitativa y cualitativa que permita indagar acerca del perfil de las personas consumidoras atendiendo a, por ejemplo, sus características sociodemográficas, los patrones de uso, los riesgos y problemas que pueden afectarlas, sus motivaciones, entre otras cosas.

Artículo 18. Análisis de potenciales riesgos. Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL realizar un análisis pormenorizado y focalizado de los posibles riesgos para la población que pueda traer aparejado el consumo de nuevas sustancias psicoactivas, así como las nuevas modalidades y prácticas de consumo.

Artículo 19. Emisión de notificaciones de salud. Será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL llevar a cabo la elaboración y emisión de reportes y notificaciones de salud en articulación con otras entidades integrantes del Comité Técnico. Los estatus de las alertas y reportes dirigidos a la población en general y a los distintos perfiles de personas consumidoras, permitirán difundir y poner a disposición la información producida por el SAT con el fin de prevenir y reducir posibles impactos negativos en las personas y para la salud pública.

Artículo 20. Sistema de carga de pre-alertas y alertas. La carga de la información correspondiente a las pre-alertas y alertas se realizará mediante un formulario de carga. A tales efectos se creará un Manual de Usuario que contendrá las características generales del sistema, requerimientos técnicos, definición de usuarios, fases y estados del sistema y toda información relevante para su correcta operatividad.

Artículo 21. Protocolo técnico. Se definirá un Protocolo Técnico para el funcionamiento del Sistema, el cual será consensuado por los organismos integrantes del Comité Técnico, y elevado para su aprobación por parte de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ante su funcionario inmediato superior.