SISTEMA DE ALERTA TEMPRANA DE NUEVAS SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (SAT)
Artículo 1°. Definición. El
Sistema de Alerta Temprana coordinado conjuntamente por el MINISTERIO
DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN y la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN (SEDRONAR) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se define
como un conjunto de procedimientos técnicos y comunicacionales entre
diversos organismos del Estado y organizaciones de la Sociedad Civil
destinado a la recopilación y producción de información para la
detección precoz de nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes,
nuevas modalidades y prácticas de consumo, con la correspondiente
evaluación de riesgos para la población y elaboración de respuestas
oportunas en materia de salud pública y seguridad.
Artículo 2°. Terminología. Los
términos no definidos en la presente resolución utilizados
frecuentemente, deben entenderse de acuerdo a su significado natural y
obvio. Para efecto de la presente, los términos aquí utilizados con
mayúscula inicial deben ser entendidos con el significado que a
continuación se indica:
a. Droga Emergente: aparición, resurgimiento o aumento del uso de
sustancias con prevalencias de consumo histórico bajo (o inexistente)
en un medio local específico.
b. Nueva Sustancia Psicoactiva o NPS: sustancias, ya sea en forma pura
o en preparado, que no son controladas por la Convención Única de 1961
sobre Estupefacientes ni por el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas
de 1971, pero que pueden suponer una amenaza para la salud pública. El
término "nuevas" no se refiere necesariamente a nuevas invenciones -
varias NSP fueron sintetizadas por primera vez hace 40 años - sino que
son sustancias que han aparecido recientemente en el mercado y que no
han sido incorporadas en las Convenciones antes mencionadas (UNODC,
2013). En el marco de la definición del SAT argentino, se incorpora
también aquéllas que aun estando registradas en la Convención o
Convenio, no se constate con anterioridad su consumo en el país.
c. Pre-Alerta: presunta detección de una nueva sustancia psicoactiva o
emergente y/o nuevas modalidades y/o prácticas de consumo o
comercialización. Estos datos iniciales deben ser cargados en el
sistema informático del SAT, para dar curso a procesos de validación de
la información.
d. Alerta: posible situación de riesgo en el campo de la salud pública,
generada por la detección de una nueva sustancia psicoactiva, una
sustancia emergente y/o nuevas modalidades y/o prácticas de consumo o
comercialización.
e. Nueva modalidad de Consumo: nuevas combinaciones de sustancias,
nuevas vías de auto o heteroadministración y/o nuevas prácticas de
consumo, incluyendo nuevos usos de sustancias, nuevas costumbres,
tradiciones, nuevos hábitos, comportamientos o conductas en torno a
determinados consumos de sustancias.
f. Nueva Modalidad de comercialización: incorporación de nuevas
metodologías y canales de distribución para la comercialización de
nuevas sustancia psicoactivas.
Artículo 3°. Objetivo general.
El Sistema de Alerta Temprana tiene como objetivo recopilar, producir,
sistematizar y comunicar información confiable sobre nuevas sustancias
psicoactivas, drogas emergentes, y nuevas modalidades y/o prácticas de
consumo y comercialización en el territorio nacional. Se busca prevenir
y reducir posibles impactos negativos en las personas y para la salud
pública a partir de la detección precoz, la evaluación de riesgos, la
comunicación y la elaboración de respuestas oportunas.
Artículo 4°. Objetivos específicos. Son objetivos específicos del Sistema de Alerta Temprana los siguientes:
a. Gestionar la información sobre nuevas sustancias psicoactivas,
drogas emergentes, nuevas modalidades y/o prácticas de consumo y
comercialización y su posible impacto en el campo de la salud pública.
b. Contribuir con evidencia científica sobre la situación de las nuevas
sustancias psicoactivas y drogas emergentes a fundamentar el desarrollo
de políticas integrales en materia de oferta y demanda de drogas en
nuestro país.
c. Impulsar circuitos de intercambio de información en materia de
nuevas sustancias psicoactivas, drogas emergentes, nuevas modalidades
y/o prácticas de consumo y comercialización entre las instituciones y
los actores que formarán parte del sistema.
d. Contribuir al fortalecimiento de las acciones de prevención y
atención por parte de las autoridades responsables y agentes o demás
efectores con competencias en el sector salud.
e. Favorecer la rápida acción por parte de las autoridades encargadas
de controlar la oferta de nuevas sustancias psicoactivas y drogas
emergentes.
Artículo 5°. Funciones. Serán funciones del Sistema de Alerta Temprana:
a. Procurar la detección oportuna de oferta de nuevas sustancias
psicoactivas, drogas emergentes, cambios en las modalidades y/o
prácticas de consumo o comercialización.
b. Caracterizar químicamente las sustancias detectadas, según las
limitaciones legales y fácticas sobre su eventual disponibilidad:
composición, adulterantes, toxicidad.
c. Evaluar los riesgos individuales y poblacionales que implican su
consumo, producción y comercialización desde una perspectiva de salud
pública y centrada en las personas.
d. Generar la alerta temprana para los destinatarios que correspondan
según las circunstancias vinculadas con la situación de riesgo
detectada y por el medio que resulte más conveniente.
Artículo 6°. Coordinación del SAT: La SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE
INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE
SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN tendrán a su cargo
la coordinación que permita el eficaz y eficiente funcionamiento del
Comité Técnico y del Sistema de Alerta Temprana.
Artículo 7°. Conformación: Comité Técnico.
Para el funcionamiento del Sistema de Alerta Temprana se conformará un
Comité Técnico que estará integrado por los Delegados que designen los
organismos de la Administración Central y Descentralizada del PODER
EJECUTIVO NACIONAL que a continuación se detallan, los cuales serán
convocados para tal fin por la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN,
INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN (SEDRONAR), la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL del
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN a
formalizar dicha integración: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS; MINISTERIO DE SALUD; DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS; ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT) y SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).
La integración inicial del Comité Ejecutivo podrá ser ampliada por la
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE
DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN respecto de aquellas áreas dependientes de
organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que, por sus competencias,
constituyan un aporte de información respecto de alguna de las
siguientes fases: detección; caracterización; evaluación de riesgos y/o
comunicación de alertas sobre nuevas sustancias psicoactivas, drogas
emergentes, nuevas modalidades y/o prácticas de consumo y/o
comercialización.
Artículo 8°. Invitados: La
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE
DROGAS de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA
NACIÓN (SEDRONAR), la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN por sí o a instancias del Comité Técnico,
podrán integrar en carácter de invitados al Sistema de Alerta Temprana,
a los gobiernos provinciales y/o municipales, los representantes de
instituciones del sector público y/o privado no comprendidas en el
artículo anterior, Universidades públicas o privadas, expertos,
Laboratorios y Organizaciones No Gubernamentales, con la finalidad de
que constituyan un aporte a la labor del Comité Técnico y al desarrollo
del Sistema de Alerta Temprana.
La participación en tal calidad tendrá carácter temporal, debiéndose
prever al momento de la integración el plazo de su vigencia.
En caso de necesidades específicas determinadas por las situaciones de
alerta a tratar, podrá convocarse en carácter de invitados a expertos
y/o instituciones que se consideren idóneos, con el propósito de llevar
a cabo la evaluación del riesgo en cuestión.
Artículo 9°. Reuniones. El
Comité Técnico se reunirá en Sesión Ordinaria una vez cada TRES (3)
meses en forma presencial o virtual, previa convocatoria realizada por
la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA
DE DROGAS y/o la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL y/o la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL. Cuando se
estime conveniente, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y/o la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y/o la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL podrán convocar a Sesiones Extraordinarias en cualquier
momento.
Artículo 10. Medios y contenido de la convocatoria.
La convocatoria de las reuniones del Sistema de Alerta Temprana, se
efectuará mediante comunicación dirigida por la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL a cada uno de los Delegados
designados con una antelación no inferior a TRES (3) días hábiles.
A los efectos de dicha comunicación será suficiente el envío por correo
electrónico, Módulo de Comunicaciones Oficiales del Sistema de Gestión
Documental Electrónica y/o fax. La convocatoria deberá contener el
lugar, fecha y hora de la reunión y el orden del día. Se anexarán los
documentos informativos de los temas a considerar.
Artículo 11. Actas. La
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE
DROGAS, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL llevarán el
registro de las actas de las reuniones del Sistema de Alerta Temprana,
las que contendrán los temas tratados, consideraciones, recomendaciones
y toma de decisiones, nómina de participantes y firma de los mismos.
Artículo 12. Divulgación. La
SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE
DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL serán
responsables de la divulgación de la información oficial del Sistema de
Alerta Temprana con la colaboración de las demás entidades
participantes. Según las características de alerta en cuestión se
definirá el alcance comunicacional (instituciones, población general,
etc.).
Artículo 13. Fuentes de información.
Sin perjuicio de las facultades para ampliar la integración del Comité
Técnico y/o convocar a personas, organismos o instituciones en carácter
de invitados, la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL podrán impulsar la suscripción de acuerdos con entidades
públicas y organismos del Estado Nacional, Provincial o Municipal, que
generen o posean información que pudiera ser de relevancia para los
objetivos del Sistema de Alerta Temprana, para que, conforme con
protocolos que aseguren la confidencialidad y determinación específica
del uso de dicha información, pueda accederse a la misma.
El mismo tipo de acuerdos podrán instarse con entidades privadas,
Organizaciones No Gubernamentales y demás instituciones, que posean
información o evidencia sobre la aparición de una nueva sustancia
psicoactiva, droga emergente o nuevas modalidades y/o prácticas de
consumo/comercialización en el país, que pudiera ser un insumo de
relevancia para los objetivos del Sistema de Alerta Temprana.
Artículo 14. Detección de nuevas sustancias. Será
facultad de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN
JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, detección precoz de
la comercialización, tráfico, producción de nuevas sustancias
psicoactivas y drogas emergentes, como parte de las políticas
orientadas al control de la oferta de drogas en nuestro país.
Artículo 15. Vigilancia de producción y comercialización.
Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y
COOPERACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN controlar
la oferta de nuevas sustancias psicoactivas y drogas emergentes a
partir de la vigilancia y la detección de nuevas formas de la
producción y comercialización.
Artículo 16. Caracterización química de las drogas. La
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL DEL
MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL A llevará adelante la determinación de la composición
química emergente de las nuevas sustancias psicoactivas detectadas.
Como uno de los ejes del Sistema de Alerta Temprana, ésta constituye la
evidencia científica para fundamentar la caracterización integral de la
sustancia y establecer sus riesgos y efectos toxicológicos, cuando el
acceso a la muestra de la sustancia sea posible. Para ello, se
articulará con los laboratorios forenses de análisis y precursores
químicos, fuerzas de seguridad y académicos del país.
Artículo 17. Nuevos usos de sustancias y perfil de las personas consumidoras.
Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS recopilar y producir información
sobre nuevos usos, modalidades y/o prácticas de consumo de la
población, que involucren o no a nuevas sustancias psicoactivas.
Además, llevará adelante la tarea de recopilar información cuantitativa
y cualitativa que permita indagar acerca del perfil de las personas
consumidoras atendiendo a, por ejemplo, sus características
sociodemográficas, los patrones de uso, los riesgos y problemas que
pueden afectarlas, sus motivaciones, entre otras cosas.
Artículo 18. Análisis de potenciales riesgos.
Será facultad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
INSTITUCIONAL realizar un análisis pormenorizado y focalizado de los
posibles riesgos para la población que pueda traer aparejado el consumo
de nuevas sustancias psicoactivas, así como las nuevas modalidades y
prácticas de consumo.
Artículo 19. Emisión de notificaciones de salud.
Será responsabilidad de la SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y
ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN
CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN y la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL llevar a cabo
la elaboración y emisión de reportes y notificaciones de salud en
articulación con otras entidades integrantes del Comité Técnico. Los
estatus de las alertas y reportes dirigidos a la población en general y
a los distintos perfiles de personas consumidoras, permitirán difundir
y poner a disposición la información producida por el SAT con el fin de
prevenir y reducir posibles impactos negativos en las personas y para
la salud pública.
Artículo 20. Sistema de carga de pre-alertas y alertas.
La carga de la información correspondiente a las pre-alertas y alertas
se realizará mediante un formulario de carga. A tales efectos se creará
un Manual de Usuario que contendrá las características generales del
sistema, requerimientos técnicos, definición de usuarios, fases y
estados del sistema y toda información relevante para su correcta
operatividad.
Artículo 21. Protocolo técnico.
Se definirá un Protocolo Técnico para el funcionamiento del Sistema, el
cual será consensuado por los organismos integrantes del Comité
Técnico, y elevado para su aprobación por parte de la SUBSECRETARÍA DE
PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS y la
SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL Y COOPERACIÓN JUDICIAL y la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ante su funcionario
inmediato superior.