MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
Resolución Conjunta 1/2023
RESFC-2023-1-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2023
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2023-44416438-APN-DGD#MTR, la Ley
N° 24.653, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002 y el
Decreto N° 34 de fecha 26 de enero de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Transporte Automotor de Cargas N° 24.653 establece que es
responsabilidad del ESTADO NACIONAL garantizar una amplia competencia y
transparencia de mercado.
Que, por su lado, y conforme la normativa antes citada, el ESTADO
NACIONAL tiene la responsabilidad de fijar las políticas generales del
transporte y específicas del sector, garantizando la seguridad en la
prestación de los servicios y asegurando que ninguna disposición
nacional, provincial o municipal intervenga o dificulte en forma
directa o no, los servicios de transporte de carga de jurisdicción
nacional.
Que las cámaras representativas del sector empresario han advertido una
drástica caída de la actividad como consecuencia de la sequía de
público conocimiento (extremo que ha sido reconocido por el Decreto N°
193/2023 de emergencia agropecuaria), la cual, ha generado una
situación crítica en el ámbito del transporte automotor de cereales.
Que, en tal sentido, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido
en la Ley N° 24.653 (Artículo 5, inciso l), y visto lo peticionado por
las entidades representativas antes mencionadas, resulta oportuno y
conveniente establecer una Mesa de Trabajo en el ámbito de la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE, a los fines de dar tratamiento a toda cuestión que afecte
al normal desempeño de la actividad conforme lo señalado anteriormente
y a las problemáticas ya existentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley N° 24.653, el Decreto N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, el
Decreto N° 34 de fecha 26 de Enero de 2009 , el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y el Decreto N° 335 de fecha 5 de abril de 2020.
Por ello,
LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Y
EL SECRETARIO DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE
EN FORMA CONJUNTA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE y de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del
MINISTERIO DE TRANSPORTE, una Mesa de Trabajo en el marco de la
situación de emergencia del servicio de transporte automotor de cargas
de Jurisdicción Nacional de cereales, oleaginosas, afines, productos,
subproductos y derivados.
ARTÍCULO 2°.- La Mesa de Trabajo que se crea en el artículo precedente,
estará integrada en forma permanente por: a) Los Secretarios de
Planificación y Gestión de Transporte, o quienes estos últimos
designen; y b) Representantes de las siguientes cámaras de
transportistas, representativas del sector empresarial del transporte
automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES ARGENTINOS (FETRA);
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS (CATAC);
FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE
CARGAS (FADEEAC); y FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE TRANSPORTE Y
LOGÍSTICA (FAETYL). No obstante, podrá invitarse conforme los temas a
tratar, a otros organismos públicos o privados, tanto del ámbito
nacional como provincial.
ARTÍCULO 3°.- La finalidad de esta Mesa - en el marco de la situación
de emergencia que atraviesa el sector-, será el abordaje de toda
cuestión que pueda afectar el desarrollo normal de la actividad, ya sea
por iniciativa del Estado Nacional o a petición de las entidades
representativas del sector mencionadas en el artículo precedente,
pudiéndose mencionar las siguientes:
a) La implementación de medidas tendientes a erradicar situaciones de
abuso de posición dominante de mercado, como así también, las
distorsiones tarifarias en consecuencia.
b) La propuesta de políticas tendientes a la protección de las fuentes de trabajo en el marco de las economías regionales.
c) La propuesta, gestión y evaluación de instrumentos de fomento y
compensación para la actividad a los fines de reducir costos
regulatorios, especialmente el régimen establecido por el Decreto N°
194/2022 que crea el SISTEMA INTEGRADO DE MEJORA Y PROFESIONALIZACIÓN
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (SIMPAC).
ARTÍCULO 4°. - La Mesa de Trabajo creada por la presente se reunirá
semanalmente, debiendo suscribirse en cada encuentro, una minuta en la
cual se plasme el desarrollo y evolución de los objetivos y/o fines
planteados.
ARTÍCULO 5°. - Publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Jimena López - Gastón Emanuel Jaques
e. 25/04/2023 N° 28109/23 v. 25/04/2023