ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 181/2023

RESOL-2023-181-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-39171786- -APN-GAL#ENARGAS, lo dispuesto por la Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738/92, la Ley de Ética Pública N° 25.188 y sus modificatorios, los Decretos N° 1179/16, N° 202/17 y su normativa complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 establece en su Artículo 51 que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS goza de autarquía y posee plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.

Que, en consonancia con tal disposición, el Artículo 52, inciso v) del citado texto legal, establece entre las funciones y facultades de este Organismo, la de aprobar su estructura orgánica; en tanto que el inciso x) del citado Artículo faculta al ENARGAS a realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que, por su parte, el Artículo 59, inciso h) de la Ley Nº 24.076, en lo que aquí interesa, faculta a la Máxima Autoridad del Organismo a realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones del Ente y los objetivos de la Ley.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS ha asumido el compromiso de establecer un CÓDIGO DE ÉTICA de aplicación para este Ente Regulador, que refleje el empeño del mismo por el trabajo eficiente, leal y transparente, y de esa manera ser consciente de la responsabilidad colectiva e individual de las diferentes actividades y funciones que involucran la gestión, definiéndose en dicho documento los principios generales y valores conforme a los cuales el personal de este Organismo debe actuar en el cumplimiento de sus funciones.

Que, en líneas generales, un CÓDIGO DE ÉTICA sirve de orientación al intérprete respecto de valores tales como la honestidad, la libertad, la justicia, la verdad y principios como el respeto, la no discriminación y la imparcialidad, cuyo conocimiento y observancia incrementan el mejor desempeño de la actividad laboral.

Que como antecedentes normativos que hacen a la temática en el ámbito de la Administración Pública Nacional cabe señalar las siguientes disposiciones: Ley de Ética Pública N° 25.188 del 29 de setiembre de 1999; su modificatoria Nº 26.857 de fecha 23 de mayo de 2013; la Resolución Nº 1695 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que aprueba el “Régimen de Presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral”, de fecha 17 de septiembre de 2013; el Decreto Nº 1179 sobre “Régimen de obsequios a Funcionarios Públicos”, de fecha 18 de noviembre de 2016; el Decreto Nº 202 sobre “Procedimiento de conflicto de interés” de fecha 21 de marzo de 2017; la Resolución E-18 de la Secretaría de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, que establece el “Instructivo para el Registro de obsequios a funcionarios públicos” de fecha 21 de julio de 2017, entre otras.

Que, sin perjuicio de la existencia de dicha normativa, se advierte la conveniencia de dictar una reglamentación interna que no sólo condense los puntos fundamentales que hacen al comportamiento ético del personal, sino que se constituya en un verdadero código de conducta propio de los integrantes del Organismo y su actividad regulatoria.

Que, conforme surge de su texto, dicho Código tiene como objetivo principal fijar el marco ético general en el desempeño laboral en todas y cada una de las actividades del ENARGAS, estableciendo una guía de normas y principios deontológicos que deben orientar la conducta de los destinatarios del mismo.

Que el cuerpo normativo que se aprueba por la presente será aplicable a las personas que se desempeñan en el ENARGAS, en todos los niveles y jerarquías y bajo cualquier modalidad de vínculo laboral, contractual, temporal o permanente.

Que si bien el CÓDIGO DE ÉTICA que se aprueba por la presente prevé una amplia guía acerca del comportamiento individual aceptado, el mismo no puede contemplar todas las situaciones posibles a considerarse, en virtud de lo cual, dicho Código no reemplaza la responsabilidad ni la obligación de cada uno de los sujetos alcanzados por todos los cuerpos normativos que le resulten aplicables, debiendo ejercer siempre un buen criterio que refleje los valores y principios que se propician.

Que en el marco del “PROGRAMA: COMITÉ DE CONTROL 2020/2022”, que fuera celebrado el 27 de diciembre de 2022, con la participación, entre otros, de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, se ha asumido el compromiso de implementar en el ENARGAS medidas relacionadas con políticas de transparencia y ética en el ejercicio de la función pública.

Que, en virtud de ello, mediante el Memorándum N° ME-2023-39106592-APN-DIRECTORIO#ENARGAS del 11 de abril de 2023, se le solicitó al Servicio Jurídico Permanente del ENARGAS la elaboración de un proyecto de CÓDIGO DE ÉTICA del ENARGAS, en el que se recepten los principales lineamientos normativos vigentes en la materia, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica de este Organismo.

Que, en consecuencia, se elaboró el proyecto referido, el cual se incorporó como archivo embebido al Memorándum N° ME-2023-40365052-APN-GAL#ENARGAS, en el cual se consignan, a modo de Manual o Código de aplicación interna, los principios y criterios fundamentales que se proponen para lograr que todos los comportamientos y decisiones que se tomen en el Organismo estén alineados con los valores institucionales que nos rigen, orientando las conductas de la comunidad laboral del Ente, interna y externamente, y con la sociedad en su conjunto, con el objetivo final de concretar los principios de honestidad y transparencia en la gestión.

Que habiendo tomado intervención al respecto la Gerencia de Recursos Humanos y Relaciones Instituciones en el marco de sus competencias específicas, la misma se expidió mediante el Memorándum N° ME-2023-41314099-APN-GRHYRI#ENARGAS del 14 de abril de 2023, indicando que “…luego de analizado el proyecto de Código de Ética del ENARGAS (…), se informa que no existen propuestas de modificaciones ni observaciones que formular, en virtud de lo cual se presta conformidad al mismo.”

Que, a su turno, se dio intervención a la Unidad de Auditoría Interna del ENARGAS a través del Memorándum N° ME-2023-41355043-APN-GAL#ENARGAS del 14 de abril de 2023, expidiéndose dicha Unidad a través del Memorándum N° ME-2023-41917502-APN-UAI#ENARGAS del 17 de abril de 2023, en el que informó lo siguiente: “…revisado que fue dicho proyecto en el marco de las funciones asignadas por el Art. 101 del Decreto N° 1344/07, reglamentario de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional a las Unidades de Auditoría Interna, esta UAI no encuentra objeciones que formular.”

Que el Servicio Jurídico Permanente del Organismo ha tomado la intervención de su competencia.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el Artículo 52, inciso x) y 59, inciso h) de la Ley N° 24.076 y los Decretos N° 278/20, N° 1020/20, N° 871/21, N° 571/22 y N° 815/22.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar en el ámbito del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS el CÓDIGO DE ÉTICA que como Anexo (IF-2023-43639742-APN-GRHYRI#ENARGAS), forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Esta norma entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Comunicar la presente Resolución al personal del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS, a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA (UAI) del ENARGAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y a la SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Osvaldo Felipe Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2023 N° 28826/23 v. 26/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)