MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 9/2023
RESOL-2023-9-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el EX-2021-31482810-APN-DRI#MAD, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto
N° 438 del 20 de marzo de 1992), la Ley N° 27.520, el Decreto N° 1344
del 4 de octubre de 2007, sus modificatorias y complementarias, el
Decreto N° 1030 del 18 de diciembre de 2020, el Decreto N° 50 de fecha
20 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y complementarios, la
Resolución N° 1 del 17 de marzo del 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.520 establece los presupuestos mínimos de protección
ambiental para garantizar acciones, instrumentos y estrategias
adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el
territorio nacional.
Que mediante la citada ley y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020, se
crea el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO, definido como órgano
colegiado presidido por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, quien
ejercerá sus funciones en el marco de la Reunión de Ministros y
Ministras y será asistido en tal labor por Mesas de Trabajo.
Que el GABINETE NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO es coordinado por la
Coordinación Técnica Administrativa, la cual se encuentra en cabeza de
la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que en el esquema de gobernanza del GABINETE NACIONAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO, la Ley N° 27.520 crea el CONSEJO ASESOR EXTERNO, de carácter
consultivo y permanente, cuya función es la de asistir y asesorar en la
elaboración del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático y de políticas públicas relacionadas con la ley.
Que el CONSEJO ASESOR EXTERNO se encuentra conformado por un máximo de
VEINTE (20) integrantes, los que deberán ser elegidos de acuerdo a los
principios de transparencia, balance de género, multidisciplinariedad,
representación regional e idoneidad en la materia.
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 13 de la Ley N° 27.520,
dichos miembros deberán ser científicos, expertos e investigadores de
reconocida trayectoria sobre los diversos aspectos interdisciplinarios
del Cambio Climático; representantes de organizaciones ambientales,
sindicatos, comunidades indígenas, universidades, entidades académicas
y empresariales, y centros de investigación públicos y privados con
antecedentes académicos y científicos o con trayectoria en la materia;
representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.
Que mediante Resolución N° 1/2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO,
DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, se aprobó el Reglamento Interno del
espacio y se constituyó el espacio de acuerdo a la cantidad de
representantes por sector detallados en el mismo.
Que durante el año 2022, el CONSEJO ASESOR EXTERNO celebró TRES (3)
Reuniones Ordinarias y DOS (2) Reuniones Extraordinarias, poniendo en
marcha diversos los procesos detallados en el Reglamento Interno del
espacio, incluyendo el de selección de los miembros del espacio.
Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, organismo
nacional a través del cual el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE articuló la selección de los DOS (2) representantes de
centrales sindicales, solicitó mediante Nota
NO-2023-18092299-APN-UGA#MT del 16 de febrero del corriente, se le
otorgue UN (1) cupo más para garantizar representación de las TRES (3)
centrales sindicales que existen en el país.
Que SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE mantuvo reuniones
con los diversos organismos nacionales y desde el MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, institución nacional mediante la cual
esta cartera articuló la selección de los representantes de sector de
científicos, expertos e investigadores y centros de investigación,
mediante Nota NO-2023-25834632-APN-SSCI#MCT no encuentra objeciones
para ceder UNA (1) de las CUATRO (4) plazas a las centrales sindicales.
Que a fin de formalizar estas modificaciones en los espacios asignados
a cada uno de los sectores para centrales sindicales, es necesario
modificar el Reglamento Interno aprobado oportunamente.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia en el marco del artículo 101 del Decreto Nº 1344/2007.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades comprendidas
en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo
de 1992), sus modificatorias y complementarias, en el Decreto N°
50/2019 y sus modificatorios, en la Ley N° 27.520 y en los artículos 9°
y 13 del Decreto Reglamentario N° 1030/2020
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el Anexo I (IF-2022-25336236-APN-DNCC#MAD) de
la Resolución N° 1 del 17 de marzo del 2022 de la SECRETARIA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN el que quedará redactado
conforme el contenido del Anexo I (IF-2023-40263761-APN-DNCC#MAD), que
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/04/2023 N° 28528/23 v. 26/04/2023
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ASESOR EXTERNO DEL PLAN NACIONAL DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
LEY N° 27.520 DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO GLOBAL
Capítulo I: Del Consejo Asesor Externo
Artículo 1.- El Consejo Asesor
Externo del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio
Climático (en adelante, el Consejo Asesor) estará integrado por un
máximo de VEINTE (20) integrantes (en adelante, los Consejeros).
La Coordinación Técnica Administrativa del Gabinete Nacional de Cambio
Climático coordinará el Consejo Asesor, según lo establecido por el
artículo 9, inciso 8, del Decreto Reglamentario N° 1030/2020, y
promoverá su correcto funcionamiento en el marco de las funciones
detalladas en el artículo 21 del presente Reglamento.
Artículo 2.- El Consejo Asesor,
de carácter consultivo y permanente, realizará, a requerimiento de la
Coordinación Técnica Administrativa, recomendaciones o propuestas al
Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, como así
también recomendaciones o propuestas adicionales, conforme lo
estipulado en el artículo 12 de la Ley N° 27.520 y su Decreto
Reglamentario N° 1030/2020.
Las recomendaciones o propuestas al Plan Nacional de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático serán de consideración obligatoria por
el Gabinete Nacional de Cambio Climático, a través de la Coordinación
Técnica Administrativa, que deberá explicitar de qué manera las ha
tomado en cuenta y en su caso, las razones por las cuales las desestima.
El Consejo Asesor interactúa con el Gabinete Nacional de Cambio Climático a través de la Coordinación Técnica Administrativa.
Artículo 3.- A los efectos del
presente Reglamento, el Consejo Asesor regirá su funcionamiento por el
principio de transparencia y promoverá el acceso a la información sobre
el desarrollo de sus actividades, en los términos de las leyes N°
25.675, N° 25.831 y N° 27.275.
Capítulo II: De los Consejeros
Artículo 4.- El Consejo Asesor
estará conformado por VEINTE (20) Consejeros Titulares de acuerdo a los
principios de transparencia, balance de género, representación
regional, multidisciplinariedad e idoneidad en la materia, en
cumplimiento con Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Contará además, con VEINTE (20) Consejeros Suplentes que participarán
en el eventual caso en que el Consejero Titular de la misma categoría
no pueda presentarse.
Todos los Consejeros deberán ser argentinos, nativos o naturalizados, y
mayores de VEINTIÚN (21) años al momento de su selección.
Los cargos se ejercerán ad honorem.
Artículo 5.- Los Consejeros
Titulares y Suplentes durarán DOS (2) años en sus funciones,
computándose el período por año calendario. Dichos cargos no podrán ser
elegidos por períodos consecutivos, debiendo transcurrir el término de
UN (1) período para una nueva selección.
En la primera conformación del Consejo Asesor, y por única vez, la
mitad de los seleccionados permanecerán en sus cargos por UN (1) año,
mientras que la otra mitad por DOS (2) años, a fin de generar un
recambio escalonado y mantener la memoria institucional del cuerpo.
Sólo respecto de ésta primera conformación, aquellos que sean
seleccionados por un año podrán ser reelegidos de manera consecutiva.
La selección de quienes cumplirán la mitad del mandato en la primera
ronda se decidirá mediante sorteo el primer día de reunión del Consejo
Asesor.
Artículo 6.- La Coordinación
Técnica Administrativa confeccionará y mantendrá actualizado un listado
detallando todos los Consejeros, tanto Titulares como Suplentes,
actuales o pasados, cumpliendo con lo establecido por la Ley de Régimen
de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental N° 25.831.
El listado contará, como mínimo, con la siguiente información: el
sector al que representaron, el período durante el que formaron parte
del Consejo y sus datos de contacto.
Artículo 7.- Los Consejeros tendrán las siguientes obligaciones y atribuciones:
1) Asistir a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;
2) Realizar recomendaciones o propuestas sobre el Plan Nacional de
Adaptación y Mitigación al Cambio Climático y/o cualquier otra
recomendación o propuesta adicional, a requerimiento de la Coordinación
Técnica Administrativa;
3) Suscribir las Actas de las reuniones;
4) Enviar a la Coordinación Técnica Administrativa los temas que
estimen necesarios ser tratados en Reuniones Ordinarias o
Extraordinarias, a los fines de considerar su inclusión en el Orden del
Día, lo cual debe realizarse hasta CINCO (5) días antes de la fecha
estipulada para la Reunión;
5) Confirmar la asistencia del titular o del suplente tanto a las
Reuniones Ordinarias y Extraordinarias a la Coordinación Técnica
Administrativa, hasta CINCO (5) días antes de la fecha estipulada para
la misma;
6) Proveer información actualizada a la Coordinación Técnica
Administrativa para la confección del listado de los datos de contacto
de los Consejeros y mantenerlo informado sobre cualquier cambio; y
7) Establecer mecanismos necesarios que garanticen la adecuada representación del resto de los miembros de su categoría.
Capítulo III: De la selección de los Consejeros
Artículo 8.- A fin de conformar
el Consejo Asesor se establece el número de Consejeros por cada
categoría y su correspondiente mecanismo y/o responsable de selección.
Categorías de Consejeros:
1) Científicos, expertos e investigadores y centros de investigación:
serán TRES (3) en carácter de Consejeros Titulares y TRES (3) en
carácter de Consejeros Suplentes, que cuenten con una experiencia
mínima de CINCO (5) años su disciplina.
2) Representantes de organizaciones ambientales: serán CUATRO (4) en
carácter de Consejeros Titulares y CUATRO (4) en carácter de Consejeros
Suplentes.
3) Centrales sindicales: serán TRES (3) representantes en carácter de
Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de Consejeros Suplentes.
4) Representante de comunidades indígenas: serán DOS (2) en carácter de
Consejeros Titulares y DOS (2) en carácter de Consejeros Suplentes.
5) Representantes de universidades y entidades académicas: serán TRES
(3) en carácter de Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de
Consejeros Suplentes, que cuenten con una experiencia mínima de CINCO
(5) años su disciplina.
6) Representantes de cámaras empresariales: serán TRES (3) en carácter
de Consejeros Titulares y TRES (3) en carácter de Consejeros Suplentes.
7) Representantes de partidos políticos con representación
parlamentaria: serán DOS (2) en carácter de Consejeros Titulares y DOS
(2) en carácter de Consejeros Suplentes.
Será atribución del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o
el que en un futuro lo reemplace, la selección de los Consejeros de
cada una de las categorías, en coordinación con organismos
gubernamentales de carácter nacional o entes representativos de los
sectores con incumbencia en la materia, cuando así lo considere
pertinente.
En la selección, se deberán respetar y garantizar los principios
generales de transparencia, balance de género, idoneidad en la materia
y representación de todas las regiones del país.
Capítulo IV. Del Quórum y de la adopción de recomendaciones o propuestas
Artículo 9.- Para poder
sesionar en Reuniones Ordinarias o Extraordinarias, el Consejo Asesor
deberá contar con mínimo de DOCE (12) Consejeros presentes,
indistintamente que sean Titulares o Suplentes.
De no haber quórum en el primer llamado, se realizará un segundo
llamado, iniciándose la sesión con la cantidad de miembros presentes,
lo que quedará asentado en el Acta correspondiente. Habrá un lapso de
treinta (30) minutos entre los respectivos llamados.
Artículo 10.- Cada Consejero tiene derecho a UN (1) voto.
Artículo 11.- Todas las recomendaciones o propuestas emanadas del Consejo Asesor serán adoptadas por mayoría simple de los presentes.
Capítulo V. De Las Reuniones del Consejo Asesor
Artículo 12.- El Consejo Asesor
celebrará al menos TRES (3) Reuniones Ordinarias al año, para llevar
adelante las funciones asignadas por la Ley N° 27.520 y su Decreto
Reglamentario N° 1030/2020. La convocatoria se realizará por correo
electrónico u otro medio fehaciente, con una antelación mínima de DIEZ
(10) días a la fecha estipulada para su celebración.
La Coordinación Técnica Administrativa podrá convocar, cuando lo estime necesario, a Reuniones Extraordinarias.
Artículo 13.- La convocatoria a
las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias incluirá el Orden del Día
que será confeccionado por la Coordinación Técnica Administrativa, que
deberá detallar fecha, hora y lugar de la Reunión como así también los
documentos técnicos sobre los cuales se realizarán las consultas,
recomendaciones o propuestas.
Los Consejeros podrán solicitar la incorporación de nuevos temas al
Orden del Día en un plazo máximo de hasta CINCO (5) días antes de la
fecha efectiva de la Reunión. En este caso, la Coordinación Técnica
Administrativa evaluará las incorporaciones y, en caso de corresponder,
procederá a enviar el Orden del Día con los agregados solicitados hasta
DOS (2) días antes de la fecha efectiva de la Reunión.
Artículo 14.- La Coordinación
Técnica Administrativa confeccionará por cada Reunión un Acta, que
deberá contener el Orden del Día, las principales cuestiones abordadas
y las recomendaciones o propuestas en caso de existir. El Acta deberá
ser firmada por todos los Consejeros presentes al finalizar cada
Reunión. En caso de que un Consejero se niegue a firmar el Acta, se
dejará constancia de ello.
El Acta podrá contar con información complementaria en forma de Anexo a
fin de sustentar los temas abordados y acordados en la Reunión.
El Acta se encontrará disponible para su consulta, a partir de los DIEZ
(10) días hábiles posteriores a la realización de la Reunión, a través
de la plataforma web oficial del Gabinete Nacional de Cambio Climático.
Artículo 15.- En caso de
disidencia entre los Consejeros en cuanto al acuerdo relativo a las
recomendaciones o propuestas, el Acta deberá reflejar las alternativas
presentadas.
Artículo 16.- Los Consejeros
podrán proponer a la Coordinación Técnica Administrativa invitar a las
Reuniones Ordinarias o Extraordinarias a personas y/o entidades no
integrantes del mismo, conforme a las temáticas incluidas en el Orden
del Día, con un plazo no menor a CINCO (5) días antes de la fecha
efectiva de la Reunión.
La Coordinación Técnica Administrativa analizará la conveniencia de la
propuesta y en caso de corresponder, arbitrará los medios necesarios
para su cumplimiento.
Artículo 17.- Las Reuniones
Ordinarias y Extraordinarias, podrán llevarse a cabo de manera
presencial o virtual en función de las necesidades identificadas al
momento de su celebración. Asimismo, podrán celebrarse en distintas
partes del país, respetando el carácter federal del Consejo Asesor,
siempre que las circunstancias lo ameriten y dentro de las
posibilidades organizativas, físicas y presupuestarias.
Artículo 18.- Las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Asesor se llevarán a cabo en DOS (2) etapas el mismo día de la Reunión:
Primera Etapa: espacio
al cual se recomienda asignarle al menos DOS (2) dos horas de duración,
donde se abordarán las cuestiones específicas detalladas en el Orden
del Día, respecto de las cuales los Consejeros podrán realizar
recomendaciones y/o propuestas en el marco de las obligaciones de la
Ley N° 27.520 y su Decreto Reglamentario N° 1030/2020.
Segunda Etapa: espacio
al cual se recomienda asignarle al menos UNA (1) hora de duración, en
el cual los Consejeros tendrán la posibilidad de abordar temáticas o
propuestas por fuera del temario del Orden del Día.
Capítulo VI: Del proceso de presentación de recomendaciones o propuestas y su consideración
Artículo 19.- Al recibir las
recomendaciones o propuestas que figuran en las Actas, la Coordinación
Técnica Administrativa las analizará y remitirá al Gabinete Nacional de
Cambio Climático.
Artículo 20.- Anualmente, la
Coordinación Técnica Administrativa realizará un informe, de acceso
público, en donde deberá detallarse de qué manera han sido tomadas en
cuenta las recomendaciones o propuestas o, en su caso, las razones por
las cuales las desestima. El mismo deberá contemplar las disidencias
encontradas y las posturas de los representantes en cada reunión.
Capítulo VII. De la Coordinación Técnica Administrativa
Artículo 21.- Serán funciones de la Coordinación Técnica Administrativa, en su carácter de coordinador del Consejo Asesor:
1) Convocar a los Consejeros a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;
2) Conducir las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;
3) Elaborar el Orden del Día de las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias;
4) Solicitar la participación de los Consejeros como representantes del
Consejo Asesor en actividades en el marco de sus funciones;
5) Elaborar comunicados, informes, actas y/o documentos relativos a las
consultas realizadas en torno al Plan Nacional de Adaptación y
Mitigación al Cambio Climático y/o cualquier otra recomendación o
propuesta adicional;
6) Arbitrar los medios necesarios para garantizar la selección de los
miembros del Consejo Asesor de manera periódica y según el
procedimiento establecido en el presente Reglamento;
7) Observar y garantizar el cumplimiento de las funciones y
obligaciones del Consejo Asesor conforme a lo establecido en la Ley N°
27.520;
8) Recopilar, sistematizar y compartir entre los Consejeros las Actas,
informes o trabajos de investigación y/o estadísticos que se elaboren,
pertinentes para el trabajo del Consejo Asesor de acuerdo a sus
funciones;
9) Cargar a la plataforma web oficial las Actas de las Reuniones
Ordinarias y Extraordinarias, el listado de los Consejeros Titulares y
Suplentes, los Informes anuales y cualquier otro documento que
corresponda; y
10) Confeccionar y mantener actualizado el listado con los datos de
contacto necesarios de los Consejeros a fin de realizar las
notificaciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Asesor.
Capítulo VIII. Disposiciones finales y transitorias
Artículo 22.- Todo lo
relacionado a los aspectos técnicos y/o administrativos que se
presenten durante el desarrollo de las actividades del Consejo Asesor,
no previsto en el presente Reglamento, deberá ser resuelto durante el
desarrollo de las actividades del Consejo Asesor o, a más tardar, en la
siguiente reunión donde se hayan suscitado.
IF-2023 -40263 761 -APN-DNCC#MAD