MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
Resolución 10/2023
RESOL-2023-10-APN-SCCDSEI#MAD
Ciudad de Buenos Aires, 24/04/2023
VISTO el Expediente Nº EX-2020-43785653- -APN-DNEYP#MDP, las Leyes
Nros. 17.319, 25.675, y 27.566, los Decretos Nros. 481 de fecha 6 de
marzo de 2003 y 1.172 de fecha 4 de diciembre de 2003, la Resolución
Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y la ex SECRETARÍA DE
GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Resoluciones Nros. 475 de fecha 30
de diciembre de 2020, 10 de fecha 26 de septiembre de 2022 y 16 de
fecha 9 de noviembre de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE CAMBIO
CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 8 de julio de 2022, la empresa YPF S.A., CUIT
30-54668997-9, presentó en carácter de proponente, el Aviso de Proyecto
denominado “Registro Sísmico Offshore 3D Área CAN 102, Argentina” YPF
S.A., de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2° del Anexo I de la
Resolución Conjunta N° 3 del 27 de noviembre de 2019 de la ex
Secretaría de Gobierno de Energía del Ex Ministerio de Hacienda y la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (en adelante
SE-SAyDS).
Que a esos efectos, y conforme lo preceptuado en el primer párrafo del
Artículo 3° de la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19 ya citada, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, efectuó mediante el Informe N°
IF-2020-45482596-APN-DNEYP#MDP, la pre-categorización del proyecto,
considerándolo incluido en el Anexo apartado II.A.2. “Perforación de
Pozos Exploratorios y de Avanzada”, sujeto a la tramitación del
procedimiento de evaluación de impacto ambiental (EIA) ordinario.
Que, de acuerdo a las actividades declaradas en el Aviso de Proyecto
citado en el primer considerando de la presente resolución, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL dependientes de la
SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE procedieron a la
elaboración del Informe de Categorización y Alcance del Proyecto de N°
IF-2020-58125949-APN-DEIAYARA#MAD, encuadrando el mismo en la categoría
II.A.1. “Operaciones de adquisición sísmica 2D, 3D y 4D”.
Que para la realización de los alcances del estudio de impacto
ambiental se consultó a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca quien se expidió
mediante NO-2020-52465199-APN-DPYGP#MPYT, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
BIODIVERSIDAD (DNBI) cuya respuesta fue remitida mediante
NO-2020-57167465-APN-DNBI#MAD e IF-2020-57166026-APN-DNBI#MAD, a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS
ACUÁTICOS (DNGAAYEA) cuya respuesta fue remitida mediante
ME-2020-55684102-APN-DNGAAYEA#MAD e informe n°
IF-2020-53244002-APN-DNGAAYEA#MAD.
Que, a dichos efectos, de acuerdo a la norma aplicable, se notificó a
la firma YPF SA el deber de presentar un Estudio de Impacto Ambiental
(en adelante EsIA) con el alcance precisado en el Informe de
Categorización y Alcance del Proyecto, e informes allí embebidos, así
como de proceder al cumplimiento de la debida instancia de
participación pública, todo ello, a los fines de continuar con el
procedimiento de EIA del Proyecto.
Que, en fecha 26 de noviembre de 2021, la empresa YPF SA presentó el
EsIA del Proyecto, elaborado por la consultora SERMAN & ASOCIADOS
SA y documentación complementaria, la que fuera agregada al expediente
citado en el Visto.
Que, en fecha 15 de marzo de 2022, mediante
NO-2022-24646888-APN-DEIAYARA#MAD se realizó un requerimiento de
información al proponente en relación a proyectos superpuestos, el que
fuera respondido mediante IF-2022-33667135-APN-DTD#JGM.
Que, emitieron informe técnico, la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS de la SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL EN RECURSOS NATURALES
(IF-2022-04798338-APN-DNGAAYEA#MAD y
NO-2022-04826103-APN-DNGAAYEA#MAD), la DIRECCIÓN DE MONITOREO Y
PREVENCIÓN (NO-2021-121176365-APN-DMYP#MAD,
IF-2021-118833880-APN-DMYP#MAD), la DIRECCIÓN NACIONAL DE SUSTANCIAS Y
RESIDUOS PELIGROSOS (NO-2021-124989688-APN-DNSYRP#MAD,
IF-2021-124352493-APN-DNSYRP#MAD) y la DIRECCIÓN DE CALIDAD AMBIENTAL Y
RECOMPOSICIÓN de la SECRETARÍA DE CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL
(NO-2021-117691169-APN-DCAYR#MAD; IF-2021-117644745-APN-DCAYR#MAD),
ambas de la SUBSECRETARÍA DE FISCALIZACIÓN Y RECOMPOSICIÓN
(ME-2021-125129142-APN-SSFYR#MAD), perteneciendo a su vez todas al
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Que, además, tomaron intervención la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
PESQUERA del entonces Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
(NO-2022-38339412-APN-DPP#MAGYP e IF-2022-38330967-APN-DPP#MAGYP) y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2021-124535245-APN-DNEYP#MEC e
IF-2021-124333262-APN-DNEYP#MEC).
Que por su parte, se manifestó sobre la primera versión del EsIA, la
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y PORTUARIA DE LA PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, la que remitió el Expediente Electrónico
EX-2021-116366298- -APN-DGMP#PNA, encontrándose las respuestas
vinculadas mediante IF-2022-38886570-APN-DEIAYARA#MAD.
Que, atento a las características del proyecto sujeto a evaluación, se
cursó memorando al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO (ME-2022-03863508-APN-UGA#MAD y
ME-2022-35780526-APN-DEIAYARA#MAD), el que dió intervención a sus áreas
competentes, y cuyas conclusiones fueron receptadas mediante el informe
IF-2023-36796448-APN-DNEA#MAD realizado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL, siendo este último documento agregado en el
expediente que se menciona en el Visto.
Que analizado el EsIA presentado por la empresa YPF SA y en virtud de
las observaciones efectuadas por los organismos supra citados, se
procedió a realizar un nuevo requerimiento de información adicional al
proponente mediante el informe nº IF-2022-40703143-APN-DEIAYARA#MAD,
con relación a aspectos no suficientemente desarrollados de acuerdo a
los términos establecidos en el Informe de Categorización y Alcance,
como así también a aspectos que requerían mayor evaluación o
fundamentación.
Que por otra parte, y en virtud de sus competencias legalmente
atribuidas, tomaron asimismo intervención las áreas de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
(IF-2022-56816364-APN-DEIAYARA#MAD), y la DIRECCIÓN DE PROPAGACIÓN
ACÚSTICA del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA
(NO-2022-60766966-APN-DGID#ARA e Informe de revisión).
Que, la empresa proponente presentó una nueva versión del EsIA e
información adicional con fecha 4 de octubre de 2022, la que fuera
agregada al Informe IF-2022-105696099-APN-DTD#JGM y otros, agregados a
las presentes actuaciones.
Que en cumplimiento del Artículo 5° Anexo I de la Resolución Conjunta
SE-SAyDS Nº 3/19, se expidieron respecto del nuevo EsIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA (NO-2022-124973074-APN-DNEYP#MEC,
IF-2022-124946042-APN-DNEYP#MEC), la DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
PESQUERA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
(NO-2022-125437561-APN-DPP#MAGYP, NO-2022-120410383-APN-DPP#MAGYP), y
la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (NO-2022-125436695-APN-DNI#INIDEP).
Que, sobre la segunda versión del EsIA presentado, opinaron nuevamente,
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES (NO-2022-122204906-APN-D#APNAC
y NO-2022-122199136-APN-DNAMP#APNAC) y la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN
AMBIENTAL DEL AGUA Y LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS
(NO-2022-125899176-APN-DNGAAYEA#MAD e
IF-2022-125894762-APN-DNGAAYEA#MAD).
Que ulteriormente, la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y
ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de este Ministerio, elaboró el Informe
Técnico de Revisión N° IF-2022-126440198-APN-SCCDSEI#MAD establecido en
el Artículo 5 del Anexo I de la Resolución Conjunta SE-SAyDS Nº 3/2019,
en virtud del cual la empresa YPF SA presentó aclaraciones e
información complementaria, las que fueran agregadas al expediente
citado en el Visto en fecha 07 de diciembre de 2022, mediante el
IF-2022-132611529-APN-DTD#JGM y otros.
Que el Artículo 6° del Anexo I de la citada Resolución Conjunta
SE-SAyDS Nº 3/2019 establece dentro del procedimiento de evaluación de
impacto ambiental la implementación de instancias participativas, a
través de procedimientos de consulta o audiencia pública, de acuerdo a
los principios de claridad, transparencia, accesibilidad y gratuidad,
cuyo costo está a cargo del proponente y se instrumentan de acuerdo con
lo establecido en el Decreto Nº 1.172 de fecha de 2003 y su normativa
complementaria.
Que, en virtud de ello, se realizó una consulta pública, que se llevó a
cabo entre los días 4 y 19 de mayo del año 2022 a través de la
plataforma oficial Consulta Pública de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuyos resultados
fueron recogidos en un informe de cierre de la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL Y ANÁLISIS DE RIESGO AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE
CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (IF-2022-56086727-APN-DEIAYARA#MAD e
IF-2022-56089025-APN-DEIAYARA#MAD), el que fue puesto asimismo en
conocimiento de YPF SA para su consideración.
Que en el mismo sentido, se llevó a cabo la Audiencia Pública N° 2/22,
convocada por Resolución N° 18 de fecha 23 de noviembre de 2022 de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN, en
cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 25.675, el Decreto N°
1.172/03 y lo establecido en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la
Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en
Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, aprobado por Ley N°
27.566.
Que, transcurrida la instancia participativa, las Áreas de
Implementación oportunamente designadas, elaboraron el Informe Final o
de Cierre de la Audiencia (IF-2023-03276845-APN-DEIAYARA#MAD), dándose
por finalizada la misma por Resolución N° 3 de fecha 28 de febrero de
2023 de esta SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E
INNOVACIÓN.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 7° del Anexo I de la
Resolución Conjunta SE-SAYDS N°3/19 antes mencionada, la SECRETARÍA DE
ENERGÍA presentó con fecha 17 de marzo de 2023 su Informe Técnico
(NO-2023-29643125-APN-DNEYP#MEC e IF-2023-29590819-APN-DNEYP#MEC), a la
vez que la empresa YPF SA presentó con fecha 23 de marzo de 2023 el
documento de respuesta al informe final de la audiencia y aclaraciones
(F-2023-32184151-APN-DTD#JGM), agregados al expediente citado en el
Visto.
Que acto seguido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de este
Ministerio procedió a realizar el Informe Técnico de Revisión Final
(IF-2023-37039812-APN-DNEA#MAD), en el marco al Artículo 7º del Anexo I
de la Resolución Conjunta ya citada, donde consideraron todos los
antecedentes que surgen de la evaluación de impacto ambiental del
Proyecto y de las instancias participativas realizadas en el marco del
mismo.
Que, en el Informe Técnico de Revisión Final del procedimiento, se
concluyó que el EsIA presentado por la empresa proponente cumplió con
los alcances de los estudios requeridos en el Informe de Categorización
y Alcance del proyecto y demás requerimientos efectuados en el marco
del procedimiento de EIA.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8°, Anexo I de la
Resolución Conjunta SE-SAyDS N°3/19, el procedimiento de EIA en trámite
exige para la debida toma de decisión, el cumplimiento de las
instancias realizadas y la elaboración de los diferentes informes
técnicos de las distintas áreas sustantivas.
Que de conformidad con todo lo actuado, corresponde dictar la
declaración de impacto ambiental que aprueba el Proyecto objeto de
evaluación, incluyendo los estudios y tramitaciones que constan en el
expediente correspondiente.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Ley N° 22.520 (Texto Ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo
de 1992) y sus modificaciones, la Resolución Conjunta SE-SAyDS N° 3/19
y la Resolución N° 475 del 30 de diciembre de 2020 del MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Por ello,
LA SECRETARIA DE CAMBIO CLIMÁTICO, DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Apruébase la realización del Proyecto “Registro Sísmico
Offshore 3D Área CAN 102, Argentina” presentado por la empresa YPF SA
(C.U.I.T. N° 30-54668997-9), en los términos del Artículo 12 de la Ley
General del Ambiente N° 25.675 y el Artículo 8° del Anexo I de la la
Resolución Conjunta N° 3 de fecha 27 de noviembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA y la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la
SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, en virtud de los
fundamentos expuestos en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Déjase establecido que la empresa YPF SA (C.U.I.T. N°
30-54668997-9) deberá dar estricto cumplimiento a los términos del Plan
de Gestión Ambiental y sus ampliaciones, que forma parte del Estudio de
Impacto Ambiental presentado como Capítulo VIII y Anexos, así como todo
otro requerimiento que esta autoridad considere realizar.
ARTÍCULO 3º: Toda actualización del Plan de Gestión Ambiental (PGA)
mencionado en Artículo 2º de la presente, en cuanto a la organización,
permisos y responsables, en forma previa al inicio de actividades y que
a la fecha de esta resolución no sea posible precisar, incluyendo la
constancia de aprobación del respectivo Plan Nacional de Contingencias
(PLANACON), deberán ser informados a la DIRECCIÓN NACIONAL DE
EVALUACIÓN AMBIENTAL de la SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO
SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE con su debida antelación.
ARTÍCULO 4°: Toda modificación relativa al alcance y características
del Proyecto o su PGA, a los que refieren los Artículos 2° y 3° de la
presente y en cualquiera de sus etapas, deberá ser informada
previamente y con la debida antelación a esta autoridad, a los fines de
verificar la correspondiente evaluación. Se encuentran comprendidas en
este artículo, en referencia al proyecto y de manera no taxativa, las
modificaciones referidas a la ventana temporal de trabajo, la extensión
del área de operaciones, las características del buque, entre otras.
ARTÍCULO 5º: Todo cambio en la figura de la empresa proponente deberá
ser informado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL de la
SECRETARÍA DE CAMBIO CLIMÁTICO DESARROLLO SOSTENIBLE E INNOVACIÓN del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, en los términos del
Artículo 17, Anexo I de la Resolución Conjunta N° SE-SAYDS N° 3/19.
ARTÍCULO 6°: El control y fiscalización del cumplimiento de la presente
Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión
Ambiental estará a cargo de las autoridades competentes de acuerdo con
lo establecido en el procedimiento aplicable a la materia.
ARTÍCULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente
Declaración de Impacto Ambiental será susceptible de aplicación del
régimen sancionatorio establecido en el Título VII de la Ley N° 17.319
y de la Ley N°25.675.
ARTÍCULO 8°: Hágase saber que se deberá dar cumplimiento, de así
corresponder, al Artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675 y
a la Resolución N° 206 de fecha 24 de junio de 2016.
ARTÍCULO 9°: Notifíquese a la firma YPF SA (C.U.I.T. N° 30-54668997-9).
ARTÍCULO 10°: Comuníquese a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE
ECONOMÍA, y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cecilia Nicolini
e. 26/04/2023 N° 28523/23 v. 26/04/2023