SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

Y

SECRETARÍA DE HACIENDA

Resolución Conjunta 22/2023

RESFC-2023-22-APN-SH#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 25/04/2023

VISTO el Expediente EX-2022-129397499- -APN-SGYEP#JGM del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, los Decretos Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones Conjuntas N° 15/11 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 29/11 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público, homologado por Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, establece en su artículo 87 que el Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario de revista del trabajador, el cual será abonado al personal que haya sido seleccionado para ejercer la titularidad de un puesto de trabajo o función, a establecer por el Estado empleador, previa consulta a las entidades sindicales signatarias a través de la Comisión Permanente de Interpretación y Carrera (COPIC) del Sistema Nacional de Empleo Público.

Que, asimismo, prevé que en el mencionado Nomenclador se deberá establecer el porcentaje correspondiente a cada función incorporada.

Que mediante la Resolución Conjunta N° 15/11 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 29/11 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, se procedió a incorporar al Nomenclador de Funciones Específicas del Sistema Nacional de Empleo Público, el CAPÍTULO I denominado “OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA”, conforme Anexo I del mencionado acto.

Que, del mencionado Capítulo I, surgen las especificaciones, requisitos y porcentajes que corresponden a cada Función Específica del nomenclador, para el personal designado a ejercer los puestos de trabajo o funciones.

Que, conforme las competencias atribuidas a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO mediante Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios, corresponde asistir en la implementación de las políticas relativas a la revisión y mejora estratégica de los recursos humanos y su capacitación, la política salarial, la promoción y el desarrollo de carrera de los y las agentes que se desempeñan en la Administración Pública Nacional, como así también, en la propuesta de las normas reglamentarias en la materia; teniendo como principal objetivo valorizar las capacidades existentes.

Que conforme ello, en el marco del plan estratégico de esta Secretaría en materia de carrera administrativa, el Estado empleador propone realizar modificaciones a los requisitos y asignación porcentual del Nomenclador de Función Específica del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) establecido en la Resolución Conjunta citada, de conformidad con las especificaciones incorporadas en el Anexo I (IF-2022-131960251-APN-ONEP#JGM).

Que se ha dado cumplimiento con lo establecido en el art. 87 del Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, sometiendo a consulta de las entidades sindicales signatarias las modificaciones propuestas en el referido Anexo.

Que las entidades sindicales han manifestado su conformidad a través del Acta COPIC N° IF-2022-139644470-APN-DNRL#JGM.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL ha tomado la intervención correspondiente.

Que la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia

Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado las intervenciones de sus competencias.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º del Anexo I del Decreto Nº 1421 de fecha 8 de agosto de 2002, y el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Anexo I aprobado por la Resolución Conjunta N° 15/11 de la ex Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros y N° 29/11 de la Secretaría de Hacienda del entonces Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el que quedará redactado según el detalle obrante en el Anexo I (IF-2022-131960251-APN-ONEP#JGM), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que la percepción del Suplemento por Función Específica será incompatible con la percepción de Suplementos por Funciones Específicas originadas por cualquier otro concepto.

ARTÍCULO 3º.- El Suplemento a asignar producto de la aplicación de las modificaciones o inclusiones al Nomenclador de Funciones Específicas previstas en la presente Resolución será establecido de acuerdo a lo dispuesto en el Régimen para la asignación del Suplemento por Función Específica del Personal asignado a Ocupaciones Técnicas orientadas a la Investigación, Diagnóstico o Asistencia Directa a la Salud Humana aprobado por la Resolución N° 27/22.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Ana Gabriela Castellani - Raul Enrique Rigo

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/04/2023 N° 28882/23 v. 26/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECÍFICAS CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP - Artículo 87)

Decreto N° 2098/08

CAPÍTULO I.- OCUPACIONES TÉCNICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO O ASISTENCIA DIRECTA A LA SALUD HUMANA

SUBCAPÍTULO I.1.- FUNCIONES ESPECIFICAS DE ATENCION TECNICA SANITARIA

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE DIAGNÓSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos Superiores en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a CINCO (5) años y DIEZ (10) años de experiencia laboral atinente.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.- TÉCNICAS DE DIAGNÓSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y DIEZ (10) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a CINCO (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- ASISTENCIA TÉCNICA DE DIAGNOSTICO Y/O ASISTENCIA TERAPÉUTICA A PACIENTES:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos para la adopción y aplicación de medidas diagnósticas y/o terapéuticas en pacientes de instituciones de Salud, tales como Auxiliares Técnicos en Diagnóstico por Imágenes en sus diversas especialidades, en Medicina Nuclear, de Laboratorio de Análisis Clínico, y demás especialidades (Anatomía, Patológica y Citológica, Biología Molecular, Virología, Bacteriología, Toxicología, etc.), en Farmacia, en Prótesis en sus diversas especialidades u orientaciones, en Hemoterapia, Genética, Endoscopía, Esterilización, etc., que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

SUBCAPÍTULO I.2.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ATENCIÓN SANITARIA

1.- ENFERMERÍA PROFESIONAL:

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso a) del artículo 3° de la Ley N° 24.004 por poseer los títulos habilitantes de conformidad con lo reglado en los artículos 5° y 7° de la citada norma y su reglamentación, tales como Enfermera/o, Enfermera/o Profesional, Enfermera/o Universitaria/o, Enfermera/o Profesional Especialista o equivalentes.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.- AUXILIAR DE ENFERMERIA:

DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades facultadas a quienes quedan comprendidos en los alcances del inciso b) del artículo 3° de la Ley N° 24.004 por poseer los certificados habilitantes de conformidad con lo reglado en el artículo 6° de la citada norma y su reglamentación, tales como Auxiliar de Enfermería o equivalentes.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- AYUDANTÍA DE ENFERMERÍA: DEFINICIÓN GENERAL

Comprende al personal designado para ejercer actividades de apoyo directo a las actividades del personal de Enfermería Profesional o Auxiliaría de Enfermería y bajo precisas instrucciones de éste o de profesional habilitado, que comportan la posesión de competencias laborales específicas acreditables mediante experiencia laboral certificada o capacitación pertinente.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

SUBCAPITULO I.3.- FUNCIONES ESPECÍFICAS ORIENTADAS A LA INVESTIGACIÓN, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL A CARGO DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DE SALUD.

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos conforme con la especialidad pertinente, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Técnicos Superiores o Especializados en Laboratorios de Investigación científico sanitaria y/o Experimentación en sus diversas especialidades, Inspectores y Fiscalizadores en sus diversas especialidades etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título de nivel secundario completo y experiencia laboral atinente a la función, superior o igual a DIEZ (10) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.- TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Técnicos o Asistentes Técnicos de Laboratorio en sus diversas especialidades, Inspectores o Fiscalizadores Técnicos en sus diversas orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al título de grado o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y tres (3) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a cinco (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente. Para estos últimos dos supuestos se podrá eximir de la acreditación de experiencia laboral a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos dos años de estudios.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- ASISTENCIA TÉCNICA DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO SANITARIA, DIAGNÓSTICO REFERENCIAL, DESARROLLO, PRODUCCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos en la investigación científico sanitaria, diagnóstico referencial, producción, fiscalización y control a cargo de las entidades descentralizadas dependientes del Ministerio de Salud, tales como Auxiliares Técnicos de Laboratorio, de Inspección y Fiscalización en sus diversas especialidades u orientaciones, etc., que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

SUBCAPITULO I.4.- FUNCIONES ESPECÍFICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD

1.- TÉCNICAS SUPERIORES DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD: DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos Superiores de Estadísticas de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores al grado o terciarias, de duración no menor a TRES (3) años o título de nivel secundario completo y experiencia laboral atinente a la función, superior o igual a DIEZ (10) años.

NIVEL ESCALAFONARIO: B y C

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

2.-TÉCNICAS DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión profesional o técnica superior, que comportan la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos, tales como Técnicos Estadísticos de Salud o equivalentes, que exigen acreditación mediante titulación de carreras universitarias menores o terciarias, de duración no menor a DOS (2) años o título secundario completo y tres (3) años de experiencia laboral atinente o título secundario de orientación técnica afín de ciclo superior a cinco (5) años y la mitad de la experiencia laboral exigida precedentemente. Para estos últimos dos supuestos se podrá eximir de la acreditación de experiencia laboral a estudiantes de carreras afines de nivel universitario siempre que se acreditara la aprobación completa de al menos dos años de estudios.

NIVEL ESCALAFONARIO: D

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

3.- AUXILIARIA DE ESTADÍSTICA HOSPITALARIA EN SALUD:

DEFINICIÓN GENERAL

Corresponde al personal designado para ejercer puestos de trabajo o funciones bajo supervisión que comportan la asistencia al personal profesional o técnico en la aplicación de normas, procedimientos y métodos específicos pertinentes, requeridos para la gestión de procesos de tratamiento de la información, la documentación e historia clínica de pacientes, de su archivo y recuperación, de la interpretación y debida codificación de los datos clínicos y no clínicos así como de la elaboración, análisis y/o producción de informes estadísticos médicos, que exigen acreditación mediante certificación de actividades específicas de capacitación o entrenamiento.

NIVEL ESCALAFONARIO: E

AGRUPAMIENTO: GENERAL

PORCENTAJE: SESENTA POR CIENTO (60%)

IF-2022-131960251 -APN-ONEP#JGM