MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL
Disposición 223/2023
DI-2023-223-APN-DNL#MT
Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023
VISTO el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que en la página 8 del IF-2018-34222730-APN-DGD#MT del
EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran
el acuerdo de fecha 18/07/2019 homologado por el artículo 1° de la
Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3052/22,
celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 3/7 del IF-2019-00635485-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-00608838- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta
con el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha
4/01/2019, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el
Visto y registrado bajo el Nº 3053/22, celebrado por el SINDICATO DE
GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y
la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en la página 10 del IF-2019-73505479-APN-DGDMT#MPYT del
EX-2019-73480294- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta
con el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que
integran el acuerdo de fecha 17/07/2019 homologado por el artículo 3°
de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3054/22,
celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS
SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en las páginas 9/10 del IF-2020-06828378-APN-MT del
EX-2020-06818087- -APN-MT, vinculado en tramitación conjunta con el
EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 24/01/2020,
homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y
registrado bajo el Nº 3052/22, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS
Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años
entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha (12/10/2022)
de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se
encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las
remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el
correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la
brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744
(t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición
DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar
DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución
RESOL-2021-301-APN-MT.
Por ello,
EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la
DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3052/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I
DI-2023-27774800-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la
DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3053/22, conforme a
lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II
DI-2023-27776442-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
derivado de los acuerdos homologado por el artículo 3° y 4° de la
DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 3054/22 y N°
3055/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO
III DI-2023-27832886-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención
correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el
importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Jorge Pablo Titiro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/04/2023 N° 28929/23 v. 27/04/2023
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido
extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden
consultarse en el siguiente link:
Anexo I,
Anexo II,
Anexo III,
Anexo IV)