MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN DE NORMATIVA LABORAL

Disposición 223/2023

DI-2023-223-APN-DNL#MT

Ciudad de Buenos Aires, 14/03/2023

VISTO el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 8 del IF-2018-34222730-APN-DGD#MT del EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 18/07/2019 homologado por el artículo 1° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3052/22, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 3/7 del IF-2019-00635485-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-00608838- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 4/01/2019, homologado por el artículo 2° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3053/22, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en la página 10 del IF-2019-73505479-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-73480294- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obran las escalas salariales que integran el acuerdo de fecha 17/07/2019 homologado por el artículo 3° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3054/22, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en las páginas 9/10 del IF-2020-06828378-APN-MT del EX-2020-06818087- -APN-MT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2018-34196066- -APN-DGD#MT obra el acuerdo de fecha 24/01/2020, homologado por el artículo 4° de la Disposición citada en el Visto y registrado bajo el Nº 3052/22, celebrado por el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa DEFIBA SERVICIOS PORTUARIOS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 658/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que preliminarmente se advierte que transcurrieron más de dos (2) años entre la fecha de celebración de los acuerdos y la fecha (12/10/2022) de su homologación; sin embargo en la Disposición de homologación se encomendó evaluar la procedencia de establecer los promedios de las remuneraciones para, en caso de corresponder, fijar los topes previstos en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en cumplimiento de lo dispuesto se emitió en estas actuaciones el correspondiente informe técnico al cual se remite en orden a la brevedad, donde se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para la determinación del promedio mensual de remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.

Que la presente se dicta en orden a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y por delegación efectuada por Disposición DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT, prorrogada por su similar DI-2022-3730-APN-DNRYRT#MT, conforme a la Resolución RESOL-2021-301-APN-MT.

Por ello,

EL DIRECTOR DE NORMATIVA LABORAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 1° de la DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3052/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO I DI-2023-27774800-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado del acuerdo homologado por el artículo 2° de la DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT y registrado bajo el Nº 3053/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO II DI-2023-27776442-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, derivado de los acuerdos homologado por el artículo 3° y 4° de la DI-2022-3831-APN-DNRYRT#MT y registrados bajo los Nº 3054/22 y N° 3055/22, conforme a lo detallado en el archivo embebido que, como ANEXO III DI-2023-27832886-APN-DNRYRT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa para la intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que se registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jorge Pablo Titiro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 27/04/2023 N° 28929/23 v. 27/04/2023

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexo I, Anexo II, Anexo III, Anexo IV)