AGENCIA REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
Decreto 236/2023
DCTO-2023-236-APN-PTE - Decreto N° 30/2023. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/04/2023
VISTO el Expediente N° EX-2022-116282110-APN-DGDA#MEC, la Ley N° 27.669 y el Decreto N° 30 del 20 de enero de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que en la citada Ley N° 27.669 se establece el marco regulatorio de la
cadena de producción y comercialización nacional y/o con fines de
exportación de la planta de cannabis, sus semillas y sus productos
derivados afectados al uso medicinal, incluyendo la investigación
científica, y al uso industrial; promoviendo así el desarrollo nacional
de la cadena productiva sectorial.
Que a través de dicha norma se creó la AGENCIA REGULATORIA DE LA
INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME) como organismo
descentralizado en el ámbito del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, con autarquía
administrativa, funcional, técnica y financiera, con jurisdicción en
todo el territorio nacional, y cuya función consiste en regular, entre
otras, la importación, exportación, cultivo, producción industrial,
fabricación, comercialización y adquisición, por cualquier título de
semillas de la planta de cannabis, del cannabis y de sus productos
derivados con fines medicinales o industriales.
Que, asimismo, el artículo 5° de la referida ley establece, en su parte
pertinente, que los y las integrantes del Directorio de la AGENCIA
REGULATORIA DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL
(ARICCAME) contarán con rango y jerarquía de Secretario o Secretaria y
serán designados o designadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que mediante el Decreto N° 30/23 se designó a las y los miembros del mencionado Directorio de la ARICCAME.
Que conforme a lo solicitado en el Acta N° 3 del 13 de febrero de 2023
del citado Directorio, se propicia modificar el carácter “ad honorem”
en que fue oportunamente designado el Vicepresidente, doctor Darío
Marcelo MORANTE.
Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
emergentes del artículo 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 30 del 20 de
enero de 2023, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Dase por designado, a partir del 1° de febrero de 2023,
en el cargo de Vicepresidente del Directorio de la AGENCIA REGULATORIA
DE LA INDUSTRIA DEL CÁÑAMO Y DEL CANNABIS MEDICINAL (ARICCAME),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con rango
y jerarquía de Secretario, al doctor Darío Marcelo MORANTE (D.N.I. N°
22.636.878)”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Agustín Oscar Rossi - Sergio Tomás Massa
e. 27/04/2023 N° 29692/23 v. 27/04/2023